domingo, 4 de diciembre de 2016


EL ABSTENCIONISMO, LA DESINFORMACIÓN Y EL DESINTERÉS LOS PROTAGONISTAS DE ESTAS ÚLTIMAS VOTACIONES. 


En el 2016,  el pueblo ha decidido asuntos de gran importancia alrededor del mundo como lo son: la salida del Reino Unido de la Unión Europea, la aprobación del Acuerdo de Paz entre el Gobierno de Colombia y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), y por último, la elección del nuevo presidente de Estados Unidos para los próximos 4 años. Todos estos acontecimientos han generado en la mayoría de los jóvenes indignación y tristeza por los resultados de las votaciones, porque el absentismo, la desinformación y el desinterés en los votantes predominó. Por lo tanto, en los últimos días se ha llegado a cuestionar si la democracia está en decadencia.
La democracia es entendida como aquel sistema que permite organizar a un conjunto de individuos, en el cual el poder no reside en una sola persona, sino que se distribuye entre todos los ciudadanos. En consecuencia, las decisiones se toman según la opinión de la mayoría que se  manifiesta a través de su voto.[1] Frente a este concepto, surgen varias preguntas ¿se materializa la democracia cuando el ausentismo es el que sobresale en las urnas? O, ¿es democracia aquellas decisiones que se adoptan sin tener la suficiente información sobre lo que se está votando?, y finalmente, ¿se garantiza el sistema democrático cuando se otorga información incompleta al votante?
El 23 de junio de 2016 los ciudadanos de Reino Unido decidieron no continuar siendo parte de la Unión Europea. Según estadísticas realizadas por el periódico BBC-mundo, “los jóvenes del Reino Unido votaron a favor de permanecer en la Unión Europea, mientras que los más viejos decidieron la salida”[2]. El 75% de los ciudadanos de entre los 18 y 24 años votó por la permanencia, lo que demostró su deseo de quedarse en el bloque europeo. Además, según información oficial del periódico BBC los más indignados por la decisión adoptada, fueron los jóvenes, quienes manifestaron su molestia mediante diversas redes sociales. [3] La principal crítica que se le hace a esta votación es que muchos votaron sin entender las consecuencias que le traería a su país abandonar la Unión Europea, y su desinterés por investigar y averiguar sobre el tema.
Por otra parte, el 2 de octubre de 2016, en Colombia se realizó una de las votaciones más trascendentales en su historia, el pueblo colombiano dijo: “No, al plebiscito por la Paz”. Esta votación ha causado diversas críticas, entre las que se encuentran que, sólo el 37 % de los ciudadanos acudieron a las urnas a ejercer su derecho al voto. Además, Juan Carlos Vélez, gerente de la campaña del “No” en el plebiscito, señaló que dicha campaña se hizo basada en mensajes de rabia compartidos en redes sociales y pensados para cada estrato social; de tal forma, que “se dejaron de explicar los acuerdos para que se centrará el mensaje en la indignación”[4]Lo anterior permitiría inferir que, se adoptaron medidas que lograron la desinformación de los Acuerdos de Paz y que mucha gente votara engañada y sin tener pleno conocimiento sobre el contenido de los mismos.
Por último, en relación con las votaciones de Estados Unidos se decidió que Donald Trump fuese el nuevo presidente hasta el año 2020, a pesar de que, las principales encuestas y los análisis de estadísticas daban más del 70% las probabilidades de ganar a la candidata demócrata Hillary Clinton[5]. Según la webstadisticbrain, la principal causa de los resultados de esta votación fue el abstencionismo, ya que únicamente votó el 55,6% de la población que se encontraba en condiciones de votar[6].
Lo anterior demuestra cómo el abstencionismo, la desinformación y el desinterés de los ciudadanos por ser parte de las decisiones que los afectan, fueron los protagonistas de las votaciones realizadas en el 2016. Además, sin duda, los desenlaces de estas elecciones dieron resultados completamente distintos a como se proyectaron en las encuestas. Por lo tanto, en los últimos días, el pueblo  se ha cuestionado lo siguiente, ¿estas votaciones implicaron una derrota a la democracia?
Para responder el interrogante, es importante señalar que, la democracia está en decadencia no porque se hayan adoptado decisiones no esperadas, sino porque estas votaciones no demuestran la participación de la mayoría, y además, porque la gente votó desinformada sobre las consecuencias y el contenido de lo que estaba votando. Para llegar a alcanzar una verdadera democracia, se hace necesario que los ciudadanos sean conscientes de lo valioso que es ejercer el derecho al voto y sean parte de aquellas decisiones que los pueden afectar y no esperar que otros decidan su futuro. Asimismo, no basta ejercer el derecho al voto, sino que éste se realice de manera sensata, y por lo tanto, se tenga un pleno conocimiento sobre lo que se está votando.   
A través de escrito sólo espero que, en las próximas elecciones que se decida la Paz de un país, la elección de un presidente durante los próximos 4 años o la salida de un país de una organización internacional, vote más del 70% de la población que está habilitada para votar, e igualmente, que se informen sobre las consecuencias que podría implicar su voto. No todos los países otorgan la oportunidad a los ciudadanos de cambiar el rumbo de su país a través de un voto, por lo tanto, seamos parte de estas decisiones. ¡Sin duda, esto permitirá alcanzar una verdadera democracia!


Sara Milena Núñez Aldana
Estudiante de Jurisprudencia de la universidad del Rosario
Miembro del Centro de Estudios Integrales en Derecho
Twitter: @Nuezsara



[1]Autores: Julián Pérez Porto y Ana Gardey. Publicado: 2008. Actualizado: 2012.
Definicion.de: Concepto de democracia (http://definicion.de/democracia/)
Lee todo en: Concepto de democracia - Definición, Significado y Qué es http://definicion.de/democracia/#ixzz4Pq1xRiHf
[2]http://www.bbc.com/mundo/noticias-internacional-36616760 Visto el 12 de noviembre de 2016 a las 6:36 pm
[3]http://www.bbc.com/mundo/noticias-internacional-36622229 Título de la noticia La ira de los jóvenes por la salida de Reino Unido de la Unión Europea: "Hemos perdido el derecho a vivir y trabajar en 27 países" Visto el 12 de noviembre de 2016 a las 6:36 pm
[4]http://www.elpais.com.co/elpais/colombia/proceso-paz/noticias/polemicas-revelaciones-juan-carlos-velezpromotor-sobre-plebiscito. Título de la noticia: Las polémicas revelaciones de promotor del No sobre estrategia en el plebiscito. Visto el 12 de noviembre a las 7:46 pm
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jueves, 1 de diciembre de 2016


El carrusel ¿Un juego de niños o un juego de “vivos”? 

La contratación pública en Colombia tiene como eje central lograr el cumplimiento de los fines estatales y la continua y eficiente prestación de los servicios públicos. Es por ello que la normativa que regula el tema, ha tratado de establecer una serie de principios que permean la actividad contractual, dentro de los cuales se encuentra el de imparcialidad, así como una serie de inhabilidades e incompatibilidades para contratar con el Estado, las cuales se caracterizan porque no solo son aplicables a las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, sino, que por vía del artículo 13 de la ley 1150 de 2007, también son aplicables a las entidades exceptuadas de tal régimen.
En este sentido, resulta bastante cuestionable que se presenten situaciones como las que hoy agobian al sector salud en el departamento de Antioquía, ya que existe un carrusel de contratación estructurado por una red de amigos y por una serie de lazos familiares que manejan la actividad contractual de los principales hospitales de la región.
Tal carrusel es evidente en circunstancias tales como que el gerente del Hospital General de Medellín, oriundo del municipio de Girardota, designó a un Concejal de tal municipio como auditor médico de dicho hospital, frente a lo cual surgen dos interrogantes ¿Acaso un servidor público que actualmente se encuentra ejerciendo su cargo de Concejal puede contratar con el Estado? o ¿Un servidor público puede recibir una doble asignación del tesoro público? Pues la respuesta a esos interrogantes implica tener en cuenta que el literal f) del numeral 1 del artículo 8 de la ley 80 de 1993 establece que aquellos sujetos que sean servidores públicos estarán incursos en una de las causales de inhabilidad e incompatibilidad para contratar con el Estado y frente al segundo interrogante, nadie puede desconocer que existe una prohibición constitucional estipulada en el artículo 128 que prohíbe que los servidores públicos reciban una doble asignación por parte del tesoro público, salvo ciertas excepciones, así pues la Corte Constitucional vía jurisprudencial ha señalado que:
[E] l bien jurídico constitucional tutelado por los artículos 128 de la C.P. y 19 de la ley 4ª de 1992, que lo desarrolla, es la moralidad administrativa, considerada en el ámbito propio de la función pública y, por tanto, la asignación -comprendida como toda remuneración, sueldo, honorarios, mesada pensional- recibida de forma periódica, debe entenderse respecto de quienes desempeñan empleos públicos[1]”.
Por lo tanto se puede deducirquetanto las causales de inhabilidades e incompatibilidades establecidas en la ley como la prohibición constitucional de doble asignación a cargo del tesoro público, tiene una razón de ser, pues buscan la materialización de ciertos principios como la imparcialidad que tiene como objetivo que las autoridades actúen teniendo en cuenta las finalidades estatales y sin favorecer a las personaspor aspectos de tipo subjetivo, o el principio de moralidad administrativa que se refiere a que la actividad administrativa debe realizarse conforme al ordenamiento jurídico y garantizando el cumplimiento de las funciones públicas para lograr la satisfacción del interés general. Lo anterior demuestra que son principios que hay que tener en cuenta a la hora de adelantar los procesos contractuales.
Además, como si lo anterior fuera poco, el carrusel de contratación también es evidente en otras situaciones tales como que el actual gerente del Hospital General de Medellín, el señor Jesús Eugenio Bustamante desde el año 2010 al 2012 se desempeñó como asesor externo del Hospital de Puerto Berrio, luego, desde el 2013 hasta principios del 2016 fue gerente del Hospital de Turbo, y que durante esos cargos tuvo como asesor jurídico al señor Juan Fernando Londoño Ruíz, que a su vez tienen familiares en las juntas directivas de los hospitales[2].
Lo anterior permite hacer una reflexión, en la medida que los servidores públicos no solo requieren conocer la normatividad y tener capacitaciones en materia de contratación estatal, sino que es completamente necesario que se genere una cultura, en la que los servidores públicos sean conscientes que la contratación estatal es una herramienta para alcanzar los fines estatales y para contribuir al desarrollo de una mejor sociedad y no para alcanzar interés particulares, pues esta no puede ser entendida como un medio de diversión giratoria compuesto por redes de amigos y familia, sino que esta debe ser entendida como una de las formas de alcanzar el interés general.


Luisa Fernanda Zorro Miranda
Estudiante de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario
Miembro del Centro de Estudios Integrales del Derecho


[1] CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T- 066 de 2010. MP: Jorge Ignacio Pretelt Chaljub.
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