martes, 5 de septiembre de 2017

UN NUEVO PARTIDO POLÍTICO, UNA OPORTUNIDAD DE REIVINDICACIÓN


El pasado viernes 1 de septiembre de 2017 finalizó el congreso constitutivo del nuevo partido político de la antigua guerrilla de las FARC, denominado Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común; éste adoptó como logo una rosa con una estrella de 5 puntas en el centro, para simbolizar las ideas socialistas a nivel global y cinco puntales de lucha revolucionaria internacional[1].

Este acontecimiento, es uno de los más determinantes, hasta la fecha, en la era de construcción de paz que propugna el gobierno colombiano, pues los partidos políticos son la representación más fidedigna de la democracia; en palabras de Stokes[2], son “endémicos a la democracia”.

Los partidos políticos, según Weber, son “la forma de socialización que, descansando en un reclutamiento libre, tiene como fin, proporcionar poder a su dirigente dentro de una asociación y otorgar por ese medio a sus miembros activos determinadas probabilidades ideales o materiales”[3]. La definición de Weber parece bastante completa para fines académicos; empero para el propósito de este escrito considero una definición más acertada aquella que refiere a los partidos como organizaciones que representan los intereses de los ciudadanos que los conforman y buscan el ejercicio del poder político[4] para alcanzar una sociedad mejor de acuerdo con su ideología.

En ese sentido, los partidos ayudan a la democracia participativa a través de la integración y movilización de masas, la suma o agregación de intereses y la elaboración de políticas públicas, entre otras formas. Considero que a través de la suma de opiniones individuales es donde el partido político alcanza su mayor esplendor, pues aquellas se reflejan en la oferta electoral que se hace a la población. En otras palabras, los partidos políticos garantizan la diversidad de propuestas y candidatos, y a su vez, una forma de ejercer los derechos políticos de los ciudadanos, no sólo a través de la postulación, sino del apoyo a un dirigente.

Por todo ello es que, a juicio de esta servidora, no existe una mejor forma de comenzar el camino de paz que asegurando la participación activa y respetuosa en el sistema político colombiano de quienes por tanto tiempo han sido desertores del activismo político, debido al escepticismo que han tenido frente al camino de la democracia como institución valedera.

Sin embargo, la historia de estas instituciones políticas en el derecho colombiano se ha visto manchada por diversos episodios a lo largo de los años como sucedió, por ejemplo, durante la época del Frente Nacional y en el genocidio de la Unión Patriótica.

Es por ello que considero que existen grandes retos para el gobierno y la sociedad colombiana con el nacimiento del nuevo partido político FARC y que es indispensable ponerlos de presente antes de continuar el camino hacia la paz.

La adopción que hace la Constitución Política de 1991 de una democracia participativa[5] implica per se varios desafíos que el gobierno debe afrontar, y que en anteriores oportunidades no han sido cubiertos, especialmente en lo atinente a las garantías mínimas que exige este modelo de democracia. Al respecto, ha expresado la Corte Constitucional: la efectividad de la participación demanda la vigencia de reglas e instituciones que salvaguarden el pluralismo, la transparencia y la libertad de los ciudadanos de manera tal que (i) se garantice, en condiciones de igualdad, la intervención en los procesos democráticos de todos los ciudadanos, grupos y organizaciones y (ii) se asegure que las manifestaciones de los ciudadanos en todos los mecanismos de participación sea completamente libre y, en consecuencia, genuina”[6].

De esta forma, se debe garantizar que los ciudadanos despliegan sus derechos en tres etapas: conformación, ejercicio y control político, todas ellas necesarias para ejercer satisfactoriamente sus derechos políticos. Por tanto, un primer reto consiste en garantizar que los miembros del partido político Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común (FARC) cuenten con seguridad en el ejercicio de sus derechos políticos y sociales y, con las garantías necesarias para desarrollar su actividad política de forma libre.

El segundo grupo de retos está relacionado específicamente con el proceso transicional. Si bien es cierto que el Estado otorga libertad a sus ciudadanos para elegir de qué forma ejercen su actividad política, es importante asegurar que los partidos emergentes como las FARC cuenten con un ambiente propicio para su desarrollo. Es decir, no sólo es importante que se asegure la participación personal de los individuos que conforman el movimiento, sino también el ejercicio político del partido como colectividad. siendo ésta una forma reconocida de participación democrática, en ese sentido, la Corte ha afirmado que la comprensión de la participación como derecho se manifiesta también en la regulación de las formas a las que pueden acudir los ciudadanos para organizarse colectivamente a fin de participar en las decisiones que los afectan”[7].

El tercer y último reto al que haré mención, escapa a la dinámica del Estado y se centra en la sociedad. No es un secreto que el partido político FARC tiene fuertes opositores desde antes de su creación, y es trascendental que la sociedad entienda y acepte este movimiento como una forma de organización política adicional a las que ya existen y como un derecho que tienen los exguerrilleros a participar de la vida política, pero, sobre todo, como un paso importante en la construcción de un Estado Social de Derecho en Colombia.

Finalmente, es importante esclarecer que el objetivo de este escrito no es promover que el partido de las FARC sea un espacio para retomar o avivar “viejas prácticas”. De hecho, el proceso de paz apunta precisamente a lograr transformar escenarios pasados.  Sin embargo, es importante tener en cuenta la historia para evitar repetir errores y posiblemente remediar los ocurridos, a través del aseguramiento de las condiciones de funcionamiento de estas nuevas fuerzas políticas. Se trata de una oportunidad que nos debemos como Estado.


Nancy Alejandra Vera Guzmán
Miembro del Centro de Estudios Integrales en Derecho
Twitter: @nancyalejandrav










[2] Stokes, S. C. (1999) "Political Parties and Democracy", en Annual Review of Political Science, N° 2.
[3]  Weber, Max, Economía y sociedad, p. 228. Fondo de Cultura Económica, México, 1969.
[5] Sobre la democracia participativa ha indicado la Corte Constitucional: “(…)la democracia constitucional contemporánea prevé un cambio cualitativo sobre este tópico, el cual (i) amplía las modalidades de participación democrática en instancias que van más allá que la elección representativa; y (ii) supera la concepción individualista, a través de la previsión de fórmulas que reconocen el pluralismo político, entendido como la necesidad de incorporar al debate democrático las diferentes tendencias ideológicas existentes en la sociedad, al igual que las distintas vertientes de identidad social y comunitaria, entre ellas las derivadas de perspectivas de género, minorías étnicas, juventudes, etc”(subrayado del texto), C-150 de 2015.
[6] Sentencia C-150 de 2015, Corte Constitucional.
[7] Sentencia C-150 de 2015, Corte Constitucional.

lunes, 17 de julio de 2017


CEID: Posconflicto … ¿mito o realidad?. Por Mónica Andrea Avella Herrera



La imaginación es un bien escaso. Pero no hay nada, absolutamente nada más importante para un país en conflcito que la capacidad de imaginar. La que abre el espacio, que le da paso al cambio[1]

Colombia en el posconflicto … ¿mito o realidad? con el reciente desarme de las FARC que llegó al 100%, parece que podemos despertar y tal vez atrevernos a dilucidar una nueva Colombia. Pero es necesario nutrirse de las lecciones aprendidas y reconocer en ellas un espejo, para no incurrir en las mismas fallas. Es así como es pertinente hacer alusión a la expresión del excomandante militar del Frente Farabundo Martí (FMLN) de El Salvador, Joaquín Villalobos al decir: “ganamos la paz, pero perdimos el posconflicto”, debe impactarnos con fuerza, para trabajar cada día, como si estuviéramos en una contienda para lograr sobrepasar victoriosos la etapa del postconflicto.

Al hablar de posconflicto, es importante tener en cuenta la planeación y rediseño de las instituciones estatales, para adecuarlas a las necesidades de la superación del conflicto. Pero, más importante aún, se hace necesario propugnar por el cambio del imaginario colectivo en que hemos nacido y crecido… ¡ese imaginario desolador de la guerra! De esta manera la contrucción de paz, debe ser vista no simplemente como la implementación de unos planes y unas soluciones por parte de unos bienintencionados tecnócratas, sino como apertura de espacios para recomponer relaciones[2]

A propósito de las reflexiones sobre los conflcitos y las diferencias humanas que nos convierten en un crisol de razas, de ideas y de sentimientos, en Born a Crime de Trevor Noha se nos invita a hacer una importante reflexión en el marco del Apartheid sudafrinado, donde hablar el mismo lenguaje podía representar la diferencia entre ser considerado igual y por ende respetable o diferente y por ende despresiable. Lo más sencillo es siempre intentar conocer a alguien a traves de la propia proyección que tenemos de nosotros mismos en esa otra persona. No obstante, no hay peor error que ese, pues solo se configura una persepción sesgada de la propia concepción de uno mismo en los demás. Así pues, considerar a los otros como iguales unicamente  en la medida en que ellos se expresan como nosotros, actuan como nosotros o piensan como nosotros se traduce en realdiad en un ejercicio de desconocmiento de la humandiad del otro, a quien nos limitamos a encudrar en nuestros propios juicios.

Ahora bien, la desmovilización de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), entre los años 2005 y 2006, tuvo un hondo impacto en la disminución del número y de la tasa de homicidios. Es decir, que a pesar de la impresión en la opinión pública de que la criminalidad en el país se agravó debido a la emergencia de las denominadas “bandas criminales” (Bacrim), esta percepción es falsa. Colombia pasó en estos mismos años de ser la nación con la mayor tasa de homicidios de América Latina a ocupar un sexto lugar (al bajar de 67,3 en el año 2003 a 22,0 en el año 2016) y, desde el punto de vista del número de homicidios está siendo superada hoy y de lejos por Brasil, Venezuela y México[3].  

El asunto, entonces, no es solo implementar programas, sino hacerlo de manera que la participación haga de cada persona un actor y no un espectador de la construcción de la paz[4]. Carl Rogers profesional de los conflcitos, relata el Dr.Paul Lederach, sugiere que las cosas más personales son compartidas universalmente. ¿Podriamos tal vez  atrevernos a decir, que la paz es una de esas cosas personalisimas que compartimos universalmente?

La imaginación moral, es lo que el Dr. Paul Lederach define como: “la capacidad de imaginar algo enraizado en los retos del mundo real pero a la vez capaz de dar a luz aquello que todavía no existe[5]. Es allí entonces, donde nuestra sociedad encuentra su reto colosal. Al aprender a imaginar, aprender a confiar y a creer para moldear lo que tenemos y las herramientas de las que disponemos para llegar a la paz.

Por otro lado, los avances de carácter técnico, para movilizar las estructuras estatales hacia la reconctrucción del tejido social y la edificación de una sociedad en paz, se evidencian de diferentes maneras. Una de ellas, se traduce por ejemplo en el Plan Decenal de justicia (PDJ), que el pasado 9 de junio de 2017, se emitió mediante el decreto número 979 de 2017[6]. Mediante el mencionado decreto, se desarrolla el artículo 108 de la Ley 1753 de 2015, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, y el cual dispuso que:

“El PDJ, contendrá, cuando menos, los objetivos del sistema de justicia, el plan de acción interinstitucional para lograrlos, las metas institucionales e interinstitucionales entre otros(…)”.

Una de las dimensiones, que más llama la atención, es aquella referida a la justicia rural, nucleo duro del conflicto y del posconflcito Colombiano. En el diagnóstico de este componnete del PDJ, se tiene que: la problemática de tierras en Colombia se caracteriza por cuatro fenómenos que, en tanto amenaza y vulnerabilidad, generan un alto riesgo que afecta el desarrollo del sector rural, sin mencionar las afectaciones en lo social, cultural y comunitario,: a) el despojo y abandono forzado de tierras; b) la informalidad; c) concentración de la tenencia de la tierra que involucra tanto interés públicos como privados; y d) cultivos ilícitos[7].

En cuanto al despojo y abandono forzado de tierras en Colombia, cabe resaltar que actualmente es nuestro  país, aquel con más desplazados internos en el mundo, según las cifras del Centro de Monitoreo del Desplazamiento Interno (IDMC, por sus siglas en inglés), el gobierno y las ONGs estiman que entre 4,9 a 5,5 millones de personas abandonaron sus hogares por causa del conflicto armado.[8]A ello se le suman el acaparamiento y la concentración de tierras por parte de estructuras criminales que amparadas en el testaferrato constituyeron territorios y corredores estratégicos para la producción, procesamiento y tráfico de drogas ilícitas.        

Por otro lado, la informalidad en la propiedad de la tierra consiste en la ausencia de título válido debidamente registrado ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos-ORIP y en cuanto a la concentración de tierras: el Proyecto de Protección de Tierras y Patrimonio recientemente concluyó que cerca del 80% de los predios que abarcan menos del 6% del área total pertenecen al 78% de los propietarios.

Ahora bien, el PDJ se encarga de poner de presente unos lineamientos que guiarán la ejecuciòn de las acciones contempladas en el Plan de Acción diseñado para el sector justicia. Así pues, uno de los objetivos de esta dimensión es disponer de la arquitectura institucional y normativa para atender y solucionar los conflictos en materia de garantía y protección de los derechos sobre la tierra y conflictos por el uso del suelo, para lo cual se deberá :

propender por un esquema mixto de resolución de controversias: con fundamento en el principio de colaboración armónica entre las Ramas del Poder Público, se debe establecer un proceso en el cual participen la Rama Ejecutiva y la Rama Judicial ; se debe garantizar la efectiva implementación de un cuerpo especializado mediante el aprovisionamiento de recursos y la implementación de mecanismos que eviten tradicionales fenómenos como el denominado “choque de trenes” entre otras. De igual forma, la implementación de estrategias para la ruralidad, demanda el inminente desarrollo de actividades de justicia itinerante a través de los métodos de resolución de conflictos en la ruralidad colombiana. Para mover la oferta de justicia presente en la cabecera municipal a las veredas y corregimientos más distantes. Estas actividades deberán desarrollarse con un carácter permanente, para garantizar que no solo se recepcionan los casos, también que su debida atención no se obstaculiza por la barrera geográfica de acceso a la justicia”[9]

En conslusión, podemos reconocer los avances de tipo técnico orientados a la superación del conflcito, pero al final, todo esto se traducirá unicamente en esfuerzos de bienintencionados tecnocratas, si no nos disponemos a imaginar y creer con el corazón y la mente en la posibilidad de una auténtica República, una que encuentra estabilidad y que camina hacia el porgreso, impulsada por el que ha de ser el bien primario de todos los pueblos, LA PAZ.





Mónica Andrea Avella Herrera
Abogada de la Universidad del Rosario
Master 1 en Derecho Internacional de la Universidad Paris 1- Panthéon Sorbonne





[1](S) Jaramillo, “La Imaginación Para La Paz”, en Prólogo La Imaginación Moral – El Arte y el Alma De La Construcción de la Paz, (2016):13
[2](S) Jaramillo, “La Imaginación Para La Paz”, en Prólogo La Imaginación Moral – El Arte y el Alma De La Construcción de la Paz, (2016):15
[3]Tras la dejación de armas de las FARC, ¿qué sigue?. Semana Online (2016) Disponible en:http://www.semana.com/nacion/articulo/eduardo-pizarro-leongomez-habla-de-la-dejacion-de-armas-de-las-farc/530212
[4](S) Jaramillo, “La Imaginación Para La Paz”, en Prólogo La Imaginación Moral – El Arte y el Alma De La Construcción de la Paz, (2016): 15
[5](JP) Lederach, La Imaginación Moral – El Arte y el Alma De La Construcción de la Paz, 21, Bogotá: Nomos impresores, 2016 :16
[6]Por el cual se adiciona el Capítulo 13 al Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia.
[7]Plan Decenal de Justicia (2017-2027), P, 491.
[8]Según las cifras reveladas  el pasado 29 de abril en Suiza por Kate Halff, directora del IDMC, cerca de 230.000 personas huyeron el año pasado de sus hogares a causa de la violencia en Colombia. Consideró además que una solución a esa problemática sólo se alcanzará ¨cuando los gobiernos y la comunidad internacional reconozcan que las personas forzadas a abandonar sus hogares no sólo merecen una respuesta humanitaria, sino también el compromiso de una solución duradera¨. http://www.eltiempo.com/justicia/colombia-con-ms-desplazados-en-el-mundo_12768564-4
[9]Plan Decenal de Justicia (2017-2027), P, 497- 501

martes, 21 de marzo de 2017

LA IMPARCIALIDAD DEL JUEZ DE PAZ


Mucho se ha discutido acerca del verdadero significado de la justicia, algunos afirman que este concepto es subjetivo, variable por los intereses, opiniones y sentimientos del Juez al momento de tomar decisiones[1]. Otros definieron la justicia en una frase, así Ghandi afirmó: “Ganamos justicia más rápidamente rindiendo justicia a la otra parte”. Al parecer la aprobación de la JEP (Jurisdicción Especial para la Paz) el pasado 13 de marzo por el Congreso de la República se dirige a rendir justicia. Uno de los principales objetivos de sus mecanismos, como el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No repetición  (SIVJRNR) y la creación de la JEP, consiste en lograr la Justicia y la rendición de cuentas de las transgresiones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario[2] causados con ocasión del conflicto armado.

 En estos procesos la mayor tensión se produce entre las exigencias de justicia y el logro de la paz, rigidez que podría desaparecer con la presencia de estos componentes: i) el conocimiento de la verdad, ii) la obtención de reparación y iii) la judicialización.[3] Al parecer, la dirección del proceso en Colombia ha sido la correcta, partiendo de la pasada aprobación de la JEP, debido a que estos componentes se encuentran presentes, por un lado en mecanismos extrajudiciales, cuyo objetivo es esclarecer la verdad y la búsqueda de personas desaparecidas[4] y un mecanismo judicial (JEP) tendiente a la judicialización de los delitos.
La piedra angular de los mecanismos es la obtención de justicia a través de componentes de verdad, que resulta de vital importancia en tanto que se relaciona con el derecho constitucional a la administración de justicia y consiste en la materialización de la obligación internacional del Estado de investigar la comisión de delitos. Según la CIDH, tal investigación no puede constituirse en una mera formalidad, debe ser seria y con plena independencia de quiénes la conduzcan. Por el lado de las víctimas, el derecho a la verdad implica reconocer su participación dentro del proceso de juzgamiento, no solamente considerando el resarcimiento pecuniario que pudiesen obtener sino la efectividad de los derechos a la verdad y la justicia[5].
Ahora bien la JEP, para lograr los objetivos de justicia y verdad que se ha trazado debe ser imparcial, gozar de independencia, autonomía y objetividad. En este punto es crucial el papel de la Corte Constitucional, institución que se encargará de velar por la supremacía de la Constitución a lo largo del proceso (Artículo 4 C.P) y determinará la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las Leyes dictadas por el Gobierno en uso de sus facultades extraordinarias, así como ser el ente imparcial que garantizaría el cumplimiento del marco internacional de los derechos de las víctimas y asegurar su participación efectiva.[6]En este sentido nos encontramos frente a un Gobierno de los Jueces, en donde la Corte tiene el papel fundamental de mediador imparcial ante los intereses políticos que pudieran filtrarse en el proceso, prevaleciendo en sus decisiones la efectividad de los derechos y la prevalencia de la justicia. La labor titánica de la Corte es la clave para legitimar el proceso, permitiendo el acceso de las víctimas en los espacios de creación de la normativa para la paz y buscando la realización de  “una transición democráticamente legitimada”[7].
 La JEP requiere a su vez la articulación y coordinación con la Jurisdicción Indígena, la Ley 1448 de 2011, mejor conocida como Ley de víctimas y enfrentarse a lo que parece ser una de sus principales falencias, la determinación del factor de competencia personal. En ese sentido, se deben crear normas específicas que definan claramente el factor de competencia de la JEP, para evitar que los delitos cometidos con ocasión del conflicto armado escapen a otras jurisdicciones, como la militar, en la cual la imparcialidad se encuentra minada por la subordinación jerárquica.

Diana Sofía Jaramillo Gálvez.
Abogada de la Universidad del Rosario
Miembro del Centro de Estudios Integrales en Derecho CEID
Twitter: @Dsofi1990



[1]Realismo Jurídico
[2]Recuperado de:
[3]Uprimny R, Yepes M, Sanín P, Marino C, Saldarriaga E. (2006).¿Justicia transicional sin transición? Verdad, justicia y reparación para Colombia, Bogotá: Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad. p 19, 20 y 21.
[4]Al respecto véase el documental: Nostalgia de la Luz del año 2010 dirigido por Patricio Guzmán, que narra el dilema que viven miles de hogares intentando buscar los restos de sus familiares en el desierto de Atacama en Chile.
[5]Corte Constitucional, Sentencia C 228 de 2002 de 3 de abril de 2002, Magistrados Ponentes Dr. Manuel Jose Cepeda Espinosa, Dr. Eduardo Montealegre Lynett.
[6]Botero C., (2006). “Estándares internacionales y procesos de transición en Colombia”.Bogotá: Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad. p 59.
[7]Uprimny, R., (2006). “Las enseñanzas del análisis comparado: procesos transicionales, formas de justicia transicional y el caso colombiano” ”.Bogotá: Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad. p 36


sábado, 18 de marzo de 2017

La retoma de la institucionalidad en las regiones del post-acuerdo: un pulso que se está perdiendo.


En medio del proceso de desarme de la guerrilla de las FARC-EP producto del Acuerdo de Paz conseguido con el Gobierno a finales del año pasado, el país ha visto movilizarse enormes cantidades de guerrilleros que están desocupando 246 municipios en los que tenían presencia para asentarse transitoriamente en 26 veredas. Estos hechos, que en el plano socio-jurídico implican una transición de poderes locales en dichos territorios, plantean un interesante fenómeno político que vale la pena comentar.
Uno de los objetivos implícitos que debe tener el Acuerdo de Paz entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP, consiste en restablecer la presencia estatal en los territorios históricamente dominados por aquel grupo guerrillero. A su vez, ello determinará la posibilidad de instaurar el orden jurídico nacional de manera efectiva entre aquellas poblaciones. Tal vez en este punto, resulta mucho más clara la noción de la “eficacia del derecho” ampliamente discutida por algunos sectores de la doctrina jurídica de occidente.
Aunque en Colombia existe un orden jurídico relativamente estable y con procedimientos concretos para determinar su validez, dicho orden no se ha aplicado históricamente en amplios sectores del país. La guerrilla de las FARC-EP no solamente fungía como principal actor armado en varios de los municipios en los que se encontraba, sino que también imponía su propio orden “jurídico” como autoridad capaz de justificar de facto su validez.
Comenzando con las “Normas de Convivencia Ciudadana”, y llegando hasta sistemas de juzgamiento por incipientes órganos colegiados, tal y como lo relatan varios estudiosos, la guerrilla de las FARC, al igual que otras agrupaciones insurgentes dictaminaron normas de conducta, mecanismos de juzgamiento y canales de resolución de pleitos entre la población civil con base en postulados normativos en su mayoría de orden consuetudinario.[1]
Ahora, sin la presencia de quienes resolvían conflictos de tierras, de familia y hasta de carácter penal, el desafío para el Estado colombiano es claro: debe ingresar con presencia institucional a dichos territorios y arrebatarle la “legalidad” a los otros grupos ilegales que amenazan con tomar el poder. La reconfiguración de los poderes locales debe dar como ganadora a la institucionalidad colombiana.
No obstante, lo anterior está lejos de suceder. De acuerdo con Ariel Ávila, investigador de Razón Pública, las zonas abandonadas por las FARC-EP han sido: i) ocupadas por el ELN, como en el sur del Chocó; ii) ocupadas por el Clan Úsuga o bandas criminales, como en el Bajo Cauca; iii) tomadas por la anarquía, causada por un vacío de poder como en el Guaviare, disparando problemas como la delincuencia, o iv) retomadas por el Estado, lo cual solo ha sucedido de manera parcial en Huila y Tolima[2].  
La institucionalidad sigue perdiendo el pulso en la reconfiguración de los poderes locales de las regiones antes dominadas por las FARC-EP. Estamos lejos de observar un orden jurídico operante de manera efectiva en todo el territorio nacional, si es que ello no resulta muy pretensioso. La solución de aquel problema debe ser el tema que más ocupe la atención nacional, pero tal vez la mejor forma de empezar aquella discusión podría ser respondiendo al creciente número de asesinatos de líderes sociales en todo el país. La sociedad civil debe reprochar dichos acontecimientos atroces y obligar a las autoridades estatales a que den una respuesta pronta y concienzuda al respecto.
Juan Manuel Martínez
Miembro del Centro de Estudios Integrales en Derecho
Twitter 



[1] Sousa Santos, Boaventura de y García Villegas, Mauricio. El caleidoscopio de las justicias en Colombia. Análisis socio-juridico”. Bogotá: Siglo del Hombre Editores y Universidad de los Andes. 2001.  
[2] Razón Pública. “Las Zonas dejadas por las FARC” por Ariel Ávila. Consultado el 12 de feb. de 2017, disponible en web: http://www.razonpublica.com/.