martes, 10 de noviembre de 2015

¿Evolución Jurisdiccional de la Supersociedades?

Las tendencias globales en materia comercial y la necesidad de acomodar el desarrollo dinámico y vertiginoso de las reglas y prácticas mercantiles a la realidad colombiana, son algunos fundamentos del Proyecto de Ley 070 de 2015 que tiene por objeto extender algunos beneficios de la Sociedad por Acciones Simplificada a otro tipo de estructuras societarias preexistentes, por el hecho de ser una forma asociativa exitosa y contemporánea en el Derecho Comercial latinoamericano.

Lo anterior no es otra cosa que el reconocimiento de las  múltiples ventajas que la SAS ha permitido desarrollar por ser un modelo híbrido entre sociedad de personas y de capital con tintes particulares, entre los que se encuentran: la limitación de la responsabilidad, el bajo costo en su constitución y el fortalecimiento de las facultades jurisdiccionales de la Superintendencia de Sociedades[1], que son núcleos temáticos esenciales del actual proyecto de reforma al régimen societario  y que han sido objeto de debate académico y jurídico.

Lo que se pretende resaltar en particular es que el papel de la Superintendencia de Sociedades en materia de resolución de controversias de ésta índole de una u otra forma ha ido desplazando y reemplazando a la jurisdicción ordinaria y que desde la implementación de la ley 1258 de 2008 ha tenido especial auge. No obstante, resulta importante cuestionarse  hasta qué punto entra en juego el principio de separación de poderes  contemplado en el art 113 CP, el derecho fundamental al debido proceso y el mandato constitucional establecido en el art 116 en virtud del cual “excepcionalmente”  se inviste a las autoridades administrativas para que desarrollen funciones jurisdiccionales.

Y es que en Colombia la excepción es la regla, de ahí la amplia atribución de administrar justicia de la Supersociedades cada vez más robustecida y su Delegatura de Procedimientos Mercantiles ha desempeñado un papel tal, que hoy en día los principales litigios en la materia se desarrollan en ese escenario y los precedentes “judiciales” que allí se producen son incluso los que han inspirado múltiples reformas y avances.

Dentro de ese contexto, no se puede desconocer el hecho de que una vez más se hace visible la preeminencia de la rama ejecutiva del poder público y el sistema de pesos y contrapesos se debilita al no prestar atención a los principios propios de la administración de justicia, al criterio de excepcionalidad y al respeto por la especialidad[2].

En el caso particular, al incrementar las facultades jurisdiccionales de dicha autoridad administrativa resulta casi imposible diferenciar la funciónes propias de la rama ejecutiva y de la judicial, aunque en todo caso debe tenerse en cuenta que “el grado de separación máxima que se exige entre las distintas agencias estatales, que se exige para un gobierno libre, no puede mantenerse nunca en la práctica (…) y el poder tiende a extenderse y es necesario refrenarlo”[3].

A su vez, con el Proyecto de Ley objeto de debate  se pretende reforzar y ampliar la competencia de la  Superintendencia para eventualmente poder evacuarse por la vía del proceso verbal sumario (únicamente) cualquier conflicto intrasocietario que se presente con independencia del tipo social y de la legitimación en causa de quienes para el momento no gocen de la calidad de asociados;  controversias relacionadas con la interpretación y aplicación de normas propias del Derecho Societario; la liquidación o disolución de la sociedad cuando se afecte el orden público económico y se viole la Carta Política, la Ley y los estatutos; procesos en los que se debata la inexistencia, ineficacia, inoponibilidad o nulidad de los negocios celebrados por una compañía; asuntos  en materia de responsabilidad de administradores (en los que se incluye la novedosa acción derivada), etc.

Para nadie es un secreto, que respecto de los diferentes sistemas de administración de justicia a nivel mundial, el caso de Colombia es uno de los más ineficientes del mundo, pues se encuentra ubicado en el ranking 149 de 183 países de acuerdo al indicador que mide la eficiencia judicial del estudio del Banco Mundial,  Doing Business (año 2012)[4] y en el puesto 88 entre 142 países en lo que respecta a la eficiencia del marco legal para resolver disputas según el análisis del Foro Económico Mundial del año 2011[5].

Además, respecto del nivel de confianza de los ciudadanos sobre la calidad de las instituciones judiciales en general y en particular la calidad de los jueces, las estadísticas indican que en actualidad, “solo el 34% de los colombianos confía en los jueces; 54,2 confía en el sistema judicial colombiano; 57,8% confía en la Corte Suprema de Justicia”[6]. Sin embargo se resalta que el legislador no debe atribuir facultades jurisdiccionales a autoridades administrativas de forma arbitraria o “acudiendo a criterios de carácter meramente eficientistas la mayoría de los cuales se venden con el planteamiento mediático de que la justicia está desbordada”[7].

Finalmente, queda delimitada la discusión entre la posibilidad de justificar de una u otra forma aquel núcleo del Proyecto de reforma del  régimen societario, cuya lectura además debe hacerse en conexidad con el artículo 24 del CGP y permitir la evolución jurisdiccional de la Supersociedades por la deficiente justicia colombiana, la falta de especialidad de los jueces en dicho campo  y la lejana posibilidad de crear una “jurisdicción especializada” en materia societaria, o, continuar convirtiendo una excepción en regla, una facultad transitoria en permanente, privilegiando el eficientismo [8]y socavando derechos y principios de rango constitucional por proteger al buen hombre de negocios con “jueces” sofisticados[9] y especializados.


Andrea Carolina Torres Sarmiento
Miembro del Centro de Estudios Integrales en Derecho
E-mail: ctorressarmiento@gmail.com
Twitter:@carytosar



[1] Exposición de motivos del Proyecto de ley 070 de 2015.
[2] Corte Constitucional Colombiana, sentencia C- 156 de 2013.
[3] QUINCHE RAMÍREZ, Manuel. Derecho Constitucional Colombiano- la Carta de 1991 y sus reformas Ediciones Doctrina y Ley. 2010. P 426.
[4] Informe Nacional de Competitividad del Consejo privado de Competitividad en Colombia de los años 2011 y 2012
[5] Foro Económico Mundial. Informe de competitividad Global. 2011 -2012.
[6] Centro Nacional de Consultoría. Gran Encuesta contra la corrupción. 2011.
[7] HERNÁNDEZ VILLARREAL, Gabriel. Funciones Jurisdiccionales de las Autoridades Administrativas.  Código General del Proceso comentado. Instituto Colombiano de Derecho Procesal. P 222.
[8] Corte Constitucional Colombiana, Sentencia C-610/12. Intervención del Director del área de Derecho Procesal de la Universidad del Rosario: Gabriel Hernández Villarreal.
[9] Exposición de motivos del Proyecto de ley 070 de 2015.

martes, 3 de noviembre de 2015

MATA RESERVAS. 2016-2019

Con el auge de la economía de mercado en el siglo XXI, gran parte de la población mundial ha migrado a los cascos urbanos por las facilidades en el acceso a los bienes y servicios que las grandes metrópolis del mundo como Nueva York, Londres o Paris, ofrecen a sus ciudadanos. Hoy en día, cerca del 78 por ciento de la población mundial habita en las ciudades y se proyecta que para el 2050 cerca del 90 por ciento habite en los cascos urbanos. Esto ha hecho que las grandes capitales del mundo establezcan Planes de Ordenamientos Territoriales proyectados a satisfacer las necesidades de los ciudadanos, tales como educación, alimento, saneamiento basico, transporte y agua, entre otros. 

Entre las ciudades latinoamericanas con más habitantes por metro cuadrado según el World Urbanization Prospects[1] se encuentra la ciudad de Bogotá, que con cerca de nueve millones y medio de habitantes entra a la era de las nuevas megaciudadades. Las cuales, a pesar de sus múltiples beneficios, como mayor cantidad de recurso público, dinamización de la economía local e independencia administrativa, presentan por su magnitud grandes obstáculos sociales y especialmente ambientales que deben resolverse.

Por tal razón, la administración 2012-2015 ha presentado el Proyecto Reserva Thomas Van der Hammen, el cual se consolidaría como un referente de política ambiental internacional al convertirse en el bosque urbano más grande de América, dando solución a problemáticas urbanas como el  crecimiento acelerado en la sabana de Bogotá, la protección de varios afluentes y la preservación de especies nativas desde los cerros orientales, pasando por los humedales de la Conejera, Torca y Guaymaral hasta el Rio Bogotá. En este sentido, la Corporación Autónoma Regional ha declarado la zona norte como Área de reserva forestal y por ende de utilidad pública, lo cual nos aproximaría en pocos años espacialmente a un bosque de cerca de 1.395 hectáreas.

Desde mi perspectiva, es un formidable proyecto pues a pesar que se consolido jurídicamente en la Administración actual,  ha sido un planteamiento de vieja data, ya que el visionario detrás de esta propuesta fue el Botánico holandés Thomas Van der Hammen. El cual para muchos es un personaje desconocido, pero fue quien consolidó el  Sistema de Parques Nacionales Naturales de Colombia, entre los cuales están los ecoparques de Tatama, Sierra Nevada de Santa Marta, los Nevados, el de Sumapaz, entre otros (riqueza natural que se debe proteger).

Ahora bien imagínese usted lector, que don Thomas hizo también la tarea con Bogotá, después de haber hecho un minucioso trabajo de campo. En las conclusiones de la investigación  se determinó cinco sectores de especial protección  del cual depende la sostenibilidad ambiental de la capital para los próximos años, estos son: piedemonte, humedales, altiplanicie, valle inundable y montaña. En consecuencia planteo la necesidad de limitar la actividad humana sobre dichas zonas, mediante la declaración de zona de reserva ambiental,  con el fin de evitar la degradación de la capital y  la pérdida  del territorio con mayor precipitación  de la región y, por ende, de mayor disponibilidad de recurso hídrico.

Desde esa perspectiva, cualquier alcaldía sensata, presente o futura, debe ser visionaria de las necesidades de sus ciudadanos conforme a los cambios ambientales sufridos hoy en día. Pues para nadie es un secreto que los fenómenos del Niño y de la Niña han generado la sequía de gran parte de los páramos y  lagunas de nuestro país, al colocar en vilo la disponibilidad de recursos naturales para generaciones futuras, especialmente la de los capitalinos.

Con tristeza, he escuchado que uno de los Planes de la Alcaldía 2016-2019, será la construcción de la Avenida Longitudinal de Occidente en el Norte de la ciudad, la cual si bien es necesaria para mejorar la movilidad de los ciudadanos y el tráfico de mercancías en la capital, consideraría que cedería en relación a la protección y construcción del proyecto Van der Hammen. Pues creo que el proyecto tiene mayor trascendencia que satisfacer una necesidad de corto y mediano plazo, pues su finalidad se centraría en generar una reserva ambiental para la disponibilidad de recurso hídrico en los años venideros.

Me parece insensato pensar que con la construcción de puentes dentro de los humedales y la parcialización de la sabana se pretenda iniciar para el próximo año la construcción de la ALO en el Norte de la Ciudad. Haciendo creer al ciudadano de a pie que son estructuras “amigables con el medio ambiente”, cuando no lo son. En consecuencia, sería un error garrafal suspender y parcializar la reserva de 1.395 hectáreas por la construcción de una avenida que no solucionara en gran medida el problema de la movilidad en Bogotá.

Espero con añoranza, que la Administración entrante vea el proyecto en su integralidad y no lo desarticule pensando en necesidades mediatas, pues el momento clave para hacer un cambio en política ambiental, es ahora y con este plan, no quiero llegar a imaginar que la única forma para que se tome conciencia de la envergadura de la reserva Van der Hammen sea soportando la sed.

MIGUEL ANGEL ESPINOSA GONZALEZ
Miembro del Centro de Estudios Integrales en Derecho
@MigueSpinoza1





[1] Es una estimación oficial producida por las Naciones unidas para establecer los parámetros de crecimiento poblacional a nivel mundial. Este informe es preparado por la División de población del Departamento de Asuntos Económicos de las Naciones Unidas.