martes, 21 de marzo de 2017

LA IMPARCIALIDAD DEL JUEZ DE PAZ


Mucho se ha discutido acerca del verdadero significado de la justicia, algunos afirman que este concepto es subjetivo, variable por los intereses, opiniones y sentimientos del Juez al momento de tomar decisiones[1]. Otros definieron la justicia en una frase, así Ghandi afirmó: “Ganamos justicia más rápidamente rindiendo justicia a la otra parte”. Al parecer la aprobación de la JEP (Jurisdicción Especial para la Paz) el pasado 13 de marzo por el Congreso de la República se dirige a rendir justicia. Uno de los principales objetivos de sus mecanismos, como el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No repetición  (SIVJRNR) y la creación de la JEP, consiste en lograr la Justicia y la rendición de cuentas de las transgresiones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario[2] causados con ocasión del conflicto armado.

 En estos procesos la mayor tensión se produce entre las exigencias de justicia y el logro de la paz, rigidez que podría desaparecer con la presencia de estos componentes: i) el conocimiento de la verdad, ii) la obtención de reparación y iii) la judicialización.[3] Al parecer, la dirección del proceso en Colombia ha sido la correcta, partiendo de la pasada aprobación de la JEP, debido a que estos componentes se encuentran presentes, por un lado en mecanismos extrajudiciales, cuyo objetivo es esclarecer la verdad y la búsqueda de personas desaparecidas[4] y un mecanismo judicial (JEP) tendiente a la judicialización de los delitos.
La piedra angular de los mecanismos es la obtención de justicia a través de componentes de verdad, que resulta de vital importancia en tanto que se relaciona con el derecho constitucional a la administración de justicia y consiste en la materialización de la obligación internacional del Estado de investigar la comisión de delitos. Según la CIDH, tal investigación no puede constituirse en una mera formalidad, debe ser seria y con plena independencia de quiénes la conduzcan. Por el lado de las víctimas, el derecho a la verdad implica reconocer su participación dentro del proceso de juzgamiento, no solamente considerando el resarcimiento pecuniario que pudiesen obtener sino la efectividad de los derechos a la verdad y la justicia[5].
Ahora bien la JEP, para lograr los objetivos de justicia y verdad que se ha trazado debe ser imparcial, gozar de independencia, autonomía y objetividad. En este punto es crucial el papel de la Corte Constitucional, institución que se encargará de velar por la supremacía de la Constitución a lo largo del proceso (Artículo 4 C.P) y determinará la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las Leyes dictadas por el Gobierno en uso de sus facultades extraordinarias, así como ser el ente imparcial que garantizaría el cumplimiento del marco internacional de los derechos de las víctimas y asegurar su participación efectiva.[6]En este sentido nos encontramos frente a un Gobierno de los Jueces, en donde la Corte tiene el papel fundamental de mediador imparcial ante los intereses políticos que pudieran filtrarse en el proceso, prevaleciendo en sus decisiones la efectividad de los derechos y la prevalencia de la justicia. La labor titánica de la Corte es la clave para legitimar el proceso, permitiendo el acceso de las víctimas en los espacios de creación de la normativa para la paz y buscando la realización de  “una transición democráticamente legitimada”[7].
 La JEP requiere a su vez la articulación y coordinación con la Jurisdicción Indígena, la Ley 1448 de 2011, mejor conocida como Ley de víctimas y enfrentarse a lo que parece ser una de sus principales falencias, la determinación del factor de competencia personal. En ese sentido, se deben crear normas específicas que definan claramente el factor de competencia de la JEP, para evitar que los delitos cometidos con ocasión del conflicto armado escapen a otras jurisdicciones, como la militar, en la cual la imparcialidad se encuentra minada por la subordinación jerárquica.

Diana Sofía Jaramillo Gálvez.
Abogada de la Universidad del Rosario
Miembro del Centro de Estudios Integrales en Derecho CEID
Twitter: @Dsofi1990



[1]Realismo Jurídico
[2]Recuperado de:
[3]Uprimny R, Yepes M, Sanín P, Marino C, Saldarriaga E. (2006).¿Justicia transicional sin transición? Verdad, justicia y reparación para Colombia, Bogotá: Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad. p 19, 20 y 21.
[4]Al respecto véase el documental: Nostalgia de la Luz del año 2010 dirigido por Patricio Guzmán, que narra el dilema que viven miles de hogares intentando buscar los restos de sus familiares en el desierto de Atacama en Chile.
[5]Corte Constitucional, Sentencia C 228 de 2002 de 3 de abril de 2002, Magistrados Ponentes Dr. Manuel Jose Cepeda Espinosa, Dr. Eduardo Montealegre Lynett.
[6]Botero C., (2006). “Estándares internacionales y procesos de transición en Colombia”.Bogotá: Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad. p 59.
[7]Uprimny, R., (2006). “Las enseñanzas del análisis comparado: procesos transicionales, formas de justicia transicional y el caso colombiano” ”.Bogotá: Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad. p 36


sábado, 18 de marzo de 2017

La retoma de la institucionalidad en las regiones del post-acuerdo: un pulso que se está perdiendo.


En medio del proceso de desarme de la guerrilla de las FARC-EP producto del Acuerdo de Paz conseguido con el Gobierno a finales del año pasado, el país ha visto movilizarse enormes cantidades de guerrilleros que están desocupando 246 municipios en los que tenían presencia para asentarse transitoriamente en 26 veredas. Estos hechos, que en el plano socio-jurídico implican una transición de poderes locales en dichos territorios, plantean un interesante fenómeno político que vale la pena comentar.
Uno de los objetivos implícitos que debe tener el Acuerdo de Paz entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP, consiste en restablecer la presencia estatal en los territorios históricamente dominados por aquel grupo guerrillero. A su vez, ello determinará la posibilidad de instaurar el orden jurídico nacional de manera efectiva entre aquellas poblaciones. Tal vez en este punto, resulta mucho más clara la noción de la “eficacia del derecho” ampliamente discutida por algunos sectores de la doctrina jurídica de occidente.
Aunque en Colombia existe un orden jurídico relativamente estable y con procedimientos concretos para determinar su validez, dicho orden no se ha aplicado históricamente en amplios sectores del país. La guerrilla de las FARC-EP no solamente fungía como principal actor armado en varios de los municipios en los que se encontraba, sino que también imponía su propio orden “jurídico” como autoridad capaz de justificar de facto su validez.
Comenzando con las “Normas de Convivencia Ciudadana”, y llegando hasta sistemas de juzgamiento por incipientes órganos colegiados, tal y como lo relatan varios estudiosos, la guerrilla de las FARC, al igual que otras agrupaciones insurgentes dictaminaron normas de conducta, mecanismos de juzgamiento y canales de resolución de pleitos entre la población civil con base en postulados normativos en su mayoría de orden consuetudinario.[1]
Ahora, sin la presencia de quienes resolvían conflictos de tierras, de familia y hasta de carácter penal, el desafío para el Estado colombiano es claro: debe ingresar con presencia institucional a dichos territorios y arrebatarle la “legalidad” a los otros grupos ilegales que amenazan con tomar el poder. La reconfiguración de los poderes locales debe dar como ganadora a la institucionalidad colombiana.
No obstante, lo anterior está lejos de suceder. De acuerdo con Ariel Ávila, investigador de Razón Pública, las zonas abandonadas por las FARC-EP han sido: i) ocupadas por el ELN, como en el sur del Chocó; ii) ocupadas por el Clan Úsuga o bandas criminales, como en el Bajo Cauca; iii) tomadas por la anarquía, causada por un vacío de poder como en el Guaviare, disparando problemas como la delincuencia, o iv) retomadas por el Estado, lo cual solo ha sucedido de manera parcial en Huila y Tolima[2].  
La institucionalidad sigue perdiendo el pulso en la reconfiguración de los poderes locales de las regiones antes dominadas por las FARC-EP. Estamos lejos de observar un orden jurídico operante de manera efectiva en todo el territorio nacional, si es que ello no resulta muy pretensioso. La solución de aquel problema debe ser el tema que más ocupe la atención nacional, pero tal vez la mejor forma de empezar aquella discusión podría ser respondiendo al creciente número de asesinatos de líderes sociales en todo el país. La sociedad civil debe reprochar dichos acontecimientos atroces y obligar a las autoridades estatales a que den una respuesta pronta y concienzuda al respecto.
Juan Manuel Martínez
Miembro del Centro de Estudios Integrales en Derecho
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[1] Sousa Santos, Boaventura de y García Villegas, Mauricio. El caleidoscopio de las justicias en Colombia. Análisis socio-juridico”. Bogotá: Siglo del Hombre Editores y Universidad de los Andes. 2001.  
[2] Razón Pública. “Las Zonas dejadas por las FARC” por Ariel Ávila. Consultado el 12 de feb. de 2017, disponible en web: http://www.razonpublica.com/.