lunes, 25 de enero de 2016

Del IVA y otros demonios

La semana pasada la Comisión de expertos designada por el Gobierno Nacional para el diseño de una nueva reforma tributaria presentó su informe final. Una vez la opinión pública conoció el documento, la polémica no se hizo esperar. Entre las múltiples propuestas que contiene el documento, quizás la que goza de mayor rechazo en los diversos sectores es el aumento del Impuesto sobre las Ventas (IVA).

El IVA es un impuesto de carácter nacional, administrado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Los hechos que dan lugar al cobro del tributo se concretan en básicamente tres: en primer lugar, la venta de bienes muebles; en segundo lugar, la prestación de servicios en el territorio nacional; y, por último, la importación de bienes muebles.

Es indudable que hay un déficit fiscal en Colombia, que no han podido solucionar las últimas modificaciones en el régimen tributario. Las reformas tributarias se han preocupado por el recaudo de recursos a corto plazo, sin pensar en cambios de fondo que permitan al país contar con un régimen robusto que garantice los principios constitucionales de equidad, justicia y progresividad y, adicionalmente, brinde la suficiente estabilidad a las finanzas públicas.
 
El alza en el IVA pudiera parecer una solución positiva en términos de recaudo. Sin embargo, adolece del más mínimo respeto por el principio constitucional de equidad. La equidad tiene dos concepciones: una vertical y otra horizontal. Desde la primera perspectiva, a mayor capacidad de pago, mayor carga tributaria; cuando existe equidad vertical se habla de progresividad. Mientras que, en la equidad horizontal, quienes tengan similares capacidades de pago deben contribuir en semejantes condiciones.


El IVA es un impuesto indirecto, esta tipología de tributo constituye el ejemplo cumbre de los impuestos no progresivos o, dicho en otras palabras, regresivos. Ello se explica por cuanto los impuestos indirectos no consultan la capacidad de pago de las personas. Para efectos prácticos, al fisco no le interesa cuantos ingresos percibe el obligado al pago del tributo, pues existe una tarifa predeterminada que se aplica sobre el valor de la operación y que no considera condiciones económicas particulares.

Empero, esto no significa que, per se, el impuesto sea contrario a la Constitución, pues tal como lo ha expresado la Corte Constitucional[1], los componentes axiológicos del régimen tributario se predican del sistema en general. Ello no quiere decir que el alza en la tarifa del impuesto no sea contraria a la equidad vertical, pues como quiera que se pretenden gravar bienes de uso básico y, adicionalmente, se trata de un impuesto indirecto, los perjudicados serán quienes perciben menores ingresos en el país, que son la mayoría de ciudadanos. En países como Ecuador la tarifa es inferior a la que en la actualidad rige en Colombia, (12%) y el recaudo ha resultado mucho más exitoso, siendo una de las fuentes de recursos más importantes en el país vecino.

Así las cosas, el problema puede no ser de tarifa sino de recaudo, de eficiencia en la administración y ausencia de cultura tributaria. Es importante la revisión de este último aspecto si el Estado colombiano quiere contar con un verdadero sistema tributario, y no un simple régimen. Sin embargo, parece inevitable que el aumento en la tarifa del IVA sea el sapo que tenga que tragar el pueblo colombiano, eso sí: luego de refrendado el acuerdo de paz a través del plebiscito, pues el gobierno Santos anunció que durante este año no aumentará las tarifas, excelente estrategia política, considerando que un alza en los impuestos sería un golpe directo a la bandera del presidente: la paz.



Diego Alejandro Hernández Rivera
Twitter: @Diegoooh94
Miembro del Centro de Estudios Integrales en Derecho



[1] Corte Constitucional. Sentencia C-913/11. M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

miércoles, 20 de enero de 2016

Entre el feminismo y otras cuestiones.

Uno de los valores fundamentales de la Constitución Política de Colombia, contenido en el artículo 13, es el derecho a la igualdad. Así, “todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica”.

Sin embargo, el artículo 13 constitucional necesita una nueva interpretación y sentido, acorde con la realidad de las mujeres y reconociendo sus diferencias frente al sexo masculino.Pero ¿Por qué es necesaria esta nueva visión? Porque en cierto sentido, hombres y mujeres claramente NO somos iguales y no llegaremos a serlo. El origen de estas diferencias proviene de características biológicas que definen los dos sexos; y elementos culturales o concepciones sobre el papel de hombres y mujeres en sociedad, que se conoce como género. 

Una diferencia biológica que marca la distinción entre ambos, es la posibilidad de las mujeres de ser madres. Como lo expone Robin West[1], y de acuerdo al feminismo cultural, la mujer que tiene esta experiencia vive un "sentido de conexión” existencial con otra vida humana que los hombres no tienen. Esta conexión marca la manera de aprender, la visión estética, el desarrollo moral, la posición y visión del mundo, diferente al de los hombres. Fromm reconoce que la madre vive una unión simbiótica con su hijo en su vientre, además de forjar la mayor parte de su personalidad y experiencia frente a la vida. De hecho, relata que entre los adultos puede distinguirse quiénes fueron cuidados con “amor y optimismo frente a la existencia” de quiénes no lo fueron. [2]

En este punto es necesario advertir, para no caer en una falacia de generalización, que no todas las mujeres son madres, contexto en el cual, “el sentido de conexión”, puede no ser tan intenso y la interpretación de la igualdad sea diferente. 

Pero partiendo del primer supuesto, la mujer embarazada, merece reconocimiento de su labor, debido a que será ella quién forje los cimientos de una persona, quién protagonizará el futuro. Esta singularidad de la mujer, debe ser aquello por lo cual luchará el feminismo y lo cual necesita ser entendido y valorado para construir un nuevo paradigma sobre la igualdad. El valor del embarazo de la mujer, fue una idea acogida por el feminismo francés, pero atacada por el feminismo norteamericano, con el afán de lograr mayor igualdad a nivel legal. 

De igual forma el feminismo radical, encuentra la experiencia de la concepción invasiva. Frente a esta posición, se presentan diversos puntos a considerar: primero, no todas las mujeres perciben la experiencia del embarazo como trágica y perturbadora; y segundo, resultaría una experiencia invasiva cuando el embarazo sea no deseado. Este escenario, resulta doloroso tanto para madre e hijo, pero es más difícil de manejar para las mujeres adolescentes o en condiciones de pobreza y analfabetismo. En razón a que la persona que nace, lo hace desprovista de los elementos necesarios para su subsistencia, por la falta de dinero, lo cual probablemente conducirá a repetir el pasado de su madre, desprovisto de educación, siendo padre joven, o en otros casos, convirtiéndose en drogadicto o delincuente, situación que empeora aún más porque el hijo no deseado, ha crecido carente de un fundamental ingrediente para la felicidad, el amor de sus padres.(Fromm).

Esta realidad se convierte en un circulo, que fomenta mayor pobreza, desigualdad y problemas sociales, por ello, la cultura anticonceptiva para todas las mujeres, debería ser un punto prioritario en las agendas de los gobiernos a nivel departamental, municipal y local y punto clave que la lucha feminista, debería retomar y reforzar, desde sus inicios en los años 70. 

La libertad para elegir, si ser madre o no, es un presupuesto, para que la mujer sea realmente autónoma. Porque le permite tomar el control sobre su propio cuerpo, sobre las decisiones que afectan directamente en su integridad. En palabras de Adrienne Rich: “Estamos imaginando un futuro en que las mujeres somos poderosas, y estemos llenas de nuestro propio poder, del poder para crear, del poder para pensar, del poder para articular y del poder para transformar nuestras vidas y la de nuestros hijos… Este poder comenzará a hablar en nosotras más y más en la medida en que volvamos a tomar posesión de nuestros propios cuerpos”[3].

La posibilidad de elegir, sólo será posible si además, se recibe educación y orientación que le permitan a la mujer, decidir que camino desea para su vida. La igualdad, entonces, debe contener diversos ingredientes, partir su singularidad, y por su parte el feminismo: reconocer el valor de la labor de las madres, luchando por lograr reivindicación en el campo de la educación formal y preparación especial para afrontar esta tarea crucial para las sociedades. Lo anterior permite que la mujer sea realmente autónoma, la educación genera conciencia y libertad de decisión. 

Las críticas de algunos sectores feministas más radicales, se resumen ha afirmar que la mujer ha sido relegada del dominio del espacio público, de la vida política, social y legal, siendo su campo de acción reducido a la esfera privada, mientras que el hombre ha sido el protagonista de estos sectores, lo anterior, es una premisa que se basa en la idea de exclusión, mientras que sería más provechoso reforzar aquello propuesto por el feminismo cultural, que en lugar de fomentar exclusión a partir de las diferencias, intenta reconciliarlas y unirlas en un ideal de conexión. 

Feminismo podría identificarse entonces, con estas premisas: libertad de decisión en relación con la autodeterminación, educación prioritaria a la mujer en todas sus condiciones, valor de la maternidad, singularidad en lugar de diferencias radicales y conexión en lugar de exclusión. 

Feminismo e igualdad, partiendo de la condición de ser mujer, que no sólo cobije a la mujer con la posibilidad de educarse, sino a la mujer campesina, mujer cabeza de familia, mujer afro descendiente, mujer menor de edad, mujer anciana, mujer en estado de embarazo, mujer guerrillera, mujer víctima de abuso o violencia, entre otros tantos que es posible que se escape mencionar. 





Diana Sofía Jaramillo Gálvez
Estudiante de Jurisprudencia – Universidad del Rosario
Miembro del Centro de Estudios Integrales en Derecho 
Pasante Misión permanente de Colombia ante la ONU- Nueva York
Twitter: @Dsofi1990 
























[1] West, R. (1996). Género y teoría del Derecho. Bogotá: Siglo del hombre editores. p. 101 


[2] Fromm, E. (1959). El arte de amar, traducción de Noemi Rosenblant. Barcelona: Paidos. p .55 


[3] Rich, A. (1979). On lies, Secrets, and silence. p. 271- 272. Disponible en el siguiente enlace: www.norton&co.com