En el derecho colombiano son diversos los
instrumentos jurídicos que se contemplan para atender aquellas situaciones en
que no se logra la coherencia y el correcto funcionamiento del sistema jurídico
colombiano. Uno de ellos es la acción pública de inconstitucionalidad, la cual permite,
dado el Control que ejerce la Corte Constitucional y sólo cuando medie una
demanda, la expulsión de un texto normativo cuando éste es contrario a la
Constitución; sin embargo, no existe este tipo de control en las etapas de
discusión de las leyes en el Congreso (en el caso de leyes ordinarias), lo cual
genera que sean inconstitucionales muchos de los textos normativos que se debaten
en el Capitolio Nacional.
Fue preciso hacer alusión a esta situación,
a propósito del proyecto de ley 156 de 2015 que circula en este momento en el
Congreso de la República, un proyecto que a las luces de quien redacta esta
columna es sin duda una contravención y violación del sistema jurídico
Colombiano. Este proyecto de ley que consta sólo de 5 artículos establece
rebaja de penas a miembros de las fuerza pública por operaciones militares y
policiales autorizadas, en particular con operaciones de orden público; esta
reducción de penas se expresa en que cuando un militar o policía esté siendo
procesado por una conducta punible dada en ese tipo de operaciones, no podrá
ser condenado a penas superiores a cinco años de privación de la libertad, y a
quienes ya hayan sido condenados por este tipo de actos y que hayan cumplido
una tercera parte de su condena, con menos de 5 años de detención carcelaria
serán sometidos a detención domiciliaria hasta cumplir los 5 años y por su
parte, quienes hayan excedido de los 5 años gozarán de libertad condicional
durante los 2 años siguientes, al final de los cuales quedarán libres
totalmente. Por último, dicha ley expresa que una vez ejecutoriada una
sentencia no podrán abrirse nuevos casos con los hechos que dieron origen a la
misma.
Es menester hacer varias precisiones al
respecto, en primer lugar, he aquí un vivo ejemplo de una ley que sería
declarada inconstitucional, esto debido a que la ley, además de ser injusta al
declarar un serie de amnistías sin ningún fundamento, es totalmente ambigua e
imprecisa; ¿a qué se refiere la ley con operaciones autorizadas, y en particular
con operaciones de orden público? Creo que, y en este punto intento hacer una apología
del proyecto, el texto se refiere a operaciones autorizadas, en el entendido de
que cuando un militar o policía comete un acto punible por fuera del marco de
sus funciones o sin ninguna orden de un superior, la conducta podría ser
encajada perfectamente en un hecho que debería ser tramitado por la vía penal
ordinaria, sin embargo, persiste la duda de a qué se refiere el proyecto con
operaciones de orden público.
Intentando hacer una exégesis del proyecto
de ley, creería que al decir operaciones de orden público se estaría haciendo
referencia a aquellas situaciones que se dan por fuera del marco de un
conflicto armado[1],
considerándolas algo así como ataques inconexos de grupos irregulares que no
alcanza a satisfacer los requisitos para considerarse como actos bélicos o
considerar al grupo irregular una parte[2]
en el conflicto, empero, ¿qué tan gravosa sería esta interpretación para
nuestro ordenamiento jurídico? Pensemos en la situación en que un grupo como el
ELN, las FARC o el paramilitarismo echase mano de estudiantes o civiles para
cometer sus actos criminales o simplemente para crear un alboroto público
(situación que sin duda escapa a la realidad colombiana), dado que no es
realizado directamente por una parte en un conflicto, y dado que el acto no
alcanza la categoría de un ataque militar, sino de una simple revuelta,
estaríamos ante una situación de orden público. Supongamos ahora que un militar
o policía asesina a uno de estos estudiantes o civiles, bajo el argumento de la
guardia de la seguridad nacional y de, probablemente, la protección de su
propia vida, dicho miembro de la fuerza pública, sólo podría ser condenado a 5
años de prisión dada esta nueva ley, que podría llegar a ser aprobada, cuando
en realidad esta conducta podría llegar a dar dentro de 13 a 25 años de prisión
en la justicia ordinaria, sin considerar los agravantes y atenuantes que la
situación particular podría llegar a tener; ¿no sería este tipo de amnistías
encubiertas una flagrante violación al Derecho Internacional Humanitario,
incluso a recomendaciones de altas cortes internacionales en las que se busca
que haya una completa reparación a las victimas de actos punibles, bien en el
marco de un conflicto bien fuera de éste?
Pero dejemos de lado los grupos armados en
Colombia y pensemos en una simple perturbación del orden público, en una pelea
callejera o en una protesta que se sale de control, ¿qué legitima a los
miembros de la fuerza pública para
atacar a un civil? Sin duda, la protección de su propia vida más que la
guarda de la seguridad nacional, pero cuando no es así, cuando el acto punible
no se comete en defensa propia, ¿por qué debería ser su pena simplemente
limitada a 5 años, aún cuando se trata de una operación autorizada?
Pero las críticas no terminan aquí, la
Corte Constitucional ya ha desarrollado una larga jurisprudencia acerca del
test de igualdad[3],
permitiendo establecer qué justifica dar un trato diferenciado en el marco de
una afectación al orden público a un delincuente común y a un miembro de la
fuerza pública; sin duda, éstos últimos, tienen una mayor responsabilidad hacia
la población, es allí donde argumento que, por el contrario, cuando este tipo
de agentes cometen actos contra la población civil, las penas deberían ser
mayores o al menos exentas de cualquier tipo de amnistías injustificadas.
Finalmente, quisiera llamar la atención de
los lectores acerca de este sin número de leyes que pierden todo el sentido
respecto del ordenamiento jurídico pero que siguen siendo tramitadas e
impulsadas por nuestros honorables congresistas, siendo este tipo de leyes las
que deterioran el sistema colombiano, la confiabilidad en un sistema penal
justo y el reconocimiento internacional acerca de que Colombia avanza hacia la
construcción de un país más justo y respetuoso de los derechos de sus
ciudadanos. No es secreto que a diario se presentan proyectos de ley que son
sin ninguna duda inconstitucionales, y que debido a que no existe ni un
mecanismo de control previo (en el caso de leyes ordinarias) ni un mecanismo de
sanción, son proyectos que se dan el gusto de ocupar un espacio en el orden del
día y retardar la aprobación o discusión de aquellos textos que sí son
importantes para el desarrollo del sistema jurídico colombiano, o al menos,
importantes para los ciudadanos.
Nancy Alejandra Vera Guzman
Miembro del Centro de Estudios Integrales en Derecho
@nancyalejandrav
[1] En los
convenios de Ginebra de 1949 se define aquellas situaciones en que se presenta
un conflicto armado internacional y no internacional, así como en los Protocolo
I y II de 1977.
[2] Para
adquirir la calidad de combatientes se debe ser parte de los grupos o fuerzas
armadas intervinientes en el conflicto. Ver artículo 43 del Protocolo Adicional
I del III Convencio de Ginebra y el artículo 4 (6) del III Convenio de Ginebra.
[3] Recientemente
la Corte Constitucional retomo los supuestos para hacer un test de igualdad. Al
respecto precisó:“El juicio integrado de igualdad tiene
tres etapas de análisis: (i) establecer el criterio de comparación: patrón de
igualdad o tertium comparationis, valga decir, precisar si los supuestos de
hecho son susceptibles de compararse y si se compara sujetos de la misma
naturaleza; (ii) definir si en el plano fáctico y en el plano jurídico existe
un trato desigual entre iguales o igual entre desiguales; y (iii) averiguar si
la diferencia de trato está constitucionalmente justificada, es decir, si las
situaciones objeto de la comparación ameritan un trato diferente desde la
Constitución. El test de igualdad, que se aplica en el juicio integrado
de igualdad, en su metodología busca analizar tres objetos: (i) el fin buscado
por la medida, (ii) el medio empleado y (iii) la relación entre el medio y el
fin.” Corte Constitucional,
sentencia C-015 de 2014, Magistrado Ponente: Mauricio González Cuervo.
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