El agua
como recurso indispensable para la supervivencia y desarrollo del ser humano, ha sido catalogada a través de los años como
un recurso inagotable, pues los suministros y yacimientos de este recurso en
antaño superaban el gasto producido por su consumo. Esto ha hecho que
diferentes Estados hayan sido ajenos a la regulación y a la implementación de
políticas públicas que busquen la optimización del recurso y una destinación
inteligente del agua en sus territorios.
En los
últimos años por la variación del clima, producto de las emisiones de Dióxido
de Carbono, los efectos invernaderos y la utilización de combustibles fósiles,
la comunidad internacional ha comenzado a tener interés en la temática ambiental y especialmente en la
protección del agua, pues grandes emigraciones de poblaciones producto de
desastres naturales devastadores, por los fenómenos del niño y la niña, han
generado el desplazamiento de más de 80 millones de víctimas producto de la
sequía generalizada y la imposibilidad de tener agua potable para beber.
En ese
sentido, la Asamblea General de las Naciones Unidas y demás Agremiaciones Internacionales
como la Cumbre de Rio o Johannesburgo, ha establecido que es un recurso
agotable y su disponibilidad en los próximos años está condicionado al
comportamiento que los diferentes agentes hagan de este recurso. De allí que,
el programa de naciones unidas para el medio ambiente, haya establecido que hoy
en día exista más de 884 millones de personas en el mundo que carecen de agua
potable y más de 2600 millones de personas que no tienen acceso al saneamiento
básico, lo cual ha producido la muerte de más de 1,5 millones de niños al año, producto de enfermedades relacionadas con
el agua y saneamiento básico.[1]
Colombia
no ha sido ajena a esta problemática, pues si bien posee una ubicación estratégica que le permite dar
una oferta hídrica tres veces mayor a la región y seis veces a nivel mundial[2], la disponibilidad del recurso es escasa. Puesto
que cerca del 80 por ciento de las
actividades comerciales, como la minería, han limitado la accesibilidad al
recurso potable, ya que al estar ubicadas en cuencas hídricas generan contaminación de los afluentes, producto de los vertimientos diarios de mercurio y
metales pesados. Los efectos adversos del consumo de agua contaminada se ha
hecho evidente en los departamentos de la Guajira y Choco, los cuales tienen
los índices de disentería más altos del país, convirtiéndose
así, en la segunda causa después de la
desnutrición de la mortandad infantil en Colombia. [3]
En este
orden de ideas, la pregunta que deberíamos hacernos es ¿por qué el Estado no ha
actuado en materia de protección de las comunidades, mediante la reglamentación
de la minería que afecta los afluentes hídricos del país, especialmente en los
páramos? si tenemos en cuenta que son
los ecosistemas más importante en el
nacimiento de ríos y quebradas que recorren todo el territorio nacional. Es curioso saber que, Colombia
posee cerca del 50 por ciento de estos ecosistemas en el planeta, lo
cual representa un privilegio geopolítico a largo plazo, teniendo en cuenta las
variaciones ambientales vividas hoy en día,
que colocan en duda la disponibilidad de este recurso en los próximos años. No
obstante, la proyección en materia ambiental del pasado y actual gobierno han desconocido esta realidad y le han dado
mayor prevalencia a la extracción de las reservas mineras de oro debajo de
estos importantes ecosistemas, olvidando que el derecho humano al agua, tiene
prevalencia frente a cualquier beneficio
económico al que puede hacerse el Estado, mediante regalías.
Adicional
a lo anterior, la falta de delimitación de los páramos, según el Instituto
Alexander Von Humbolt ha generado la
concesión de más de 288 títulos mineros por parte del Ministerio de Minas y Energía,
que suman 309.820 hectáreas de territorios de páramos abiertos a la explotación
minera. Tan grave es esta problemática que, según
Atlas Global de Justicia Ambiental, el otorgamiento de estas licencias ha
generado que Colombia sea el primer país
en el continente y el segundo del mundo
con problemas ambientales producto de la minería legal e ilegal.
Aunque
parezca curioso, en el 2013 se expidió el Decreto 1374, mediante el cual se estableció
que en un plazo no mayor a un año se delimitaría las zonas de páramo en
el país, obligando así a las autoridades
administrativas a no conceder ningún título minero hasta que se hubieren
delimitado los páramos totalmente por parte
del Ministerio de Ambiente. La finalidad
de la mencionada norma era por una parte preservar el ecosistema y por otra dar mayor seguridad a los
inversionistas sobre la regulación de la minería en Colombia.
Sin
embargo, como muchas normas en nuestro país esta no se cumplió, pues paralelamente
a dicha situación se expidieron las resoluciones
761 y 705 del mismo año. Las cuales permitieron
extender los términos para
que la Autoridad delimitara el tema (al día de hoy, sólo se ha
delimitado el páramo de San Turban, frente a los más de cien páramos que tiene
el país) y otorgo facultades al Ministerio de Minas, para otorgar licencias en
las zonas de interés minero hasta que existiera una delimitación formal,
desconociendo en cualquier sentido la normatividad precedente.
Esta
discusión volvió a tener importancia recientemente, con la aprobación del artículo
159 del Plan Nacional de Desarrollo
2014-2018 del gobierno Santos. El cual agrava la supervivencia de estos
ecosistemas, pues permite que cerca del 51% de las concesiones mineras hechas en
zona de páramos, entregadas con anterioridad del 2010, permanezcan como zonas de concesión hasta que terminen sus
actividades. En este sentido, si
analizamos el contenido del acápite aprobado este permite que se explote indiscriminadamente el territorio
del páramo, aun si después con la regulación del Ministerio de Ambiente se
estableciera que es un espacio de reserva ambiental que debería protegerse y por el otro, no establece un término de finalización de la concesión, al dejar al arbitrio de la Entidad a quien se
le otorgó el título minero, permanecer en la zona durante el tiempo que demore
la explotación, aun si después es declarada reserva natural.
De lo
anterior, considero que es un retroceso abismal en la protección de estos
ecosistemas, pues generará efectos adversos en las poblaciones aledañas a los
páramos y en todas aquellas que dependen de la disponibilidad del recurso. Si
no se actúa a tiempo el aumento de los conflictos ambientales será inminente y la
única perjudicada será la población Colombiana. Desde mi punto de vista y como
bien planteaba al principio de esta columna, esto es un tema que nos atañe a
todos, el cual debería tratarse como política de Estado, pues es un recurso que se agota y la
disponibilidad del mismo para futuras generaciones dependerá de las actuaciones
que se hagan a tiempo para evitarlo. Las cifras no nos mienten, las muertes
producidas por contaminación del agua son alarmantes y más en un país cuyas
grandes riquezas hídricas sugerirían un
panorama diferente, por tal razón insto a todos nuestros lectores a que tomemos
conciencia a tiempo de este suceso, pues el oro no se bebe.
Miguel Ángel Espinoza Gonzales
Miembro del Centro de Estudios Integrales en Derecho
Twitter: @MigueSpinoza1
[1] ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS, El derecho humano
al agua y al saneamiento, rescatado en la web en http://www.un.org/spanish/waterforlifedecade/pdf/human_right_to_water_and_sanitation_media_brief_spa.pdf el 10 de mayo de
2015.
[2] LOZANO,
Jose Ricardo, Estudio Nacional del agua, Editorial Ideam , rescatado en la web
en https://www.siac.gov.co/contenido/categoria.aspx?catID=874 el 10 de mayo
de 2015
[3] ESCOBAR, Piamba,” la disponibilidad, cantidad y
calidad del recurso hídricos en la guajira” Universidad Nacional de Colombia,
rescatado en web en http://www.bdigital.unal.edu.co/44113/1/55242266.2014.pdf el 10 de mayo de 2015.
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