martes, 8 de marzo de 2016

En Colombia, ¿Qué Prevalece el Derecho a la Intimidad o El Derecho a la Libertad de Expresión?


En el mes de febrero sucedió una inminente violación al derecho a la intimidad por parte de los medios de comunicación, situación que vale aclarar, no ha sido la única. Es inconcebible que a pesar de la existencia de  límites al derecho a la libertad de expresión, los medios de comunicación no hagan uso de los mismos, y ejerzan su derecho de forma arbitraria e irracional al afectar derechos fundamentales como: el de la intimidad de las personas.  

Según la Corte Constitucional, el derecho a la libertad de expresión es de gran importancia en el ordenamiento jurídico colombiano, ya que no sólo  busca difundir o expresar opiniones o ideas; sino se demuestra la libertad de informar y ser informado. Sin embargo, la misma Corporación afirma que a pesar del carácter preferente de las libertades de expresión, información y de prensa, esto no implica, que estos derechos sean absolutos y no tengan límites. Así, conforme a los artículos 13 de la Convención Interamericana  y 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas; este derecho se puede  limitar para  asegurar: i) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o para ii) la protección de la seguridad nacional, el orden público, la salud o moral pública.  [1] (Negrilla fuera del texto)

En Colombia se demostró cómo los periodistas en vez de promover el desarrollo de una sociedad democrática; que influya a la comunidad a ejercer opiniones públicas objetivas una vez esté lo suficientemente informada; se transmitan noticias que para nada sirven al país, y sólo se busque obtener audiencia en un programa, aún, si eso implica afectar los derechos fundamentales de una persona. Un caso en que se evidenció la afectación de un derecho fundamental como es el de la intimidad,  fue al ex viceministro Ferro; cuando la FM, programa de radio colombiano, publicó un video íntimo sobre su sexualidad.

Antes de referirnos al caso del ex viceministro de Interior Ferro, según la Corte Constitucional, el derecho a la intimidad “corresponde al área restringida inherente a toda persona o familia, que solamente puede ser penetrada por extraños con el consentimiento de su titular o mediando orden dictada por autoridad competente, en ejercicio de sus funciones y de conformidad con la Constitución y ley”[2]

En este caso se vulneró el derecho a la intimidad del ex viceministro el Sr. Ferro por dos razones principales: La primera, se efectuó la grabación en un lugar donde se demuestra una expectativa razonable de intimidad, ya que la grabación no se realizó en campo abierto o a plena vista, sino que el mismo se efectuó en un carro donde existe privacidad, un lugar encerrado donde se tiene confianza que lo que pase dentro del mismo nadie más lo va a saber. Y la segunda, en el video se demuestra que la persona expuso su intimidad personal como lo son asuntos relacionados con su sexualidad, y de conformidad con la jurisprudencia de la Corte Constitucional dicha esfera de la intimidad implica que un determinado sujeto no puede ser obligado, presionado, salvo su propia voluntad, de divulgar, publicar o fiscalizar aspectos mínimos de su vida”[3]. En el caso en concreto, es claro que el ex viceministro Ferro, en ningún momento dio su consentimiento para que la emisora FM expusiera a todos un vídeo que estaba relacionado con su intimidad sexual.  Una vez la emisora emitió dicho vídeo se demuestra una afectación inminente al derecho fundamental de la intimidad de la persona.
Lo anterior sólo demuestra una inconformidad por parte de los ciudadanos cuando los medios de comunicación realizan este tipo de actuaciones, que en vez de generar y promover una verdadera democracia participativa, lo único que se genera es la afectación abrupta de los derechos de un funcionario público, que ante todo es persona. 

¿Qué se debe hacer para que este tipo de situaciones no vuelvan a suceder en el Estado colombiano? Son dos las acciones que considero pertinentes: en primer lugar, pienso que debe existir un mayor control por parte del estado colombiano.  Sé que realizar un control previo implicaría una inminente afectación al derecho de libertad de expresión ya que el estado aprobaría o desaprobaría cada tema que se publique en una emisora de radio o en un programa de televisión. No obstante, se propone suscitar un control posterior que imponga sanciones a aquellos periodistas que publiquen alguna noticia con el fin de hacer daño a una persona, o frente a un asunto que requería la autorización previa del sujeto por tratarse de temas que se refieren a su intimidad personal o familiar, y pese que no existía dicha autorización se hizo pública una determinada noticia.  En segundo lugar, considero que debe existir una capacitación constante a los periodistas para que se les explique cuáles noticias pueden llegar a implicar una afectación al derecho a la intimidad; y que, en consecuencia, se requiere la autorización expresa de la persona que se puede ver afectada por dicha publicación.

En consecuencia sólo se busca que situaciones como la sucedida al ex viceministro Ferro no vuelva a suceder a ningún otro ciudadano. Es inaudito saber que se puede llegar a afectar los derechos fundamentales de una persona, solo con el único fin de tener mayor audiencia en un programa de radio. Espero estas palabras generen mayor consciencia a los periodistas sobre el alcance que puede generar una noticia, especialmente, frente a los derechos fundamentales de una persona como lo es el derecho a la intimidad.

Sara Nuñez
Centro de Estudios Integrales en Derecho –CEID-
@CentroCeid

Publicado en revistaderecho.co



[1] COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL Sentencia C- 592 del 2012. Magistrado Ponente: Jorge Iván Palacio Palacio.
[2] COLOMBIA.CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T-696  de 1996. Magistrado Ponente:  Fabio Morón Díaz
[3] COLOMBIA.  CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-881 del 2014. Magistrado Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. Página 31.

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