Las tendencias
globales en materia comercial y la necesidad de acomodar el desarrollo dinámico
y vertiginoso de las reglas y prácticas mercantiles a la realidad colombiana, son
algunos fundamentos del Proyecto de Ley 070 de 2015 que tiene por objeto extender
algunos beneficios de la Sociedad por Acciones Simplificada a otro tipo de
estructuras societarias preexistentes, por el hecho de ser una forma asociativa
exitosa y contemporánea en el Derecho Comercial latinoamericano.
Lo anterior no es
otra cosa que el reconocimiento de las múltiples
ventajas que la SAS ha permitido desarrollar por ser un modelo híbrido entre
sociedad de personas y de capital con tintes particulares, entre los que se
encuentran: la limitación de la responsabilidad, el bajo costo en su
constitución y el fortalecimiento de las facultades jurisdiccionales de la
Superintendencia de Sociedades[1],
que son núcleos temáticos esenciales del actual proyecto de reforma al régimen
societario y que han sido objeto de
debate académico y jurídico.
Lo que se pretende
resaltar en particular es que el papel de la Superintendencia de Sociedades en
materia de resolución de controversias de ésta índole de una u otra forma ha
ido desplazando y reemplazando a la jurisdicción ordinaria y que desde la
implementación de la ley 1258 de 2008 ha tenido especial auge. No obstante,
resulta importante cuestionarse hasta
qué punto entra en juego el principio de separación de poderes contemplado en el art 113 CP, el derecho
fundamental al debido proceso y el mandato constitucional establecido en el art
116 en virtud del cual “excepcionalmente”
se inviste a las autoridades administrativas para que desarrollen
funciones jurisdiccionales.
Y es que en
Colombia la excepción es la regla, de ahí la amplia atribución de administrar
justicia de la Supersociedades cada vez más robustecida y su Delegatura de Procedimientos
Mercantiles ha desempeñado un papel tal, que hoy en día los principales
litigios en la materia se desarrollan en ese escenario y los precedentes “judiciales”
que allí se producen son incluso los que han inspirado múltiples reformas y
avances.
Dentro de ese
contexto, no se puede desconocer el hecho de que una vez más se hace visible la
preeminencia de la rama ejecutiva del poder público y el sistema de pesos y
contrapesos se debilita al no prestar atención a los principios propios de la
administración de justicia, al criterio de excepcionalidad y al respeto por la
especialidad[2].
En el caso
particular, al incrementar las facultades jurisdiccionales de dicha autoridad
administrativa resulta casi imposible diferenciar la funciónes propias de la
rama ejecutiva y de la judicial, aunque en todo caso debe tenerse en cuenta que
“el grado de separación máxima que se exige entre las distintas agencias
estatales, que se exige para un gobierno libre, no puede mantenerse nunca en la
práctica (…) y el poder tiende a extenderse y es necesario refrenarlo”[3].
A su vez, con el
Proyecto de Ley objeto de debate se
pretende reforzar y ampliar la competencia de la Superintendencia para eventualmente poder
evacuarse por la vía del proceso verbal sumario (únicamente) cualquier
conflicto intrasocietario que se presente con independencia del tipo social y
de la legitimación en causa de quienes para el momento no gocen de la calidad
de asociados; controversias relacionadas
con la interpretación y aplicación de normas propias del Derecho Societario; la
liquidación o disolución de la sociedad cuando se afecte el orden público
económico y se viole la Carta Política, la Ley y los estatutos; procesos en los
que se debata la inexistencia, ineficacia, inoponibilidad o nulidad de los negocios
celebrados por una compañía; asuntos en
materia de responsabilidad de administradores (en los que se incluye la
novedosa acción derivada), etc.
Para nadie es un
secreto, que respecto de los diferentes sistemas de administración de justicia
a nivel mundial, el caso de Colombia es uno de los más ineficientes del mundo, pues
se encuentra ubicado en el ranking 149 de 183 países de acuerdo al indicador
que mide la eficiencia judicial del estudio del Banco Mundial, Doing
Business (año 2012)[4]
y en el puesto 88 entre 142 países en lo que respecta a la eficiencia del marco
legal para resolver disputas según el análisis del Foro Económico Mundial del
año 2011[5].
Además, respecto
del nivel de confianza de los ciudadanos sobre la calidad de las instituciones
judiciales en general y en particular la calidad de los jueces, las
estadísticas indican que en actualidad, “solo el 34% de los colombianos confía
en los jueces; 54,2 confía en el sistema judicial colombiano; 57,8% confía en
la Corte Suprema de Justicia”[6].
Sin embargo se resalta que el legislador no debe atribuir facultades
jurisdiccionales a autoridades administrativas de forma arbitraria o “acudiendo
a criterios de carácter meramente eficientistas la mayoría de los cuales se
venden con el planteamiento mediático de que la justicia está desbordada”[7].
Finalmente, queda
delimitada la discusión entre la posibilidad de justificar de una u otra forma
aquel núcleo del Proyecto de reforma del régimen societario, cuya lectura además debe
hacerse en conexidad con el artículo 24 del CGP y permitir la evolución jurisdiccional de la
Supersociedades por la deficiente justicia colombiana, la falta de especialidad
de los jueces en dicho campo y la lejana
posibilidad de crear una “jurisdicción especializada” en materia societaria, o,
continuar convirtiendo una excepción en regla, una facultad transitoria en
permanente, privilegiando el eficientismo
[8]y
socavando derechos y principios de rango constitucional por proteger al buen
hombre de negocios con “jueces” sofisticados[9]
y especializados.
Andrea Carolina Torres Sarmiento
Miembro
del Centro de Estudios Integrales en Derecho
E-mail: ctorressarmiento@gmail.com
Twitter:@carytosar
[1] Exposición de motivos del Proyecto de ley 070 de 2015.
[2] Corte Constitucional Colombiana, sentencia C- 156 de 2013.
[3] QUINCHE RAMÍREZ, Manuel. Derecho
Constitucional Colombiano- la Carta de 1991 y sus reformas Ediciones
Doctrina y Ley. 2010. P 426.
[4] Informe
Nacional de Competitividad del Consejo privado de Competitividad en Colombia de
los años 2011 y 2012
[6] Centro Nacional de Consultoría. Gran Encuesta contra la corrupción. 2011.
[7] HERNÁNDEZ VILLARREAL, Gabriel. Funciones
Jurisdiccionales de las Autoridades Administrativas. Código General del Proceso comentado.
Instituto Colombiano de Derecho Procesal. P 222.
[8] Corte Constitucional Colombiana, Sentencia C-610/12. Intervención
del Director del área de Derecho Procesal de la Universidad del Rosario:
Gabriel Hernández Villarreal.
[9] Exposición de motivos del Proyecto de ley 070 de 2015.
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