domingo, 10 de mayo de 2015

El oro no se bebe

El agua como recurso indispensable para la supervivencia y desarrollo del ser humano,  ha sido catalogada a través de los años como un recurso inagotable, pues los suministros y yacimientos de este recurso en antaño superaban el gasto producido por su consumo. Esto ha hecho que diferentes Estados hayan sido ajenos a la regulación y a la implementación de políticas públicas que busquen la optimización del recurso y una destinación inteligente del agua en sus territorios.

En los últimos años por la variación del clima, producto de las emisiones de Dióxido de Carbono, los efectos invernaderos y la utilización de combustibles fósiles, la comunidad internacional ha comenzado a tener interés  en la temática ambiental y especialmente en la protección del agua, pues grandes emigraciones de poblaciones producto de desastres naturales devastadores, por los fenómenos del niño y la niña, han generado el desplazamiento de más de 80 millones de víctimas producto de la sequía generalizada y la imposibilidad de tener agua potable para beber.

En ese sentido, la Asamblea General de las Naciones Unidas y demás Agremiaciones Internacionales como la Cumbre de Rio o Johannesburgo, ha establecido que es un recurso agotable y su disponibilidad en los próximos años está condicionado al comportamiento que los diferentes agentes hagan de este recurso. De allí que, el programa de naciones unidas para el medio ambiente, haya establecido que hoy en día exista más de 884 millones de personas en el mundo que carecen de agua potable y más de 2600 millones de personas que no tienen acceso al saneamiento básico, lo cual ha producido la muerte de más de 1,5 millones de niños al  año, producto de enfermedades relacionadas con el agua y saneamiento básico.[1]

Colombia no ha sido ajena a esta problemática, pues si bien posee  una ubicación estratégica que le permite dar una oferta hídrica tres veces mayor a la región y seis veces a nivel mundial[2],  la disponibilidad del recurso es escasa. Puesto que  cerca del 80 por ciento de las actividades comerciales, como la minería, han limitado la accesibilidad al recurso potable, ya que al estar ubicadas en cuencas hídricas  generan contaminación de los afluentes, producto  de los vertimientos diarios de mercurio y metales pesados. Los efectos adversos del consumo de agua contaminada se ha hecho evidente en los departamentos de la Guajira y Choco, los cuales tienen los  índices de  disentería más altos del país, convirtiéndose así,  en la segunda causa después de la desnutrición de la mortandad infantil en Colombia. [3]

En este orden de ideas, la pregunta que deberíamos hacernos es ¿por qué el Estado no ha actuado en materia de protección de las comunidades, mediante la reglamentación de la minería que afecta los afluentes hídricos del país, especialmente en los páramos? si  tenemos en cuenta que son los  ecosistemas más importante en el nacimiento de ríos y quebradas que recorren todo el territorio nacional.  Es curioso saber que,  Colombia  posee cerca del 50 por ciento de estos ecosistemas en el planeta, lo cual representa un privilegio geopolítico a largo plazo, teniendo en cuenta las variaciones ambientales  vividas hoy en día, que colocan en duda la disponibilidad de este recurso en los próximos años. No obstante, la proyección en materia ambiental del pasado y actual gobierno   han desconocido esta realidad y le han dado mayor prevalencia a la extracción de las reservas mineras de oro debajo de estos importantes ecosistemas, olvidando que el derecho humano al agua, tiene prevalencia  frente a cualquier beneficio económico al que puede hacerse el Estado, mediante regalías.

Adicional a lo anterior, la falta de delimitación de los páramos, según el Instituto Alexander Von Humbolt  ha generado la concesión de más de 288 títulos mineros por parte del Ministerio de Minas y Energía, que suman 309.820 hectáreas de territorios de páramos abiertos a la explotación minera. Tan grave es esta problemática  que,  según Atlas Global de Justicia Ambiental, el otorgamiento de estas licencias ha generado que  Colombia sea el primer país en el continente y  el segundo del mundo con problemas ambientales producto de la minería legal e ilegal.

Aunque parezca curioso, en el 2013 se expidió el Decreto 1374, mediante el cual se estableció que en  un plazo no mayor  a un año se delimitaría las zonas de páramo en el país, obligando así  a las autoridades administrativas a no conceder ningún título minero hasta que se hubieren delimitado los páramos  totalmente por parte del Ministerio de Ambiente.  La finalidad de la mencionada norma era por una parte preservar el ecosistema y  por otra dar mayor seguridad a los inversionistas sobre la regulación de la minería en Colombia.


Sin embargo, como muchas normas en nuestro país esta no se cumplió, pues paralelamente a dicha situación se expidieron   las resoluciones  761 y 705 del mismo año. Las cuales permitieron  extender los términos  para  que la Autoridad delimitara el tema (al día de hoy, sólo se ha delimitado el páramo de San Turban, frente a los más de cien páramos que tiene el país) y otorgo facultades al Ministerio de Minas, para otorgar licencias en las zonas de interés minero hasta que existiera una delimitación formal, desconociendo en cualquier sentido la normatividad precedente.

Esta discusión volvió a tener importancia recientemente, con la aprobación del artículo 159  del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 del gobierno Santos. El cual agrava la supervivencia de estos ecosistemas,  pues permite que  cerca  del 51% de las concesiones mineras hechas en zona de páramos, entregadas con anterioridad del 2010, permanezcan como zonas  de concesión hasta que terminen sus actividades.  En este sentido, si analizamos el contenido del acápite aprobado este permite  que se explote indiscriminadamente el territorio del páramo, aun si después con la regulación del Ministerio de Ambiente se estableciera que es un espacio de reserva ambiental  que debería protegerse y  por el otro, no establece un  término de finalización de la concesión,   al dejar al arbitrio de la Entidad a quien se le otorgó el título minero, permanecer en la zona durante el tiempo que demore la explotación, aun si después es declarada reserva natural.

De lo anterior, considero que es un retroceso abismal en la protección de estos ecosistemas, pues generará efectos adversos en las poblaciones aledañas a los páramos y en todas aquellas que dependen de la disponibilidad del recurso. Si no se actúa a tiempo el aumento de los conflictos ambientales será inminente y la única perjudicada será la población Colombiana. Desde mi punto de vista y como bien planteaba al principio de esta columna, esto es un tema que nos atañe a todos, el cual debería tratarse como política de Estado,  pues es un recurso que se agota y la disponibilidad del mismo para futuras generaciones dependerá de las actuaciones que se hagan a tiempo para evitarlo. Las cifras no nos mienten, las muertes producidas por contaminación del agua son alarmantes y más en un país cuyas grandes riquezas hídricas  sugerirían un panorama diferente, por tal razón insto a todos nuestros lectores a que tomemos conciencia a tiempo de este suceso, pues el oro no se bebe.

Miguel Ángel Espinoza Gonzales
Miembro del Centro de Estudios Integrales en Derecho
Twitter: @MigueSpinoza1





[1] ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS, El derecho humano al agua y al saneamiento, rescatado en la web en http://www.un.org/spanish/waterforlifedecade/pdf/human_right_to_water_and_sanitation_media_brief_spa.pdf el 10 de mayo de 2015.
[2] LOZANO, Jose Ricardo, Estudio Nacional del agua, Editorial Ideam , rescatado en la web en https://www.siac.gov.co/contenido/categoria.aspx?catID=874 el 10 de mayo de 2015
[3] ESCOBAR, Piamba,” la disponibilidad, cantidad y calidad del recurso hídricos en la guajira” Universidad Nacional de Colombia, rescatado en web en http://www.bdigital.unal.edu.co/44113/1/55242266.2014.pdf el 10 de mayo de 2015.

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