lunes, 18 de mayo de 2015

Desequilibrio entre el plan de gobierno y el POT


En nuestro ordenamiento jurídico, se prevé la elección popular de Alcaldes, la cual tiene su fundamentación en el voto programático, siendo este, garantías del cumplimiento de los programas ofrecidos al pueblo por el cual fueron elegidos. Los Alcaldes cuentan con tres herramientas para cumplir su Plan de Gobierno: El Plan de Ordenamiento Territorial (P.O.T), el Plan de Desarrollo y el Plan Presupuestal, en esta columna nos centraremos en el problema de articular el Plan de Ordenamiento Territorial con el Plan de Gobierno.

El P.O.T, es un instrumento de planeación y gestión a largo plazo, que busca el desarrollo del territorio municipal y regula la utilización, ocupación y trasformación del espacio físico urbano y rural1. Para su ejecución se han previsto tres etapas: la primera, que es a corto plazo, se realiza en el periodo administrativo en curso y posee una duración de 4 años, la segunda, que es a mediano plazo, abarca dos periodos constitucionales (8 años), y la última etapa que tiene una durabilidad de 12 años. Es responsabilidad del Alcalde armonizar y articular su Plan de Gobierno con programas y proyectos de las Administraciones pasadas que requieren continuidad, y por lo tanto con los usos del territorio establecidos en el POT.

El Concejo es el encargado de aprobar las políticas públicas que serán ejecutadas durante el periodo administrativo de cuatro años, siendo reprochable en la mayoría de los casos, el criterio que utilizan para aprobarlas. En muchos municipios la falta de nivel educativo y conciencia ciudadana de los Concejales, lleva a que actúen motivados por un interés subjetivo a favor del Alcalde, dándole la espalda al pueblo que los eligió, de forma que le dan prelación a los proyectos promovidos por la administración de turno, sobre los establecidos con anterioridad por el Plan de Ordenamiento Territorial , y en su afán de cumplir con el plan de gobierno, la administración hace del POT un caos, resultando desarticulado este a mediano y largo plazo para futuros mandatos.

En este orden de ideas, me surge una pregunta: ¿Cómo afectan estos cambios abruptos de continuidad del Plan de Ordenamiento Territorial a la población?

La falta de inclusión de la comunidad en los cambios de las políticas del uso del suelo, genera una violación de los derechos adquiridos de la población asentada en ese espacio geográfico, pues en muchas ocasiones, el afán de la administración al desarrollar vivienda de interés social, produce una mezcla de espacios industriales con nuevas zonas residenciales, sin tener en consideración las consecuencias que se pueden generar, tales como el impacto ambiental negativo sobre dichas zonas y el desarrollo de espacios urbanos sin vías, vulnerándose a la gente el derecho a gozar de una vivienda digna.

El Gobierno tiene el deber de capacitar a los ciudadanos para que conozcan y puedan exigir sus derechos, y para que empleen mecanismos ya establecidos, con el fin de ser escuchados por el Concejo, como lo son: los pactos de transparencia, el cabildo abierto y la veeduría ciudadana, esto con el fin de que el Concejo no apruebe a “pupitrazos” las políticas públicas y nos den lo que ellos quieran.

En conclusión, los cambios abruptos del POT son dados por Concejales que en muchas ocasiones no están óptimamente capacitados para la toma de decisiones idóneas que favorezcan el interés general, y no el de la administración de turno.


Mónica Andrea Caballero Sánchez
Miembro del Centro de Estudios Integrales en Derecho
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