En un
contexto de justicia transicional como por el que atraviesa Colombia en este
momento, es menester preguntarse si para que la paz, como resultado de un
proceso jurídico de reconciliación
de las partes en conflicto, sea legítima y duradera debe estar
refrendada por las personas afectadas, es decir, las víctimas
que tras 50 años de conflicto todavía
padecen del mismo. Con esto último, se quiere hacer referencia
a que si de verdad se opta por la continuación
de los diálogos de paz ¿la
ciudadanía estaría dispuesta a otorgar perdón
como base fundamental para la obtención de un fin del conflicto y
una paz duradera?
Para
muchas personas, la noción de perdón
trae consigo incluida la de impunidad, se trata entonces de “dejar
pasar” aquellas acciones u omisiones que alguna vez
causaron algún daño a algún
individuo o a la población en general en aras de proteger
fines más grandes que el castigo de una conducta jurídicamente
reprochable, como lo son la seguridad y la paz en
una comunidad. Sin embargo, el perdón comprende muchas más
variables y no se queda en la simple concepción
de disculpa por parte de la víctima al victimario, o la simple
amnistía que se realiza a lo cometido por quien victimiza.
Jacques Derridá es quien reconoce que ese equívoco
y confusión entre “perdón”
y “disculpa”
es a veces intencionado. Reconoce en una entrevista con Michel Wieviorka
titulada “El siglo y el perdón”
que “cada vez que el perdón
está
al servicio de una finalidad, aunque ésta sea noble y espiritual
(liberación o redención,
reconciliación, salvación), cada vez que tiende a
restablecer una normalidad (social, nacional, política,
psicológica) mediante un trabajo de duelo, mediante alguna
terapia o ecología de la memoria, entonces el “perdón”
no es puro, ni lo es su concepto”[1].
Derridá deja claro que, en su opinión,
el perdón como búsqueda de un fin, nunca será
puro, y como “puro” se entiende verdadero.
La
iniciativa loable de la Ley 975 de 2005, más
conocida como la “Ley de Justicia y Paz”
de acabar con uno de los peores males que afligió
la historia de Colombia como lo es el paramilitarismo, termina viéndose
mancillada por la idea de convertir el perdón
y la reconciliación en un medio para obtener beneficios judiciales, y
no en un presupuesto jurídico
y vital para la paz en el país. La evidencia se encuentra en el
artículo
44 de la citada norma, en donde se destaca: “Para
tener derecho a gozar del beneficio de la libertad a prueba, el condenado deberá
proveer al Fondo para la Reparación de las Víctimas
los bienes, destinados para tal fin; realizar satisfactoriamente los actos
de reparación que se le hayan impuesto”
(Subrayado fuera de texto).
Salta a la vista entonces, que
para obtener el beneficio citado en la norma, debían
realizarse actos de reparación que se hubiesen ordenado, entre
los cuales podía estar el contenido en el mismo artículo
que incluye “El reconocimiento público
de haber causado daños a las víctimas, la declaración
pública
de arrepentimiento, la solicitud de perdón
dirigida a las víctimas
y la promesa de no repetir tales conductas punibles.”[2]
(Subrayado fuera de texto).
¿Cómo
podría existir una solicitud de perdón,
como lo llamaría Derridá “puro”
y un arrepentimiento verdadero si los mismos se encaminan a la obtención
de un beneficio jurídico determinado por parte de los victimarios?
Desde aquí parte el fracaso del proceso de Justicia y Paz,
que si bien sometió a la justicia a muchos de los que fueron alguna
vez paramilitares, terminó siendo ápice
para que la delincuencia común se acentuara y el problema del
conflicto no acabara allí. Y es claro que el perdón
deviene en un presupuesto innegociable para el fin del conflicto como ya ha sido
reconocido en diversas ocasiones por las mismas víctimas:
el 11 de julio de 2014 se realizó en Barrancabermeja un foro organizado por la ONU en la que la conclusión
final a la que se llegó fue a la que se reconociera por
parte de los actores del conflicto la responsabilidad y que posteriormente se
pidiera perdón[3].
Sin
embargo, la conversión del perdón en un fin para obtener
beneficios afecta de manera doble. El capitulo quinto del informe “Basta
ya”
del Centro Nacional de Memoria Histórica que trata sobre los daños
y el impacto del conflicto armado en Colombia, evidencia que las víctimas
en el marco de la legislación actual, no tienen condiciones
adecuadas para canalizar sus emociones y sentimientos con respecto a los daños
sufridos por el conflicto. Uno de los testimonios allí
consignados relataba que “en la jornada de atención
a las víctimas, una señora
que era la funcionaria encargada de instalar la jornada, llegó
con la Biblia en la mano y escribió en un tablero perdón
y reconciliación. Nos dijo que aquí
veníamos
a perdonar, o si no, estábamos perdiendo el tiempo”[4].
Se
convierte en evidente que el tema del perdón
no ha tenido un acertado asidero en la legislación
y la práctica colombiana, que en la realidad desemboca en
el aumento de la violencia en el país. En su visita a Colombia,
el sociólogo Boaventura de Sousa Santos expresó
que “sin perdón recíproco
y sin respetar la dignidad de los combatientes no habrá
paz duradera” conclusión que salta a la vista de
los hechos que se desprenden de la ley de justicia y paz y que se buscan evitar
en el proceso de paz de La Habana.
Uno de los
graves percances que tuvo en su desarrollo la Ley de Justicia y Paz fue el
dejar de lado muchos de los derechos de las víctimas
para terminar de obtener resultados numéricos
favorables con respecto al sometimiento a la justicia de miembros
paramilitares. Así lo reconoce la directora del programa del Centro
Internacional para la Justicia Transicional en Colombia, María
Camila Moreno: “Estas promesas incumplidas han llevado inevitablemente
a muchas frustraciones, ante todo para las víctimas:
el país les vendió
la idea de que sus hechos individuales podían
e iban a ser esclarecidos por el proceso de Justicia y Paz, les prometió
que iban a ser reparadas de forma rápida y eficaz, y,
adicionalmente, hizo creer a la sociedad que el proceso penal iba a tener la
capacidad de esclarecer en detalle las causas profundas del fenómeno
paramilitar.”
Aún
con todo, nunca hubo un proceso de comunicación
real y directo con las víctimas que permitiera un espacio
de comprensión y concertación
entre víctima y victimario; la mayoría
de las versiones libres de exparamilitares se realizaban vía
satélite
desde pantallas gigantes en donde contaban a las víctimas
sobre las situaciones por las que pasaron sus familiares desaparecidos y la
ubicación de fosas comunes. Muy difícilmente
hubo la posibilidad de una comunicación cercana que permitiera a
la víctima observar a su victimario y otorgarle el perdón
genuino. Por el contrario, una de las lecciones que quedaron del proceso de
erradicación del “apartheid”
en Sudáfrica, es la de brindarle la cercanía
y publicidad al encuentro entre víctima y victimario para que se
evidenciara que había un perdón “puro”
y verdadero tanto que “se propuso algo más
que la mera reconciliación: la Comisión
para la Verdad y la Reconciliación buscaba sanar y curar las
heridas del país entero durante los años
del apartheid. Esta vez se trataba de no dejar ninguna cuenta pendiente. Para
ello, el perdón ofrecido por las víctimas
y solicitado por sus verdugos debía ser tan público
como fuera posible y, en efecto, así fue, pues las audiencias
se retransmitieron en directo por televisión
y contaron con una atención completa de todos los medios de
comunicación.”[5]
Después
del análisis de experiencias pasadas en Colombia y en el
mundo acerca del perdón en el marco de una salida pacífica
al conflicto, es necesario que se implementen mecanismos efectivos para que víctimas
puedan ser atendidas profesionalmente en el manejo de las experiencias que han
vivido y que por razón del conflicto han tenido que padecer, para que
posteriormente al conocimiento de la verdad (que debe ser garantizada de manera
total por el sistema más como una exigencia para el perdón
que como una exigencia para la justicia) puedan de manera interna realizar un
acto de examen y contrición y hacer parte de un ambiente
propicio al perdón y la reconciliación.
Es
importante hacer notar que el punto de partida para el fin del conflicto es la
aceptación del daño por parte del victimario
y brindar los espacios en el postconflicto para propiciar el debate sin
violencia sobre las diferentes clases de ideas que pueden existir en la
sociedad, la cercanía y la memoria es clave para el reconocimiento de
los actores y víctimas como seres humanos y la garantía
de no repetición, como experiencias externas demuestran que es
posible otorgar perdón si se tienen los presupuestos de verdad, justicia
y reparación.
Niger David Guerrero
Miembro del Centro de Estudios Integrales en Derecho.
[1] Derridá, J. (1999). Entrevista con Michel Wieviorka, traducción de Mirta Segoviano en
El siglo y el perdón seguida de Fe y saber.- 1ª. ed., Buenos Aires, Ediciones de la Flor,
[2] Ley 975 de 2005. (julio 25). Diario Oficial de la República de Colombia No. 45.980 de 25 de julio de 2005. Artículo 44.
[3] Traver, A. (2014, 11 de julio). El perdón, condición innegociable de víctimas
para lograr la paz en Colombia. Disponible en
http://www.caracol.com.co/noticias/internacionales/el-perdon-condicion-innegociable-de-victimas-para-lograr-la-paz-en-colombia/20140711/nota/2317568.aspx
[4] Navarrete, S. (2014, 20 de octubre). 'Sin perdón recíproco no habrá paz duradera'. Disponible en http://www.elespectador.com/noticias/paz/sin-perdon-reciproco-no-habra-paz-duradera-articulo-523008
[5] Rivas, P. y Marrodán, J. Sudáfrica. El perdón como motor de la historia. Revista Nuestro Tiempo, 664. (Septiembre-Octubre, 2010).
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