martes, 8 de marzo de 2016

EL MANGO QUE NO SE SALVÓ.

Con el auge del libre comercio en Colombia a partir de la década de los noventa y la   influencia de los Tratados de Libre comercio en nuestra economía. La amplia circulación de bienes, personas y servicios a aumentado sustancialmente, hasta tal punto  que el Estado ha evidenciado la necesidad de regular la materia con el fin de otorgar protección a los consumidores y a  la libre competencia. Asegurando así,  la estabilidad de la economía  y el desarrollo de las actividades comerciales en torno a los parámetros de la buena fe. 

Es evidente que,  uno de los desarrollos legislativos más importantes en torno a esta temática se dio con  la expedición de la ley 256 de 1996, mediante la cual se buscaba prohibir  ciertos actos y conductas  en el mercado que resultaren en competencia desleal. Al punto que, insto a los diferentes agentes del mercado para que de forma equitativa y  conforme a las  “sanas costumbres mercantiles, al principio de la buena fe comercial, a los usos honestos en materia industrial o comercial” entre otros, desarrollaran su actividad evitando lesionar intencionalmente intereses de la competencia fuera de la óptica de la legalidad. En consecuencia, se tipificaron conductas que se consideran desleales, entre las cuales se encuentran: los tendientes a desviar  la clientela, la desorganización interna empresarial, actos de confusión  u engaño, descredito e inducción a la ruptura contractual, entre otros.

De lo anterior,  dos actos de gran relevancia en nuestros medio actualmente son aquellos: (I) de inducción a la ruptura contractual y la (II) desorganización empresarial. El primero se ha considerado por nuestro legislador como  un acto de competencia desleal cuando se ha inducido de manera consiente y premeditada a los clientes, proveedores y trabajadores para que infrinjan los deberes , con el fin de dar por terminadas las relaciones contractuales actuales. Buscando así por parte de quien ejerce la actuación, expandir su sector  económico, industrial o empresarial en el mercado, eliminando consigo la competencia.  Mientras que, en el segundo  son aquellos actos materializados en desajustar internamente a la empresa, como por ejemplo atrayendo empleados de la sociedad competidora que posean información confidencial, o tengan conocimientos de secretos comerciales que afecten el desenvolvimiento mercantil de la sociedad contra quien se compite.  


De allí que, generalmente en las denuncias sobre competencia desleal en la Superintendencia de Industria y Comercio estas dos causales se invoquen paralelamente, pues es evidente que quien contrata empleados de la competencia de manera consciente y premeditada rompe las relaciones contractuales y genera una desorganización de la sociedad, como cuando los empleados que se abstrae son  fuerza de trabajo esencial en el funcionamiento de la misma. 

Ahora bien, en los últimos días tras darse a conocer la noticia del cierre de los establecimientos comerciales de la marca extranjera Mango en Colombia, por presuntas actuaciones de Competencia desleal de la casa Matriz en España y el Grupo Wisa Panameño   quien es  operador  en Colombia de los almacenes La Riviera . Se ha puesto ente tela de juicio la funcionalidad del Derecho de la Competencia y  de todas aquellas prácticas restrictivas que son sancionadas por la Superintendencia de Industria y Comercio, una vez se le otorgue competencia. 

Pues en el caso en mención el desarrollo comercial de estas  dos sociedades se originó  desde la suscripción del contrato de agencia comercial por parte del Grupo Español Mango y la sociedad Mercadeo y Moda S.A.S, quien actualmente hace parte del Grupo Empresarial Uribe. El objeto de este contrato era  promocionar la marca en  el territorio Colombiano en donde tuviera competencia, pues, la representación de la  marca estaba compartida con la sociedad chilena Falabella en el país. La cual en el desarrollo de su objeto nunca interfirió con las funciones de agente de la Sociedad Mercadeo y Moda S.A.S.

No obstante,  en los últimos meses la relación contractual entre la Casa Matriz Española y la Sociedad Colombiana entraron en crisis, cuando el Grupo Español comenzó a tener acercamientos con el  Grupo Panameño Wisa, quien según los Abogados de la Sociedad Colombiana , comenzaron a formular ofertas directas de empleo a través de  la Rivera, alrededor de 45 empleados de su nómina.  Por esa razón,  los planes de promoción de corto y mediano plazo se vieran truncados, por la inminente desorganización interna sufrida por la  cantidad de plazas vacantes dejadas por los empleados que se fueron a La Rivera. Buscando según los apoderados de la sociedad  nacional que el promotor directo de la marca en el país fuera  el grupo panameño a través de la Rivera. 

Este fenómeno género que la Sociedad Colombiana anunciara su salida del mercado por competencia desleal. Sin embargo a la fecha de hoy, la Matriz española  ha expresado a los medios de comunicación que no tiene intención de irse del mercado colombiano, si no que  su plan de expansión para los próximos meses  incluye la apertura de diferentes establecimientos de comercio en todo el territorio nacional.  No obstante, no indica si su operador nacional seguirá siendo la Sociedad  Mercadeo y Moda, quien es la realmente afectada por las presuntas actuaciones desleales. 

Lo cierto es que, este fenómeno genera un gran interrogante en torno a la efectividad del derecho de la competencia y la poca política preventiva que existe en nuestro en torno con el fin de evitar la comisión de actos restrictivos.  Pues en la actualidad el único organismo  que podría implementar una política de tal talante, sería la Superintendencia de Industria y Comercio, quien en ejercicio de su facultad  jurisdiccional para  sancionar   las  prácticas de competencia desleal en el mercado, podría crear una política preventiva para evitar la salida de sociedades que incentiven la libre competencia y la creación de futuros litigios. 

Esta ausencia se ha denotado analizando la  subdivisión administrativa de este Órgano de Control, el cual solo tiene al Grupo  de Trabajo de Competencia Desleal, quien no incentiva políticas preventivas para la lucha y preservación de la libre competencia del mercado, pues sus políticas y protocolos están determinadas desde el  momento mismo que existe una denuncia de competencia desleal. Esta situación a mi parecer en un libre comercio afecta el desarrollo normal del mercado, ya que cuando la Superintendencia pueda llegar a sancionar o suspender los actos de  una sociedad por haber existido competencia desleal, puede ser una actuación tardía   para preservar  la competencia y evitar que las sociedades afectadas salgan del mismo por ver inviables sus negocios, como lo ocurrido con Ripley, La Polar y hoy la Sociedad Mercadeo y Moda S.A.S agente de la Marca MANGO.  


Miguel Angel Espinosa 
Miembro del Centro de Estudios Integrales en Derecho -CEID-
@CentroCeid.

Publicado en www.lavozdelderecho.com

No hay comentarios:

Publicar un comentario