Un proyecto nacional ocupa
los titulares de diarios y televisión. Una empresa humana llama a gritos la
atención de la opinión pública y genera sobre sí la más amplia disertación, y
en muchas oportunidades, hasta la creatividad de mentes fantasiosas,
autoproclamadas pitonisas de su porvenir. No obstante, su enorme popularidad como
tema de foro y café, tan sólo es comparable con la enorme indiferencia que precisa
tener como entidad real en la conciencia de muchos. Dicha meta se llama “Paz”,
y determinar su relación jurídica con el colombiano del común es la intensión
de esta columna.
El escenario político
colombiano actual cuenta con la presencia de discursos que tienen como centralidad
a la “Paz” en tanto abstracción deseable. Algunos indican que el camino para su
construcción procede por el dialogo con los violentos. Otros afirman que se
logra sometiéndolos a la majestad estatal, –muchas veces de forma
irresponsable otros grandes propósitos nacionales como la “Justicia”–. En todo
caso, la discusión política de la forma idónea para la concreción de la paz, centra
su papel en los violentos, más específicamente en los actores armados del
conflicto.
De alguna manera, el
marco de la justicia transicional hace que el proyecto de la paz tenga como
únicos sujetos relevantes, jurídicamente hablando, a los combatientes y a las
víctimas. Las partes en conflicto negocian en la mesa de diálogos la cesación de
las hostilidades para que se configure un espacio de paz, y mediante el
cumplimiento de las obligaciones que se pacten, se proponen maximizar la
satisfacción de los derechos de las víctimas. Hay derechos y obligaciones
claramente establecidos para aquellos, pero ¿qué
papel jurídico y social cumplen los civiles no víctimas en el proyecto de la
paz?
El panorama jurídico
descrito no permite ver con claridad a las personas no intervinientes en el
conflicto armado o no víctimas directas del mismo –que en todo caso es la
mayoría de la población– con responsabilidades o derechos derivados del
proyecto de paz. Casi pareciera que el asunto les es ajeno a amas de casa,
empleados del Estado, comerciantes o estudiantes que están en dicha porción
poblacional. Si nada los vincula legalmente a la ejecución de una prestación
determinada o al goce de una prerrogativa dada, su papel sería el de simples
observadores de la empresa mencionada. Alguien podría llegar a afirmar que la
indiferencia les sería lícita.
Sin embargo, son
colombianos, sus conciudadanos son víctimas y victimarios, y aquellos roles
solamente se pudieron asignar con la silenciosa aquiescencia de quienes han
sido espectadores del conflicto. Tal vez la célebre frase de Martin Luther King
tenga sentido en este contexto: "lo preocupante no es la perversidad de
los malvados sino la indiferencia de los buenos". Lo anterior sugeriría que existe algún tipo
de responsabilidad por parte de la referida población civil al respecto. A ello,
pronto se podría apelar diciendo que esa responsabilidad sería propia del fuero
interno, tal vez de índole moral o social; probamente hasta política, pero ¿jurídica
también?
La Constitución lo
determina con precisión: la paz es un derecho y un deber de obligatorio
cumplimiento. El artículo 22 de la Carta Magna, indica lo que posteriormente la
Corte Constitucional aclaró: la paz es un derecho de carácter colectivo en
cabeza de la humanidad; pero al mismo tiempo es una garantía fundamental y
subjetiva en cabeza de cada ser humano individualmente considerado, y un deber
jurídico asignado a cada colombiano.[1]
El proyecto de la paz
es una empresa compartida por cada colombiano. Cada uno tiene tanto el derecho
de vivir en paz con sus congéneres, como el deber de asegurar ese estilo de
vida para las generaciones futuras. Es un compromiso constitucional, pero
adicionalmente con la humanidad[2],
y resulta conveniente mantenerlo sin mácula. Sin el apoyo del ciudadano del
común, sin su interés y dedicación, resulta imposible que se implemente de
manera efectiva una “Paz” justa y duradera.
La indiferencia no es
lícita, ni conveniente. La Constitución nos obliga a hacer lo que nuestra
conciencia ya nos sugiere por el solo hecho de pertenecer a la especie humana:
construir paz. El primer paso seguramente será el votar a conciencia el
plebiscito para refrendar o no los diálogos de la Habana, el segundo y el
tercero se manifestarán con la implementación de los acuerdos pactados; los
subsiguientes se mostrarán en medio del camino que lleva a la meta de la “Paz”.
Juan
Manuel Martinez Ramirez
Miembro del Centro de Estudios Integrales en Derecho
@centroceid
Miembro del Centro de Estudios Integrales en Derecho
@centroceid
[1] Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-370/06. M.P.: Dr. MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA; Dr. JAIME
CÓRDOBA TRIVIÑO; Dr. RODRIGO ESCOBAR GIL; Dr. MARCO GERARDO MONROY CABRA; Dr.
ALVARO TAFUR GALVIS; Dra. CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ.
[2] Unicef. Declaración de Oslo sobre el Derecho Humano a la Paz,
aprobada por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas
para la Educación la Ciencia y la Cultura, en 29ª reunión Celebrada en París
del 21 de octubre al 12 de noviembre de 1997.
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