La semana pasada la Comisión de expertos
designada por el Gobierno Nacional para el diseño de una nueva reforma
tributaria presentó su informe final. Una vez la opinión pública conoció el
documento, la polémica no se hizo esperar. Entre las múltiples propuestas que
contiene el documento, quizás la que goza de mayor rechazo en los diversos
sectores es el aumento del Impuesto sobre las Ventas (IVA).
El IVA es un impuesto de carácter
nacional, administrado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
(DIAN). Los hechos que dan lugar al cobro del tributo se concretan en
básicamente tres: en primer lugar, la venta de bienes muebles; en segundo
lugar, la prestación de servicios en el territorio nacional; y, por último, la
importación de bienes muebles.
Es indudable que hay un déficit fiscal en
Colombia, que no han podido solucionar las últimas modificaciones en el régimen
tributario. Las reformas tributarias se han preocupado por el recaudo de
recursos a corto plazo, sin pensar en cambios de fondo que permitan al país
contar con un régimen robusto que garantice los principios constitucionales de
equidad, justicia y progresividad y, adicionalmente, brinde la suficiente
estabilidad a las finanzas públicas.
El alza en el IVA pudiera parecer una solución positiva en términos de recaudo. Sin embargo, adolece del más mínimo respeto por el principio constitucional de equidad. La equidad tiene
dos concepciones: una vertical y otra horizontal. Desde la primera perspectiva,
a mayor capacidad de pago, mayor carga tributaria; cuando existe equidad
vertical se habla de progresividad. Mientras que, en la equidad horizontal,
quienes tengan similares capacidades de pago deben contribuir en semejantes
condiciones.
El IVA es un impuesto indirecto, esta
tipología de tributo constituye el ejemplo cumbre de los impuestos no
progresivos o, dicho en otras palabras, regresivos. Ello se explica por cuanto
los impuestos indirectos no consultan la capacidad de pago de las personas.
Para efectos prácticos, al fisco no le interesa cuantos ingresos percibe el
obligado al pago del tributo, pues existe una tarifa predeterminada que se
aplica sobre el valor de la operación y que no considera condiciones económicas
particulares.
Empero, esto no significa que, per se, el
impuesto sea contrario a la Constitución, pues tal como lo ha expresado la
Corte Constitucional[1],
los componentes axiológicos del régimen tributario se predican del sistema en
general. Ello no quiere decir que el alza en la tarifa del impuesto no sea
contraria a la equidad vertical, pues como quiera que se pretenden gravar
bienes de uso básico y, adicionalmente, se trata de un impuesto indirecto, los
perjudicados serán quienes perciben menores ingresos en el país, que son la
mayoría de ciudadanos. En países como Ecuador la tarifa es inferior a la que en
la actualidad rige en Colombia, (12%) y el recaudo ha resultado mucho más
exitoso, siendo una de las fuentes de recursos más importantes en el país
vecino.
Así las cosas, el problema puede no ser
de tarifa sino de recaudo, de eficiencia en la administración y ausencia de
cultura tributaria. Es importante la revisión de este último aspecto si el
Estado colombiano quiere contar con un verdadero sistema tributario, y no un
simple régimen. Sin embargo, parece inevitable que el aumento en la tarifa del
IVA sea el sapo que tenga que tragar el pueblo colombiano, eso sí: luego de
refrendado el acuerdo de paz a través del plebiscito, pues el gobierno Santos
anunció que durante este año no aumentará las tarifas, excelente estrategia
política, considerando que un alza en los impuestos sería un golpe directo a la
bandera del presidente: la paz.
Diego Alejandro Hernández Rivera
Twitter: @Diegoooh94
Miembro del Centro de Estudios Integrales en Derecho
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