lunes, 6 de julio de 2015

¡Un país pionero! ¿o no?

¡Un país pionero! ¿o no?

Mucho se ha discutido en Colombia y en el mundo acerca de la eutanasia, o en otras palabras, sobre la posibilidad de decisión que tiene un ser humano de acabar con su vida cuando padece alguna enfermedad grave e irreversible, lo cual le permite tener una muerte que no implique dolores, molestias o sufrimientos físicos.

Podría decirse que se han desarrollado dos posiciones importantes acerca de este tema, sin tener en cuenta todas aquellas posiciones intermedias que han calado en los últimos años,; una de estas posturas defiende la posibilidad de elección de una persona a morir, esto como una extensión del derecho a la vida que posee cada individuo, en concordancia con la dignidad humana, que le permite decidir al enfermo de qué forma desea morir; otros consideran que es una decisión que está fuera del alcance de la persona, debido a que la vida nos es dada por un ser superior, Dios, que es en últimas quien tiene el poder de decisión sobre este asunto.

En los últimos días, el tema ha vuelto a ser tocado con gran euforia, dado que en Colombia, y en América Latina, se presentó el primer caso de eutanasia legal, al señor Ovidio González, quien padecía un cáncer terminal. Este procedimiento se da en el marco de los últimos pronunciamientos que ha hecho la Corte Constitucional sobre el tema, en especifico la sentencia T- 970 de 2014, donde se estableció como un derecho fundamental el derecho a morir dignamente; a su vez, se ordenó al Ministerio de Salud regular a través de una resolución (Resolución 1216 de 2015) lo relativo al tratamiento que deberían dar a este tipo de situaciones todas las entidades del sector de la salud (entiéndase IPS, hospitales, clínicas, etc.).

En desarrollo de esta sentencia, y retomando la sentencia C-239 de 1997, la Corte Constitucional determinó las situaciones en las cuáles puede presentarse la eutanasia como una de tantas formas de dar por terminada la vida de una persona gravemente enferma. Es así como estableció que, en primer lugar, debe haber sido expresada la voluntad del sujeto pasivo (enfermo) de dar por terminada su vida, autorizando a un sujeto activo, doctor o medico, quién es el único que puede llevar a cabo este tipo de procedimientos (de lo contrario, podría configurarse el delito penal de homicidio por piedad), teniendo en cuenta que todo esto debe darse en el marco de una enfermedad terminal.

A pesar de lo dispendioso que fue el trámite de realización de eutanasia del señor Ovidio González, y a pesar de las dudas que genera la ya mencionada sentencia del año 2014, donde la Corte Constitucional nuevamente suplanta el papel del legislador estatutario al hacer una regulación transitoria del derecho fundamental a morir dignamente, y al dar ordenes individuales en el marco de una sentencia de revisión, la cual hasta el día de hoy genera efectos inter partes y no erga omnes, el procedimiento de Eutanasia se realizó con éxito el pasado viernes 03 de julio de 2015.

Pero como todo en Colombia, el procedimiento y el primer gran caso de Eutanasia no fue alabado por todos los sectores de la población, en especial por el denominado bando conservador y por algunos dirigentes de la iglesia católica. El acto fue catalogado como un retroceso en vez de un progreso de la humanidad, frases como: “¿quién determina que persona debe morir o vivir?” o “solo Dios dispone cuando es el momento en que una persona debe morir”, abundaron en las redes sociales y en los medios de comunicación horas después de que se conoció lo sucedido. En el mismo sentido, pero con argumentos diferentes, se expresaron doctrinantes y juristas, quienes no rechazaban la práctica del procedimiento o el reconocimiento como derecho fundamental a morir dignamente, sino la forma cómo este primer caso había surgido a la vida jurídica colombiana, por una orden impartida por la Corte Constitucional.

Es aquí, donde yace el punto medular, el meollo del asunto, dicho de forma coloquial, ¿cómo puede Colombia asegurar y vanagloriarse de ser un país pionero al realizar la primera eutanasia en América Latina, si dicho procedimiento, autorización y regulación no vino dada por el órgano de representación popular, por el Congreso de la República, quien es el encargado de regular a través de una ley, ¡además estatutaria!, todo el procedimiento y manejo de un derecho fundamental?. Sin duda entonces, Colombia es el país que ha puesto por encima el fin, sin importar los medios.

No pretendo oponerme a la realización de prácticas eutanásicas, ni retomar un tema ético y/o religioso acerca de la pertinencia de la realización de las mismas, pero si pretendo generar en los lectores la siguiente duda ¿cuándo el derecho sucumbe a las necesidades? Y es que muchos argumentarían que lo importante es la prontitud con la que este tipo de prácticas deben practicarse, y tal vez sí, pero entonces dejemos que el derecho colombiano se vuelva un desarrollo de los jueces, hagamos de una vez por todas que la regulación colombiana atienda el caso a caso, y dejemos de fingir que en Colombia el derecho no dejó de ser derecho.

Hagamos del principio que reza “la prevalencia de lo sustancial sobre lo formal” la regla fundamente del sistema jurídico colombiano, pero cuando eso pase no hay más que decir sino “apague y vámonos”.


Nancy Alejandra Vera Guzmán
Centro de Estudios Integrales en Derecho

@nancyalejandrav

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