Cuenta el mito griego que
en el lago de Lerna existía una entrada al inframundo custodiada por una
monstruosa serpiente acuática criada por la diosa Hera. Dentro de sus
aterradoras cualidades, una resaltaba sobre las demás: la criatura poseía nueve
cabezas, capaces de regenerarse y multiplicarse cada vez que eran amputadas.
En un arrebato de ira
causado por la diosa Hera, Heracles, hijo del dios Zeus, asesinó a su mujer e
hijos. El héroe acudió al Oráculo de Delfos en busca de redención; al llegar al
lugar, la profetisa le impuso como penitencia la realización de doce trabajos
que definiría el rey de Argólida Euristeo; uno de los cuales resulto ser matar
a la Hidra de Lerna.
Guiado por la diosa
Atenea, Heracles encontró la guarida de la bestia y con ayuda de su primo Yolao
logró derrotarla. Para impedir que las cabezas de la Hidra se regeneraran, Yolao quemó las heridas del monstruo con
fuego. De esta manera, restaba únicamente la cabeza central e inmortal, que fue
aplastada por la fuerza del propio Heracles con ayuda de una gran roca,
culminando así, la segunda de sus doce tareas.
Titulaba el diario El
Tiempo la semana pasada: ``Llega la hora
de declarar renta para 2 millones de personas naturales´´[1]
y fue inevitable evocar en mi memoria el antiguo mito griego. A partir del año
2015 todas las personas cuyos ingresos para 2014 hubiesen sido iguales o
superiores a 38,5 millones de pesos o cuyo patrimonio hubiese superado para ese
mismo año los 123,6 millones de pesos, están obligadas a declarar renta.
En palabras corrientes: un
trabajador dependiente que gane aproximadamente unos dos millones trescientos
mil pesos mensuales estará obligado a partir de este año a declarar renta. La
implicación práctica no es otra que la siguiente: hoy día, la mayoría de
personas de clase media son contribuyentes obligados a
declarar ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
La declaración de renta
encarna a la perfección las dos espeluznantes cualidades de la Hidra de Lerna:
la multiplicidad de cabezas, expresada en el diligenciamiento nada sencillo que
contiene una serie de factores no siempre simples de entender y, de otro lado,
la potestad regeneradora, expresada en un ramillete de sanciones que se
desprenden de asuntos como la presentación extemporánea o el diligenciamiento
incorrecto, aún cuando sea involuntario.
Vayamos al primer punto,
la primera cabeza que el contribuyente debe cortar: el correcto
diligenciamiento de la declaración. La declaración de renta se sirve del
lenguaje contable en su estructuración: el patrimonio, los activos, ingresos,
costos, gastos y pasivos. El patrimonio compuesto por los activos, bienes y
derechos apreciables en dinero, los activos en términos simples, son la
representación financiera de un bien del cual se piensa obtener lucro al futuro
los ingresos, que por su parte, son entradas en dinero o en especie, los costos
se traducen en los esfuerzos necesarios para elaborar un bien y ponerlo en uso
o venta, los gastos constituyen los sacrificios invertidos luego de que el bien
es puesto en venta; y por último, los pasivos no son otra cosa que las deudas.
Lo difícil no es entender
los conceptos sino saber que constituye qué, pues existen criterios para
determinar ingresos, costos, gastos y pasivos que una persona del común no está
en obligación de conocer. Así, surge un primer interrogante: ¿Cómo puede una
persona estar obligada a declarar algo que no está obligada a conocer?. No
bastando con los requisitos materiales, existe toda una ritualidad en lo
tocante a la forma de suscripción del formulario y plazos de presentación, que
complican aún más la situación del contribuyente.
Solo cuando el contribuyente
atina con los requisitos materiales y formales de la declaración puede decirse
que ha derrotado a la bestia y que como Yolao ha logrado quemar las heridas del
monstruo (al menos por un año fiscal). El segundo problema surge cuando se
presentan dos hipótesis: bien sea que la declaración se presente de manera
extemporánea o incorrectamente.
Frente a los plazos para
la presentación de la declaración, estos son determinados por el Gobierno
Nacional de acuerdo a los últimos dígitos de la Cédula de Ciudadanía para
personas naturales o el NIT para personas jurídicas. La presentación
extemporánea acarrea como sanción el cobro de un valor de hasta el 1% del
patrimonio líquido del declarante.
En la otra orilla, las
sanciones materiales dependen del caso a caso. Relato algunas que parecen
aterradoras: el error aritmético, esto es un yerro en el saldo a pagar, aún
cuando sea involuntario, se sanciona con el 30% del valor a pagar en la
liquidación de la declaración. Por omitir activos 160% del valor real a pagar,
por no actualizar el Registro Único Tributario (RUT) aproximadamente sesenta
mil pesos para dos mil quince, entre otras.
Presentar incorrectamente
la declaración puede generar en ese sentido más problemas que los que el deber
mismo acarrean. Como en el mito de Heracles, diligenciar incorrectamente la
declaración equivale a cortar la cabeza de la Hidra sin suturar con fuego,
crecerán nuevas cabezas materializadas en forma de sanción que pueden resultar
sumamente gravosas para el bolsillo del ciudadano.
Si lo que el Estado quiere
es ampliar el número de personas obligadas a declarar, es imperioso que existan
programas de pedagogía tributaria a cargo de la Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales –y sobre todo para las personas naturales que no pueden
fácilmente acceder a un contador para redactar su formulario-; quizás resulte
más complejo flexibilizar el lenguaje normativo y operativo propio de la
declaración, al estar completamente estructurada en torno al mismo, sin
embargo, en vez de utilizar las sanciones como mecanismos de retaliación, la
autoridad tributaria debe operar en el plano de la prevención.
Millones de colombianos se
estrenan como declarantes este año, la mayoría de ellos con un nivel socio
económico medio. El imaginario colectivo que en el pasado explicaba la razón de
ser de la declaración -solo los ricos declaran- hoy ha dejado de existir.
La única manera de
promover la cultura tributaria entre los ciudadanos es que las instituciones
generen confianza, si el Estado encarna un monstruo mitológico al imponer un
deber desde la óptica de la tributación, muy difícilmente podremos llegar a ese
fin último: que las personas paguen sus impuestos con gusto y cumplan sus
deberes conscientes de que contribuyen a construir un mejor país.
Es al Estado a quien
corresponde dotar de fuerza hercúlea al contribuyente para que no solo cumpla
con su deber sino que lo cumpla de manera diáfana. De lo contrario, seguiremos
considerando una labor heroica presentar correctamente la declaración de renta
y de paso abofeteando ese principio clásico de la tributación formulado por
Adam Smith siglos atrás: la comodidad para el contribuyente.
Diego Alejandro Hernandez
Miembro del Centro de Estudios Integrales en Derecho
Twitter: @Diegoooh94
[1] Al respecto puede consultar:
http://www.eltiempo.com/economia/sectores/declaracion-de-renta-hora-de-declarar-renta-cercana-para-2-millones/16101381
No hay comentarios:
Publicar un comentario