lunes, 14 de noviembre de 2016


EL  REPLANTEAMIENTO DE LAS
HORAS NOCTURNAS:


Actualmente,  Colombia  transita hacia un panorama alentador para los trabajadores, dada la aprobación en segundo debate del Proyecto de ley referente a la remuneración de las horas extra nocturnas. Esta remuneración tiene como antecedente la reforma adoptada durante el gobierno Uribe  a través de la ley 789 del 27 de Diciembre de 2002  por medio de la cual entre muchas otras disposiciones se contemplaba el recargo del pago del 35% adicional a la hora diurna ordinaria en los horarios de 10:00 pm a 6:00 am .

Con la iniciativa del Congresista Oscar de Jesús Hurtado se busca dar reversa a la ley 789 de 2002, con el fin de modificar  y considerar como horario nocturno, el tiempo comprendido entre las 8:00 pm  y 6:00 am. A su vez, para el trabajo de los  domingos y festivos se busca remunerar con un recargo del 100 %  de la hora diurna.

Ahora bien, es importante evaluar la operatividad de la ley 789 de 2002, la cual entre los variados temas que regulaba implicaba la posibilidad de reducir los costos laborales y de fomentar la creación de empleos por parte de las empresas. Sin embargo, no hubo un seguimiento a la operatividad ni a las cifras de empleos generados a partir de esta ley, lo cual deja en tela de juicio su efectividad, ya que las empresas no se vieron incentivadas a contratar más personal, pues ya contaban con la mano de obra suficiente.

Quizás en su momento la ley se planteó con muy buenas intenciones pero mientras buscó ser una ley proempleo desmejoró el pago de los trabajadores, siendo de esta manera regresiva en el pago de los aportes de la seguridad social, especialmente frente al tema pensional. Igualmente, esta reforma abrió la posibilidad al empleador y al trabajador de acordar jornadas laborales de hasta 10 horas al día sin el pago de recargo, claro está “siempre y cuando” no se excedan las 48 horas semanales.

Por su parte, no se puede olvidar que el derecho laboral es proteccionista frente al trabajador, en la medida en que reconoce la asimetrías existentes entre los empleadores (que son las dueños del capital) y los empleados (que son la parte débil al encontrarse subordinados a las ordenes y dependientes económicamente de los empleadores). Desde esta perspectiva se debe dar un apalancamiento a políticas públicas y normativas que permitan la mejora de los derechos amparados constitucionalmente.

Volviendo al escenario de la iniciativa actual, la propuesta del cambio se evidenció desde la segunda campaña presidencial del Presidente Juan Manuel Santos, quien incluyó dentro de  sus promesas la posibilidad de “volver al recargo que tenían que pagar los empleadores por las horas extra antes de la ley 789 de 2002”.[1] Sin duda, el apoyo del Presidente permitió que se  abriera el debate por parte del gobierno para la creación del Proyecto de ley.

A partir de este panorama, es importante resaltar que la actual Ministra de Trabajo, Clara López, ha manifestado que “esta es una iniciativa social que beneficia a la clase trabajadora”. [2]  Punto de vista que busca proteger más al trabajador al retribuir con un pago mayor su labor dentro del período de tiempo previamente mencionado, lo cual en últimas va a interferir en el pago de las prestaciones de seguridad social,  pero especialmente va a tener gran incidencia en la liquidación de la  futura pensión del trabajador.

Pese a este panorama, desde la  aprobación en segundo debate, existen sectores opositores en los que se encuentran: Gremios como la Asociación Nacional de Exportadores (ANALDEX), la Asociación Nacional de Empresarios (ANDI) y la Federación Nacional del Comercio (FENALCO)[3] Sus razones aluden a la posible falta de interés por parte de inversionistas extranjeros, lo cual límita el amplio mundo de características  que son contempladas por los inversionistas, como lo es el proceso de paz por el que atraviesa el país, los incentivos tributarios para las nuevas empresas, la riqueza del país, las barreras de entrada, los riesgos de la inversión,  entre otros.

Finalmente, dadas estas reflexiones, al replantear los horarios para generar el pago de recargos extras a favor del trabajador se les garantizan mejores condiciones laborales que aunque afecten el bolsillo  de los empleadores, debe ser el eje central del gobierno. Ahora bien, aunque aún faltan dos debates para la sanción presidencial es importante que se tomen medidas de protección de los derechos laborales. A su vez, es indispensable que se evalúe la operatividad de la ley 789 y si es el caso de la nueva regulación.


Mónica Mojica Buitrago
Abogada Universidad del Rosario
Miembro del Centro de Estudios Integrales en Derecho (CEID)
Twitter: @MonicaMojicaB



[3]  El espectador, Estos son los que se oponen a que las horas extras empiecen a las 8:00 pm. Recuperado de:
[1] Dinero, costo horas extra para empresas colombianas.  Recuperado de: http://www.dinero.com/edicion-impresa/editorial/articulo/costo-horas-extra-para-empresas-colombianas/200617
[2]  El espectador, Revive pago de horas extras dominicales y festivos. Recuperado de:
http://www.elespectador.com/noticias/politica/revive-pago-de-horas-extras-dominicales-y-festivos-articulo-638110
http://www.elespectador.com/noticias/economia/estos-son-los-se-oponen-horas-extras-empiecen-800-pm-articulo-664019

lunes, 7 de noviembre de 2016


Violencia contra la mujer: un problema que persiste.

En los últimos años, muchas han sido las leyes que se han promulgado en Colombia tendientes a ampliar el margen de protección a la mujer, específicamente en el ámbito penal; pero ¿cuáles han sido los móviles para la expedición de éstas?
No hace falta explicacióndistinta quelos mismos nombres que se le han dado a varias de estas normas: ley 1761 de 2015 “Rosa Elvira Cely”, ley 1773 de 2016 “Natalia Ponce”.  En ese sentido, han sido los casos mediáticos de algunas mujeres los que llevaron al Gobierno Nacional y a la sociedad colombiana a percatarse de que en nuestro país existen graves casos de violencia contra las mujeres.
Hoy unos pocosaños después, Colombia puede vanagloriarse de ser uno de los pocos países en el mundo en tipificar el delito de Feminicidio[1]yen tener toda una normatividad que busca dar un trato igualitario a la mujer y erradicar la violencia de género. Sin embargo, ¿cuál ha sido el alcance real de estas normatividades?
Desde la expedición de la ley 1257 de 2008[2], en Colombiael número de ataques contra mujeres no se ha visto reducido de forma significativa, a pesar de que han transcurrido 8 años desde su expedición; sólo hace falta echar un vistazo a las cifras presentadas por Medicina Legal, por demás insuficientes, para advertir la eficiencia de la normatividad expedida.
Para el año 2009 fueron 1523 casos de homicidios contra mujeres, para el año 2014[3] 1186, para el año 2015, entre enero y febrero 125 casos, llegando a un total de 970 mujeres asesinadas.
En cuanto a violencia se refiere, durante elaño 2009 se presentaron 73.453 casos de violencia intrafamiliar contra mujeres, para el año 2015 62.565 mujeres fueron víctimas de violencia intrafamiliar, lo que significa que los principales agresores son personas cercanas a las víctimas
En el caso de los delitos relacionados con violencia sexual las cifras registran que “durante el año 2014 el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses registró 21.115exámenes medicolegales por presunto delito sexual en Colombia, con aumento de 376 casos en relación con el año 2013 (1,81%)”[4], para enero y febrero del año 2015 se presentaron 2631 casos de presuntos abusos sexuales contra mujeres.
A pesar de haberse generado una reducción[5], son alarmantes los datos que se presentan de violencia[6], y esos son sólo los casos conocidos, es decir, que han sido denunciados, cuántos casos más habrá en donde la mujer sigue teniendo miedo a hablar de su situación de violencia o peor aún que ni siquiera es consciente de que se encuentra siendo violentada.
A partir de losanálisis de las cifras, pareciese ser que la promulgación de leyes en Colombia para proteger a la mujer ha resultado inane, y el problema está en el enfoque que se ha buscado dar a este tipo de leyes.
Así, sea lo primero decirque, es inaudito que el boom noticioso de ciertos casos haya sido el impulso para desarrollar una regulación a fondo sobre el tema, ya que son miles las mujeres que han presentado casos de igual o mayor envergadura; segundo, se ha atacado el problema incrementando las penas de delitos ya tipificados, estableciendo agravantes, creando otros tipos penales, incluso otorgando medidas de protección a las víctimas, pero todo eso ha resultado ineficaz, ya que el problema central siempre ha sido la conciencia social de las personas, empezando por los hombres, en palabras de Juana Gallego[7]“mientras estos acontecimientos fueron tratados como sucesos aislados, protagonizado por hombres concretos en situaciones concretas (…) los hombres no sintieron que estos casos fueran con ellos. Se trataba de individuos que actuaban, pero cuyos actos no les concernían. Sin embargo, cuando esos hechos han dejado de ser tratados aisladamente, y abordados como un problema social que tiene raíces estructurales y que hay que tratar colectivamente, entonces empiezan a sentirse un poquito ofendidos e incluso injustamente tratados”[8].
Y en tercero lugar, es escaso el conocimiento de los funcionarios públicos de este tipo de normas, aun cuando en ellas se dirigen instrucciones específicasa entidades para que implementen planes que permitan poner en práctica las leyes a la mayor brevedad.
Bajo ese panorama de intervención, dentro de poco tendremos cárceles llenas de hombres (eso suponiendo que el sistema penal funcione a la perfección). Lastimosamente, en nuestro país aún resulta difícil para una mujer lograr ser tratada en igualdad de condiciones respecto de un hombre, y resulta difícil que se le reconozca como un ser humano independiente con poder de decisión. Esa carencia de respeto y reconocimiento ha llevado a que seamos uno de los países con mayores cifras de violencia[9].
La solución, por repetitiva que parezca, está en el cambio social, en el cambio de pensamiento, en que todos los ciudadanos pasando por niños, familiares de víctimas, las mismas mujeres, hasta los funcionarios públicos reconozcan el valor de la mujer, primariamente como ser humano, y segundo como un sujeto con derechos y garantías que se deben proteger y respetar. Esto solo puede lograrse a través de campañas educativas en los lugares más vulnerables, así mismo como campañas constantes de concientización hacia todos los ciudadanos, haciendo uso de estrategias de publicidad en medios de comunicación. En igual medida, campañas de educación a funcionarios en el manejo de víctimas de violencia, lograría que existiera una real reducción de las cifras estadísticas presentadas, pues se permitiría una atención primaria y profesional a los casos de violencia en los momentos oportunos.
Solamente cuando esa sabiduría nacional se alcance, acompañada claramente de buenas bases estadísticas que permitan detectar los puntos de trabajo en una regulación específica que detecte todos los puntos sensibles de trabajo, podremos asegurar que se presenten mejoras en las situaciones de violencia, antes de eso estoy segura que no.

Nancy Alejandra Vera Guzmán 
Miembro del Centro de Estudios Integrales en Derecho: CEID
Twitter: 

[1]Una explicación simple de este delito consiste en matar a una mujer por razones de género. Incorporado como delito en la ley 1761 de 2015.
[2]A juicio propio la ley de mayor reconocimiento, que a su época intento compilar todos los esfuerzos por acabar con la violencia de género.
[5]Este punto es de destacar, sin embargo, no es objeto de este texto explicar las razones que llevaron a que se generara esta reducción. Aún así, mantengo una posición incrédula respecto de la interpretación que la reducción de cifras significa que la violencia contra las mujeres se ha visto disminuida.
[6]En términos de la ley 1257 de 2008 se toma violencia como cualquier ataque físico psicológica, patrimonial, sexual, etc.
[7]Periodista y profesora de la Universidad Autónoma de Barcelona.
[8]Gallego Juana. Si te vas, te mato: Mujeres que murieron por su libertad. Barcelona, España. Editorial Icaria Antrazyt, segunda edición, 2009. Página 32.
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