Mucho se ha discutido en
Colombia y en el mundo acerca de la eutanasia, o en otras palabras, sobre la
posibilidad de decisión que tiene un ser humano de acabar con su vida cuando
padece alguna enfermedad grave e irreversible, lo cual le permite tener una
muerte que no implique dolores, molestias o sufrimientos físicos.
Podría decirse que se han
desarrollado dos posiciones importantes acerca de este tema, sin tener en
cuenta todas aquellas posiciones intermedias que han calado en los últimos años,;
una de estas posturas defiende la posibilidad de elección de una persona a
morir, esto como una extensión del derecho a la vida que posee cada individuo,
en concordancia con la dignidad humana, que le permite decidir al enfermo de
qué forma desea morir; otros consideran que es una decisión que está fuera del
alcance de la persona, debido a que la vida nos es dada por un ser superior, Dios,
que es en últimas quien tiene el poder de decisión sobre este asunto.
En los últimos días, el tema ha
vuelto a ser tocado con gran euforia, dado que en Colombia, y en América Latina,
se presentó el primer caso de eutanasia legal, al señor Ovidio González, quien
padecía un cáncer terminal. Este procedimiento se da en el marco de los últimos
pronunciamientos que ha hecho la Corte Constitucional sobre el tema, en especifico
la sentencia T- 970 de 2014, donde se estableció como un derecho fundamental el
derecho a morir dignamente; a su vez, se ordenó al Ministerio de Salud regular
a través de una resolución (Resolución 1216 de 2015) lo relativo al tratamiento
que deberían dar a este tipo de situaciones todas las entidades del sector de
la salud (entiéndase IPS, hospitales, clínicas, etc.).
En desarrollo de esta
sentencia, y retomando la sentencia C-239 de 1997, la Corte Constitucional
determinó las situaciones en las cuáles puede presentarse la eutanasia como una
de tantas formas de dar por terminada la vida de una persona gravemente enferma.
Es así como estableció que, en primer lugar, debe haber sido expresada la
voluntad del sujeto pasivo (enfermo) de dar por terminada su vida, autorizando
a un sujeto activo, doctor o medico, quién es el único que puede llevar a cabo
este tipo de procedimientos (de lo contrario, podría configurarse el delito
penal de homicidio por piedad), teniendo en cuenta que todo esto debe darse en
el marco de una enfermedad terminal.
A pesar de lo dispendioso que
fue el trámite de realización de eutanasia del señor Ovidio González, y a pesar
de las dudas que genera la ya mencionada sentencia del año 2014, donde la Corte
Constitucional nuevamente suplanta el papel del legislador estatutario al hacer
una regulación transitoria del derecho fundamental a morir dignamente, y al dar
ordenes individuales en el marco de una sentencia de revisión, la cual hasta el
día de hoy genera efectos inter partes y no erga omnes, el procedimiento de
Eutanasia se realizó con éxito el pasado viernes 03 de julio de 2015.
Pero como todo en Colombia, el
procedimiento y el primer gran caso de Eutanasia no fue alabado por todos los
sectores de la población, en especial por el denominado bando conservador y por
algunos dirigentes de la iglesia católica. El acto fue catalogado como un
retroceso en vez de un progreso de la humanidad, frases como: “¿quién determina
que persona debe morir o vivir?” o “solo Dios dispone cuando es el momento en
que una persona debe morir”, abundaron en las redes sociales y en los medios de
comunicación horas después de que se conoció lo sucedido. En el mismo sentido,
pero con argumentos diferentes, se expresaron doctrinantes y juristas, quienes
no rechazaban la práctica del procedimiento o el reconocimiento como derecho
fundamental a morir dignamente, sino la forma cómo este primer caso había
surgido a la vida jurídica colombiana, por una orden impartida por la Corte
Constitucional.
Es aquí, donde yace el punto
medular, el meollo del asunto, dicho de forma coloquial, ¿cómo puede Colombia
asegurar y vanagloriarse de ser un país pionero al realizar la primera
eutanasia en América Latina, si dicho procedimiento, autorización y regulación
no vino dada por el órgano de representación popular, por el Congreso de la
República, quien es el encargado de regular a través de una ley, ¡además
estatutaria!, todo el procedimiento y manejo de un derecho fundamental?. Sin
duda entonces, Colombia es el país que ha puesto por encima el fin, sin
importar los medios.
No pretendo oponerme a la
realización de prácticas eutanásicas, ni retomar un tema ético y/o religioso
acerca de la pertinencia de la realización de las mismas, pero si pretendo
generar en los lectores la siguiente duda ¿cuándo el derecho sucumbe a las
necesidades? Y es que muchos argumentarían que lo importante es la prontitud
con la que este tipo de prácticas deben practicarse, y tal vez sí, pero
entonces dejemos que el derecho colombiano se vuelva un desarrollo de los
jueces, hagamos de una vez por todas que la regulación colombiana atienda el
caso a caso, y dejemos de fingir que en Colombia el derecho no dejó de ser
derecho.
Hagamos del principio que reza
“la prevalencia de lo sustancial sobre lo formal” la regla fundamente del
sistema jurídico colombiano, pero cuando eso pase no hay más que decir sino
“apague y vámonos”.
Nancy Alejandra Vera Guzmán
Centro de Estudios Integrales
en Derecho
@nancyalejandrav
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