El pasado viernes 1 de septiembre de
2017 finalizó el congreso constitutivo del nuevo partido político de la antigua
guerrilla de las FARC, denominado Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común;
éste adoptó como logo una rosa con una estrella de 5 puntas en el centro, para
simbolizar las ideas socialistas a nivel global y cinco puntales de lucha
revolucionaria internacional[1].
Este acontecimiento, es uno de los más
determinantes, hasta la fecha, en la era de construcción de paz que propugna el
gobierno colombiano, pues los partidos políticos son la representación más
fidedigna de la democracia; en palabras de Stokes[2],
son “endémicos a la democracia”.
Los partidos políticos, según Weber,
son “la
forma de socialización que, descansando en un reclutamiento libre, tiene como
fin, proporcionar poder a su dirigente dentro de una asociación y otorgar por
ese medio a sus miembros activos determinadas probabilidades ideales o
materiales”[3]. La definición de Weber parece bastante
completa para fines académicos; empero para el propósito de este escrito
considero una definición más acertada aquella que refiere a los partidos como
organizaciones que representan los intereses de los ciudadanos que los conforman y
buscan el ejercicio del poder político[4]
para alcanzar una sociedad mejor de acuerdo con su ideología.
En ese sentido, los partidos ayudan a
la democracia participativa a través de la integración y movilización de masas,
la suma o agregación de intereses y la elaboración de políticas públicas, entre
otras formas. Considero que a través de la suma de opiniones individuales es
donde el partido político alcanza su mayor esplendor, pues aquellas se reflejan
en la oferta electoral que se hace a la población. En otras palabras, los
partidos políticos garantizan la diversidad de propuestas y candidatos, y a su
vez, una forma de ejercer los derechos políticos de los ciudadanos, no sólo a
través de la postulación, sino del apoyo a un dirigente.
Por todo ello es que, a juicio de esta
servidora, no existe una mejor forma de comenzar el camino de paz que
asegurando la participación activa y respetuosa en el sistema político colombiano
de quienes por tanto tiempo han sido desertores del activismo político, debido
al escepticismo que han tenido frente al camino de la democracia como
institución valedera.
Sin embargo, la historia de estas
instituciones políticas en el derecho colombiano se ha visto manchada por
diversos episodios a lo largo de los años como sucedió, por ejemplo, durante la
época del Frente Nacional y en el genocidio de la Unión Patriótica.
Es por ello que considero que existen
grandes retos para el gobierno y la sociedad colombiana con el nacimiento del nuevo
partido político FARC y que es indispensable ponerlos de presente antes de
continuar el camino hacia la paz.
La adopción que hace la Constitución
Política de 1991 de una democracia participativa[5]
implica per se varios desafíos que el
gobierno debe afrontar, y que en anteriores oportunidades no han sido
cubiertos, especialmente en lo atinente a las garantías mínimas que exige este
modelo de democracia. Al respecto, ha expresado la Corte Constitucional: “la efectividad de la
participación demanda la vigencia de reglas e instituciones que salvaguarden el
pluralismo, la transparencia y la libertad de los ciudadanos de manera tal que
(i) se garantice, en condiciones de igualdad, la intervención en los procesos
democráticos de todos los ciudadanos, grupos y organizaciones y (ii) se asegure
que las manifestaciones de los ciudadanos en todos los mecanismos de
participación sea completamente libre y, en consecuencia, genuina”[6].
De
esta forma, se debe garantizar que los ciudadanos despliegan sus derechos en
tres etapas: conformación, ejercicio y control político, todas ellas necesarias
para ejercer satisfactoriamente sus derechos políticos. Por tanto, un primer
reto consiste en garantizar que los miembros del partido político Fuerza
Alternativa Revolucionaria del Común (FARC) cuenten con seguridad en el ejercicio
de sus derechos políticos y sociales y, con las garantías necesarias para
desarrollar su actividad política de forma libre.
El segundo grupo de retos está
relacionado específicamente con el proceso transicional. Si bien es cierto que
el Estado otorga libertad a sus ciudadanos para elegir de qué forma ejercen su
actividad política, es importante asegurar que los partidos emergentes como las
FARC cuenten con un ambiente propicio para su desarrollo. Es decir, no sólo es
importante que se asegure la participación personal de los individuos que
conforman el movimiento, sino también el ejercicio político del partido como
colectividad. siendo ésta una forma reconocida de participación democrática, en
ese sentido, la Corte ha afirmado que “la
comprensión de la participación como derecho se manifiesta también en la
regulación de las formas a las que pueden acudir los ciudadanos para
organizarse colectivamente a fin de participar en las decisiones que los
afectan”[7].
El tercer y último reto al que haré
mención, escapa a la dinámica del Estado y se centra en la sociedad. No es un
secreto que el partido político FARC tiene fuertes opositores desde antes de su
creación, y es trascendental que la sociedad entienda y acepte este movimiento
como una forma de organización política adicional a las que ya existen y como
un derecho que tienen los exguerrilleros a participar de la vida política, pero,
sobre todo, como un paso importante en la construcción de un Estado Social de
Derecho en Colombia.
Finalmente, es importante esclarecer que
el objetivo de este escrito no es promover que el partido de las FARC sea un
espacio para retomar o avivar “viejas prácticas”. De hecho, el proceso de paz
apunta precisamente a lograr transformar escenarios pasados. Sin embargo, es importante tener en cuenta la
historia para evitar repetir errores y posiblemente remediar los ocurridos, a
través del aseguramiento de las condiciones de funcionamiento de estas nuevas
fuerzas políticas. Se trata de una oportunidad que nos debemos como Estado.
Nancy Alejandra Vera Guzmán
Miembro del Centro de Estudios Integrales en Derecho
Twitter: @nancyalejandrav
[2]
Stokes, S. C. (1999) "Political Parties and Democracy", en Annual
Review of Political Science, N° 2.
[3] Weber, Max, Economía y sociedad, p.
228. Fondo de Cultura Económica, México, 1969.
[5] Sobre
la democracia participativa ha indicado la Corte Constitucional: “(…)la
democracia constitucional contemporánea prevé un cambio cualitativo sobre este
tópico, el cual (i) amplía las modalidades de participación democrática en
instancias que van más allá que la elección representativa; y (ii) supera la
concepción individualista, a través de la previsión de fórmulas que reconocen
el pluralismo político, entendido como la necesidad de incorporar al
debate democrático las diferentes tendencias ideológicas existentes en la
sociedad, al igual que las distintas vertientes de identidad social y
comunitaria, entre ellas las derivadas de perspectivas de género, minorías
étnicas, juventudes, etc”(subrayado del texto), C-150 de 2015.
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