Hace ya un tiempo que leí el célebre texto de Thomas
Samuel Kuhn “La Estructura de las Revoluciones Científicas”. En el mismo se
defiende grosso modo la tesis según la cual el progreso en la ciencia no viene
dado por una evolución en la que el nuevo conocimiento se adjunta al viejo,
sino que muy por el contrario, en un momento dado, los conocimientos que
poseemos no podrán explicar algunas manifestaciones de su objeto de estudio. En
ese momento entran en crisis esos conocimientos y surge una nueva teoría que
brinda explicaciones a lo anterior y a lo nuevo.
Naturalmente, el que un estudiante de derecho se
enfrente a estas letras implica el surgimiento de montones de dudas en torno al
ser del Derecho mismo. La primera de ellas surgió al preguntarme si existen
revoluciones científicas al interior del Derecho, y al instante abordó mi mente
la forma en que ha cambiado la interpretación de las normas a lo largo de 200
años y la forma tan majestuosa en que lo expone Diego López Medina a través de
su texto Teoría Impura del Derecho.
No obstante, no faltó avanzar mucho en el texto de
Kuhn para preguntarme por lo científico del Derecho mismo. Sobretodo porque a
pesar de que el autor no descalifica la cientificidad de las ciencias sociales,
su exposición viene dada casi enteramente a partir de las ciencias naturales;
esto aunado a que todas las ciencias sociales estudian al hombre en sociedad
(economía, sociología, antropología, etc), pero ¿y el Derecho qué estudia? ¿Qué
he venido estudiando por cuatro años y medio? ¿Cuál es el paradigma de abogado?
Cuando menos mi facultad ha sido responsable en
inculcar en nuestro estudio la idea de no estudiar simplemente leyes, sino
responder a su orientación, su causa, su motivación y su finalidad, no en vano
fui formado en una Facultad de Jurisprudencia y no de Derecho. No obstante, la
teoría jurídica empieza a desvanecerse cuando uno se enfrenta a la realidad del
abogado, y al parecer la gran mayoría de los abogados (no todos, aclaro) asumen
y se limitan a la simple tarea de conocer las leyes y aplicarlas de
conformidad.
Si este es el ser, inevitablemente hay que concluir
que los abogados estudiamos leyes y el paradigma de abogado es aquel que navega
entre ellas con mayor versatilidad. De fondo en esta concepción hay una
realidad, y es que nuestro objeto de estudio no es ajeno al hombre, sino que es
una creación del hombre mismo. En ese sentido, nuestra labor ya no es ciencia,
porque en tanto que creación nuestra, responde a nuestra voluntad. En otras
palabras, no se estudia el ser, sino el producto de la voluntad del ser, y su
estudio es poco más que inútil, pues la voluntad puede variar.
Ciertamente resulta ser esto una completa desilusión.
No obstante me resisto a pensar que esto no pase de ser una utopía positivista.
La perspectiva de leguleyos que se tiene hoy en día de los abogados obedece
precisamente a la simple enseñanza de normas. Por eso el estudio del Derecho no
puede ser ajeno a las causas y motivaciones de las leyes, las cuales obedecen a
la realidad: por el hombre en sociedad y por la naturaleza y comportamiento de
las cosas, esto es, las ciencias sociales y naturales respectivamente.
De ahí que deplore que las facultades de Derecho se
limiten a enseñar leyes solamente, porque las mismas no nacieron solas desde la
concepción de alguien que en su divinidad ha obtenido capacidad tal de
abstracción que sea suficiente para abarcar en ella todas las situaciones particulares
que se presentan. Las leyes, por el contrario, demarcan realidades a las que el
abogado no es ajeno, por lo que resulta imprescindible que aprendamos de
sociología, ética, economía, antropología, politología e historia, entre otras
ciencias.
Ahora bien, hasta ahora simplemente se ha manifestado
que el Derecho estudia el producto de la voluntad humana –las prescripciones
dictadas por el hombre mismo para una pacífica convivencia en sociedad–; y que
si bien ese es nuestro objeto de estudio, el mismo se alimenta para su
nacimiento de verdaderas ciencias sociales, motivo por el cual nuestra
formación no puede ser ajena a las mismas. Esto no contribuye en absoluto a
alimentar la conclusión de que el Derecho sea una ciencia.
Entonces, si el Derecho no es una ciencia ¿qué es? He
debatido el tema con varios colegas, y la conclusión que más me ha gustado
defiende la idea de que el Derecho es un Arte y su ejercicio implica una suerte
de ingeniería.
Es curioso, pero el Derecho comparte con el arte el
hecho de ser una producción del hombre y el de valorarse en términos de belleza
o técnica que en términos de derecho bien podrían ser la efectividad, la
claridad o la validez. Asimismo, la producción artística en muchas ocasiones se
relaciona con el contexto que le da nacimiento a las piezas artísticas, motivo
por el cual para el estudio de las obras artísticas (sean estas pinturas, obras
literarias, o música) no se puede ser ajeno cuando menos a la historia, aunque
de fondo haya también inmersa cuestiones teológicas, políticas y
antropológicas.
De hecho me atrevería a decir que el cambio en las
decisiones judiciales de cada tiempo no obedecen tanto a un cambio en la
interpretación de las normas sino en el cambio de significados sociales
subyacentes que no hacen relación ya con el Derecho en tanto que normas
positivizadas y válidas, sino con cambios en las ciencias sociales.
El ejercicio del Derecho implica además una suerte de
ingeniería, porque el conocimiento del mismo da la facultad al asesor jurídico
en el marco de una celebración contractual, de establecer las cláusulas que
siendo legales se acomodan de mejor manera al querer de los intervinientes en
el acto jurídico. El producto de las negociaciones: el contrato, es una obra en
sí misma para cuya elaboración el artista ha debido conocer la naturaleza y
funcionamiento de la operación que desean llevar a cabo las partes, la
legalidad de la operación inmersa en su contexto social, y los motivos de
legalidad de esa operación.
A pesar de todo el conocimiento y la habilidad que
envuelve el oficio, hoy en día lastimosamente vemos con tristeza la forma en
que la sociedad denigra de los abogados. Creo que esta nueva perspectiva está
justificada porque hemos sido más testigos de autómatas jurídicos que de jurisconsultos.
Yo invito a esos de quienes en el futuro seré colegas a empoderarse de su
oficio y ejercerlo con el respeto y la dignidad que merece el arte de ser
jurisconsulto de conformidad con las anteriores consideraciones.
Ahora bien, esta particular visión del Derecho es
simplemente producto las dudas que aun me abordan y de conversaciones
sostenidas con algunos compañeros para dar respuesta a las mismas, motivo por
el cual la pregunta está en pie y extiendo la invitación al lector a dar el
debate al respecto para contribuir a la construcción colectiva de una teoría
del derecho. Puntualmente las preguntas que se dejan sobre la mesa tienen que
ver con que si ¿Es el derecho o no una ciencia? Y si no es una ciencia,
entonces ¿qué es?
Camilo Andrés Roa Boscán
Miembro del Centro de Estudios Integrales en Derecho
Twitter: @CamiloRBoscan
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