En nuestro ordenamiento jurídico, se prevé la elección popular de
Alcaldes, la cual tiene su fundamentación en el voto programático, siendo este,
garantías del cumplimiento de los programas ofrecidos al pueblo por el cual
fueron elegidos. Los Alcaldes cuentan con tres herramientas para cumplir su
Plan de Gobierno: El Plan de Ordenamiento Territorial (P.O.T), el Plan de
Desarrollo y el Plan Presupuestal, en esta columna nos centraremos en el
problema de articular el Plan de Ordenamiento Territorial con el Plan de
Gobierno.
El P.O.T, es un instrumento de planeación y gestión a largo plazo, que
busca el desarrollo del territorio municipal y regula la utilización, ocupación
y trasformación del espacio físico urbano y rural1. Para su ejecución se han
previsto tres etapas: la primera, que es a corto plazo, se realiza en el
periodo administrativo en curso y posee una duración de 4 años, la segunda, que
es a mediano plazo, abarca dos periodos constitucionales (8 años), y la última
etapa que tiene una durabilidad de 12 años. Es responsabilidad del Alcalde
armonizar y articular su Plan de Gobierno con programas y proyectos de las
Administraciones pasadas que requieren continuidad, y por lo tanto con los usos
del territorio establecidos en el POT.
El Concejo es el encargado de aprobar las políticas públicas que serán
ejecutadas durante el periodo administrativo de cuatro años, siendo reprochable
en la mayoría de los casos, el criterio que utilizan para aprobarlas. En muchos
municipios la falta de nivel educativo y conciencia ciudadana de los
Concejales, lleva a que actúen motivados por un interés subjetivo a favor del
Alcalde, dándole la espalda al pueblo que los eligió, de forma que le dan
prelación a los proyectos promovidos por la administración de turno, sobre los
establecidos con anterioridad por el Plan de Ordenamiento Territorial , y en su
afán de cumplir con el plan de gobierno, la administración hace del POT un
caos, resultando desarticulado este a mediano y largo plazo para futuros
mandatos.
En este orden de ideas, me surge una pregunta: ¿Cómo afectan estos
cambios abruptos de continuidad del Plan de Ordenamiento Territorial a la
población?
La falta de inclusión de la comunidad en los cambios de las políticas
del uso del suelo, genera una violación de los derechos adquiridos de la
población asentada en ese espacio geográfico, pues en muchas ocasiones, el afán
de la administración al desarrollar vivienda de interés social, produce una
mezcla de espacios industriales con nuevas zonas residenciales, sin tener en
consideración las consecuencias que se pueden generar, tales como el impacto
ambiental negativo sobre dichas zonas y el desarrollo de espacios urbanos sin
vías, vulnerándose a la gente el derecho a gozar de una vivienda digna.
El Gobierno tiene el deber de capacitar a los ciudadanos para que
conozcan y puedan exigir sus derechos, y para que empleen mecanismos ya
establecidos, con el fin de ser escuchados por el Concejo, como lo son: los
pactos de transparencia, el cabildo abierto y la veeduría ciudadana, esto con
el fin de que el Concejo no apruebe a “pupitrazos” las políticas públicas y nos
den lo que ellos quieran.
En conclusión, los cambios abruptos del POT son dados por Concejales que
en muchas ocasiones no están óptimamente capacitados para la toma de decisiones
idóneas que favorezcan el interés general, y no el de la administración de
turno.
Mónica Andrea Caballero Sánchez
Miembro del Centro de Estudios Integrales en Derecho
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