lunes, 25 de enero de 2016

Del IVA y otros demonios

La semana pasada la Comisión de expertos designada por el Gobierno Nacional para el diseño de una nueva reforma tributaria presentó su informe final. Una vez la opinión pública conoció el documento, la polémica no se hizo esperar. Entre las múltiples propuestas que contiene el documento, quizás la que goza de mayor rechazo en los diversos sectores es el aumento del Impuesto sobre las Ventas (IVA).

El IVA es un impuesto de carácter nacional, administrado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Los hechos que dan lugar al cobro del tributo se concretan en básicamente tres: en primer lugar, la venta de bienes muebles; en segundo lugar, la prestación de servicios en el territorio nacional; y, por último, la importación de bienes muebles.

Es indudable que hay un déficit fiscal en Colombia, que no han podido solucionar las últimas modificaciones en el régimen tributario. Las reformas tributarias se han preocupado por el recaudo de recursos a corto plazo, sin pensar en cambios de fondo que permitan al país contar con un régimen robusto que garantice los principios constitucionales de equidad, justicia y progresividad y, adicionalmente, brinde la suficiente estabilidad a las finanzas públicas.
 
El alza en el IVA pudiera parecer una solución positiva en términos de recaudo. Sin embargo, adolece del más mínimo respeto por el principio constitucional de equidad. La equidad tiene dos concepciones: una vertical y otra horizontal. Desde la primera perspectiva, a mayor capacidad de pago, mayor carga tributaria; cuando existe equidad vertical se habla de progresividad. Mientras que, en la equidad horizontal, quienes tengan similares capacidades de pago deben contribuir en semejantes condiciones.


El IVA es un impuesto indirecto, esta tipología de tributo constituye el ejemplo cumbre de los impuestos no progresivos o, dicho en otras palabras, regresivos. Ello se explica por cuanto los impuestos indirectos no consultan la capacidad de pago de las personas. Para efectos prácticos, al fisco no le interesa cuantos ingresos percibe el obligado al pago del tributo, pues existe una tarifa predeterminada que se aplica sobre el valor de la operación y que no considera condiciones económicas particulares.

Empero, esto no significa que, per se, el impuesto sea contrario a la Constitución, pues tal como lo ha expresado la Corte Constitucional[1], los componentes axiológicos del régimen tributario se predican del sistema en general. Ello no quiere decir que el alza en la tarifa del impuesto no sea contraria a la equidad vertical, pues como quiera que se pretenden gravar bienes de uso básico y, adicionalmente, se trata de un impuesto indirecto, los perjudicados serán quienes perciben menores ingresos en el país, que son la mayoría de ciudadanos. En países como Ecuador la tarifa es inferior a la que en la actualidad rige en Colombia, (12%) y el recaudo ha resultado mucho más exitoso, siendo una de las fuentes de recursos más importantes en el país vecino.

Así las cosas, el problema puede no ser de tarifa sino de recaudo, de eficiencia en la administración y ausencia de cultura tributaria. Es importante la revisión de este último aspecto si el Estado colombiano quiere contar con un verdadero sistema tributario, y no un simple régimen. Sin embargo, parece inevitable que el aumento en la tarifa del IVA sea el sapo que tenga que tragar el pueblo colombiano, eso sí: luego de refrendado el acuerdo de paz a través del plebiscito, pues el gobierno Santos anunció que durante este año no aumentará las tarifas, excelente estrategia política, considerando que un alza en los impuestos sería un golpe directo a la bandera del presidente: la paz.



Diego Alejandro Hernández Rivera
Twitter: @Diegoooh94
Miembro del Centro de Estudios Integrales en Derecho



[1] Corte Constitucional. Sentencia C-913/11. M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

miércoles, 20 de enero de 2016

Entre el feminismo y otras cuestiones.

Uno de los valores fundamentales de la Constitución Política de Colombia, contenido en el artículo 13, es el derecho a la igualdad. Así, “todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica”.

Sin embargo, el artículo 13 constitucional necesita una nueva interpretación y sentido, acorde con la realidad de las mujeres y reconociendo sus diferencias frente al sexo masculino.Pero ¿Por qué es necesaria esta nueva visión? Porque en cierto sentido, hombres y mujeres claramente NO somos iguales y no llegaremos a serlo. El origen de estas diferencias proviene de características biológicas que definen los dos sexos; y elementos culturales o concepciones sobre el papel de hombres y mujeres en sociedad, que se conoce como género. 

Una diferencia biológica que marca la distinción entre ambos, es la posibilidad de las mujeres de ser madres. Como lo expone Robin West[1], y de acuerdo al feminismo cultural, la mujer que tiene esta experiencia vive un "sentido de conexión” existencial con otra vida humana que los hombres no tienen. Esta conexión marca la manera de aprender, la visión estética, el desarrollo moral, la posición y visión del mundo, diferente al de los hombres. Fromm reconoce que la madre vive una unión simbiótica con su hijo en su vientre, además de forjar la mayor parte de su personalidad y experiencia frente a la vida. De hecho, relata que entre los adultos puede distinguirse quiénes fueron cuidados con “amor y optimismo frente a la existencia” de quiénes no lo fueron. [2]

En este punto es necesario advertir, para no caer en una falacia de generalización, que no todas las mujeres son madres, contexto en el cual, “el sentido de conexión”, puede no ser tan intenso y la interpretación de la igualdad sea diferente. 

Pero partiendo del primer supuesto, la mujer embarazada, merece reconocimiento de su labor, debido a que será ella quién forje los cimientos de una persona, quién protagonizará el futuro. Esta singularidad de la mujer, debe ser aquello por lo cual luchará el feminismo y lo cual necesita ser entendido y valorado para construir un nuevo paradigma sobre la igualdad. El valor del embarazo de la mujer, fue una idea acogida por el feminismo francés, pero atacada por el feminismo norteamericano, con el afán de lograr mayor igualdad a nivel legal. 

De igual forma el feminismo radical, encuentra la experiencia de la concepción invasiva. Frente a esta posición, se presentan diversos puntos a considerar: primero, no todas las mujeres perciben la experiencia del embarazo como trágica y perturbadora; y segundo, resultaría una experiencia invasiva cuando el embarazo sea no deseado. Este escenario, resulta doloroso tanto para madre e hijo, pero es más difícil de manejar para las mujeres adolescentes o en condiciones de pobreza y analfabetismo. En razón a que la persona que nace, lo hace desprovista de los elementos necesarios para su subsistencia, por la falta de dinero, lo cual probablemente conducirá a repetir el pasado de su madre, desprovisto de educación, siendo padre joven, o en otros casos, convirtiéndose en drogadicto o delincuente, situación que empeora aún más porque el hijo no deseado, ha crecido carente de un fundamental ingrediente para la felicidad, el amor de sus padres.(Fromm).

Esta realidad se convierte en un circulo, que fomenta mayor pobreza, desigualdad y problemas sociales, por ello, la cultura anticonceptiva para todas las mujeres, debería ser un punto prioritario en las agendas de los gobiernos a nivel departamental, municipal y local y punto clave que la lucha feminista, debería retomar y reforzar, desde sus inicios en los años 70. 

La libertad para elegir, si ser madre o no, es un presupuesto, para que la mujer sea realmente autónoma. Porque le permite tomar el control sobre su propio cuerpo, sobre las decisiones que afectan directamente en su integridad. En palabras de Adrienne Rich: “Estamos imaginando un futuro en que las mujeres somos poderosas, y estemos llenas de nuestro propio poder, del poder para crear, del poder para pensar, del poder para articular y del poder para transformar nuestras vidas y la de nuestros hijos… Este poder comenzará a hablar en nosotras más y más en la medida en que volvamos a tomar posesión de nuestros propios cuerpos”[3].

La posibilidad de elegir, sólo será posible si además, se recibe educación y orientación que le permitan a la mujer, decidir que camino desea para su vida. La igualdad, entonces, debe contener diversos ingredientes, partir su singularidad, y por su parte el feminismo: reconocer el valor de la labor de las madres, luchando por lograr reivindicación en el campo de la educación formal y preparación especial para afrontar esta tarea crucial para las sociedades. Lo anterior permite que la mujer sea realmente autónoma, la educación genera conciencia y libertad de decisión. 

Las críticas de algunos sectores feministas más radicales, se resumen ha afirmar que la mujer ha sido relegada del dominio del espacio público, de la vida política, social y legal, siendo su campo de acción reducido a la esfera privada, mientras que el hombre ha sido el protagonista de estos sectores, lo anterior, es una premisa que se basa en la idea de exclusión, mientras que sería más provechoso reforzar aquello propuesto por el feminismo cultural, que en lugar de fomentar exclusión a partir de las diferencias, intenta reconciliarlas y unirlas en un ideal de conexión. 

Feminismo podría identificarse entonces, con estas premisas: libertad de decisión en relación con la autodeterminación, educación prioritaria a la mujer en todas sus condiciones, valor de la maternidad, singularidad en lugar de diferencias radicales y conexión en lugar de exclusión. 

Feminismo e igualdad, partiendo de la condición de ser mujer, que no sólo cobije a la mujer con la posibilidad de educarse, sino a la mujer campesina, mujer cabeza de familia, mujer afro descendiente, mujer menor de edad, mujer anciana, mujer en estado de embarazo, mujer guerrillera, mujer víctima de abuso o violencia, entre otros tantos que es posible que se escape mencionar. 





Diana Sofía Jaramillo Gálvez
Estudiante de Jurisprudencia – Universidad del Rosario
Miembro del Centro de Estudios Integrales en Derecho 
Pasante Misión permanente de Colombia ante la ONU- Nueva York
Twitter: @Dsofi1990 
























[1] West, R. (1996). Género y teoría del Derecho. Bogotá: Siglo del hombre editores. p. 101 


[2] Fromm, E. (1959). El arte de amar, traducción de Noemi Rosenblant. Barcelona: Paidos. p .55 


[3] Rich, A. (1979). On lies, Secrets, and silence. p. 271- 272. Disponible en el siguiente enlace: www.norton&co.com

lunes, 21 de diciembre de 2015

¿Hablamos de migrantes o refugiados ? … ¿ será atrevido reconocernos simplemente como seres humanos ?


La migración es un fenómeno que históricamente ha sido ocasionado por diversas causas. La idea misma de fronteras y zonas limítrofes hace incluso de muchos de nosotros expectantes y aventureros, ocasionalmente migrantes. Antes de empezar, nos corresponde dejar en claro la diferencia que existe entre un migrante y un refugiado. Según la Organización Internacional de Migración (OIM) a nivel internacional no hay una definición universalmente aceptada del término “migrante.” Este término abarca usualmente todos los casos en los que la decisión de migrar es tomada libremente por la persona, concernida por “razones de conveniencia personal” y sin intervención de factores externos que le obliguen a ello. Por otro lado, un refugiado, de acuerdo con la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados, es una persona que "debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de su país; o que careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores no quiera regresar a él"(…) .

Dejando en claro las diferencias entre estos dos términos procedemos a demostrar como ellos son sujeto de pervertibilidad en el discurso político y sus implicaciones en nuestra realidad actual. Así pues, en una primera parte intentaremos una aproximación al problema de la ausencia de derechos que son materialmente otorgados a los refugiados y en una segunda intentaremos esbozar algunos de los inconvenientes que restringen por parte de las naciones el reconocimiento de derechos.

Según el articulo 13 de la Declaración Universal de Derechos Humanos “toda persona tiene derecho de salir de cualquier país, incluso del propio”. Guardando coherencia con lo anterior, según la Convención para el Estatuto de los Refugiados de las Naciones Unidas “no habrá sanción por ingreso ilegal”. No obstante la existencia de estos derechos, muchos críticos han llegado a concluir que aunque se tenga derecho a salir de cualquier país, en nuestro mundo actual, esto no tiene otra consecuencia que no se refleje en el llamado “derecho legitimo a permanecer en orbita”. Esto lo que quiere decir es que los refugiados y los migrantes materialmente solo llegan a tener la posibilidad de permanecer en un espacio en medio de la nada, cual astronauta sin llegar jamás a alunizar, porque no se es bienvenido en ninguna parte y por el contrario, se es condenado al vacío con indolencia y despreocupación.

Según cifras publicadas por Le Monde más de 2000 hombres, mujeres y niños han fallecido en la frontera en lo que lleva corrido el año 2015. Según la Organización Internacional de Migrantes el Mar mediterráneo ha merecido bien su sobrenombre como Cementerio de Migrantes, quienes proceden especialmente de Siria, Libia, Sudán y Afganistán. Aquí es importante hacer una breve mención de lo que seria el Plan Tritón, que en oposición a Mare Nostrum desde noviembre de 2014 ha pretendido una intervención integrada de la Unión Europea en lo que atañe al tema limítrofe. En principio su control no excede jamás las 30 millas desde los territorios y según abiertas declaraciones el foco de dicho plan “es el control fronterizo y no el salvamiento de vidas”. ¿Qué podemos esperar, si públicamente se declaran los fines de un plan que no tiene ni siquiera dejos de un proyecto humanitario?, las conclusiones las dejamos al lector. La melancolía de la que hablaba el escritor checo Milan Kundera en su obra La Ignorancia, en la que ésta se convierte en un letargo que nos aleja de cualquier recuerdo de la tierra amada y nos condena a vivir con la ansiedad y la preocupación constante por su destino, parece solo el menor de los males en la cadena de infortunios que deben padecer los refugiados, huyendo de las garras de la miseria y de la guerra parecen atravesar el mediterráneo solo para naufragar en los navíos de la arrogancia humana y la que ha sido también llamada una globalización selectiva.

Ahora bien, si es profundamente criticable el uso caprichoso y celoso de los Estados para categorizar a quienes su suelo pisan en refugiados, migrantes o incluso asilados, tergiversando el espíritu y la realidad de estos conceptos, no podemos desconocer que la situación, esta lejos de ser un problema menor para los Estados y los Gobiernos, quienes también de forma legitima y en ejercicio del articulo 2 de la Carta de Naciones unidas deciden soberanamente a quiénes y en qué condiciones van a abrir sus puertas. Según la Oficina Europea de apoyo, en materia de asilo la cifra de solicitud de asilo asciende a un 68% durante los primeros 5 meses del 2015, lo que hace la situación compleja para la propia Unión. En Francia por ejemplo alrededor del 68% de la población se inclina por una política de repartición de cuotas de migrantes a lo largo de la Unión Europea, así como también hay un relativo consenso a cerca de la intervención militar en suelo Sirio contra Dáesh. El economista Branko Mianovic ha dicho que la brecha económica destruye y según  el Fondo monetario Internacional (FMI), la desigualdad social frena el crecimiento  (…) es una plaga que carcome países y destruye sociedades, ¿qué hacer con la desigualdad? En realidad este es un asunto que debería generar consciencia global, no solo en la Unión Europea. Otro tema a analizar seria la responsabilidad histórica, sin embargo, ese tema dista de la pequeña aproximación que este escrito sucinto pretende dar al lector.

Según Levi Strauss ¿cuál es, entonces, el error en el que con tanta frecuencia incurre nuestra cultura? “a fuerza de observar desde adentro las situaciones de nuestra sociedad, esta pierde de vista el hombre y olvida que la realidad que la constituye es pluridimensional”. Así pues, nuestro gran error, está en no reconocer y abrazar la pluridimensionalidad de las culturas, llevándolo a otras instancias; es ese gran error humano lo que nos hace querer tener fronteras, elevar cercas o pretender incluso la edificación de murallas.

Entonces vale la pena preguntarse si este problema internacional nos hace ver a las víctimas como migrantes o refugiados PERO todavía mas importante seria indagar en nuestra propia consciencia y descubrir si somos capaces de ver a las víctimas como SERES HUMANOS, dignos de respeto y merecedores de nuestra empatía ante su difícil situación.



Mónica Andrea Avella Herrea
Miembro del Centro de Estudios Integrales en Derecho (CEID)
FB: monisahfilo@hotmail.com
Estudiante Universidad del Rosario
Estudiante Université Paris 1- Panthéon Sorbonne.



lunes, 7 de diciembre de 2015

¿A pedir Hijos por Tutela?


“Los hijos son la riqueza del pobre”. El anterior refrán encarna una de las preocupaciones más cotidianas en la vida del ser humano en toda época y cultura: la formación de una descendencia. En efecto, la procreación de hijos no resulta solamente una condición necesaria para la subsistencia de una especie, sino que en muchos casos hace parte del proyecto de vida del ser humano. De esta manera, la imposibilidad biológica de procrear ha sido un problema con el que se ha enfrentado la humanidad históricamente.

En la actualidad, el desarrollo científico y tecnológico de las ciencias de la salud permite que sean solucionados muchos de los problemas médicos que generan la condición de infertilidad. Así, han surgido los métodos de reproducción asistida que brindan la oportunidad de procrear a quienes originalmente no tenían la capacidad de hacerlo. En Colombia existen diferentes centros médicos especializados que realizan dichos esperanzadores pero complejos procedimientos.

No obstante, en nuestro país el principal obstáculo para acceder a los métodos de reproducción asistida es su elevado costo, el cual se agrava en la medida en que dichos procedimientos médicos no están cubiertos por el POS. De manera que si un particular desea que le acceder a un procedimiento de fecundación in vitro debe pagar cerca de 21 millones de pesos, si requiere implante de ovocitos donados debe cancelar 32 millones y si tan solo necesita inseminación artificial debe contar con 17 millones de pesos[1]. Si se tiene en cuenta que la mayor parte de la población colombiana posee escasos recursos, es fácil inferir que no pueden si quiera imaginar el practicarse alguno de los métodos de reproducción asistida.

En este escenario, al parecer el que no cuenta con recursos económicos y es infértil no puede aspirar a “tener” hijos. De esta suerte, la frase “los hijos son la riqueza del pobre” más que un refrán de consuelo al pobre, es el himno angustioso de los desgraciados cuya crueldad es sólo sobrepasada por la ironía que encierra. Sin embargo más allá de la realidad descrita, hay un escenario jurídico en el que distintas posiciones se baten en un conflicto que actualmente se encuentra más vivo que nunca, por causa de las exigencias de derechos fundamentales que se han realizado por medio de la acción de tutela y que el juez constitucional ha debido resolver.

Por un lado, se debe tener en cuenta que constitucionalmente se consagra el derecho a la igualdad y no discriminación como uno de los principios rectores dentro del Estado Social de Derecho y  como una de las garantías de protección de los grupos tradicionalmente discriminados y marginados en la sociedad. Además, constitucionalmente también se consagran los derechos al libre desarrollo de la personalidad, a conformar una familia, y a la libertad reproductiva y sexual concretados en lo que se conoce internacionalmente como autodeterminación reproductiva.

Ahora bien, tal y como lo reconoció la Corte Constitucional este año en sentencia T-274/15[2], la cual tenía la pretensión de observar el problema jurídico desde un punto de vista distinto al que tradicionalmente había conservado su jurisprudencia: “si bien la infertilidad “no impide vivir” o no afecta de manera grave los derechos a la vida y a la integridad personal, sí puede afectar otras facetas humanas que involucran una dimensión de la vida digna”. A lo cual agregó, tomando como criterio los pronunciamientos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que es necesario sopesar el derecho a la vida privada con relación a la salud reproductiva y que se debe evitar caer en una discriminación indirecta en relación con la condición de discapacidad que ostentan quienes padecen infertilidad, catalogada por la OMS como una patología.

Por el otro lado, se debe considerar que los recursos del sistema de salud son limitados y requieren de una administración eficiente que procure el bienestar de toda la población, por lo que excluir procedimientos tan costosos, que no son indispensables para asegurar la vida y salud de una persona está justificado constitucionalmente. Adicionalmente, hay un argumento claramente expuesto por la Corte Suprema de Justicia en un fallo posterior al ya mencionado de la Corte Constitucional, en los siguientes términos:

“Se relieva que la falta de autorización del tratamiento de fertilización in vitro no implica la restricción del derecho de los promotores a formar una familia con hijos, pues como lo prohíja esta Sala, siempre está presente la posibilidad de acudir a la adopción siguiendo la tradición romana y auscultando la principialística del Código Civil patrio” [3]

Por lo tanto, el tema es problemático aun eludiendo los dilemas morales que conllevan procedimientos de reproducción artificial en términos de protección de vida humana -y que produjeron la prohibición de algunos de ellos en determinadas naciones- y se plantea de la siguiente manera:

Los “hijos son la riqueza del pobre”, pero hay pobres que hasta esa riqueza les fue negada de manera natural. Muchos de ellos viven en Colombia, un Estado Social de Derecho con un ordenamiento constitucional garantista, que tiene la igualdad como principio rector, pero que cuenta con recursos limitados y muchas falencias en la prestación de servicios como el de salud. ¿Debe el juez constitucional proteger derechos como la autodeterminación reproductiva y facilitar los medios materiales para que todos accedan a procedimientos de reproducción asistida, aun cuando su elevado costo pueda causar posteriores traumatismos fiscales, en aras de evitar una discriminación indirecta; o no debe hacerlo, siguiendo la regla general establecida por la  tradicional jurisprudencia constitucional, pero también por la posición de la Corte Suprema de Justicia, de no conceder dichos tratamientos salvo precisas excepciones, promoviendo la adopción de menores y la priorización del gasto en salud?

En mi opinión compete al Ejecutivo, tal y como se lo ordenó la Corte Constitucional, verificar la posible pertinencia de los tratamientos mencionados en el POS después de surtir una discusión pública y amplia del tema, teniendo en cuenta que el sistema de seguridad social se rige por el principio de solidaridad que presupone una colaboración mutua entre sus miembros. Pero también que sus recursos son tan limitados como la posibilidad de que una persona con una capacidad económica precaria pueda adoptar a un menor.



Juan Manuel Martinez Ramirez
Centro de Estudios Integrales en Derecho
 @jua_ma2015




[1] Montos variables dados por MinHacienda en sentencia T-274/15. M.P.: JORGE IVÁN PALACIO PALACIO. 
[2] Magistrado Ponente: JORGE IVÁN PALACIO PALACIO. Sentencia del 12 de mayo de 2015. 
[3] CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN CIVIL. Sentencia del 10 de agosto de 2015. M.P.: LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA. Radicación n.° 68001-22-13-000-2015-00369-01.