lunes, 28 de septiembre de 2015

ENFERMEDAD HOLANDESA Y DEPRESIÓN ECONÓMICA OTRA PÉSIMA PELÍCULA.

En muchos países del globo  el boom de recursos minero energéticos  ha degenerado en el conocido fenómeno de la enfermedad Holandesa. Sus causas y consecuencias son repetitivas y si no se actúa a tiempo, es como quedar enganchado por milésima vez con una pésima película de Caracol o RCN. De hecho, La enfermedad Holandesa es muy fácil de entender, pero al parecer a nuestros ministros de hacienda de los últimos 15 años les encanta repetir malas películas.

Todo empieza siempre,  por enormes demandas internacionales de recursos primarios  y escasez de oferta, lo que causa el aumento de sus precios. Seguidamente, países ricos en materias primas “aprovechan” y volcán todo su aparato productivo y esfuerzos en la explotación  de estos recursos. La extracción  masiva de petróleo oro o níquel, por ejemplo,  inunda al país de dólares lo cual  hace que el precio de la divisa caiga y a su vez, el precio de la moneda local se revalúa, ya que son necesarios menos pesos para comprar cada dólar. La revaluación de la moneda local afecta profundamente otro tipo de exportaciones distintas a las del sector en auge, debido a que  por los productos que se venden en dólares en el exterior se recibe menos de la moneda local. Adicionalmente, la revaluación hace que los productos importados sean mucho más baratos en el mercado interno.

La afectación a la producción nacional provocada por la revaluación debe contrarrestarse de inmediato. Esto quiere decir que las ganancias producidas por el sector en auge deben destinarse al fortalecimiento de las actividades en peligro, para hacerlas competitivas frente a las importadas. Además, se debe procurar una diversificación del aparato productivo  para depender en menor medida de la explotación intensiva de recursos primarios que, como la minería, producen impactos irreversibles en el medio ambiente, enrolan muy poco trabajo calificado, generan profundos conflictos sociales; y cuyos precios internacionales  son peligrosamente volátiles.

Esta es la sinopsis  de lo que pasa  en estas malas películas, siempre predecibles. Aunque en Colombia no es nuevo el fenómeno de la enfermedad Holandesa, durante los últimos 15 años de auge minero energético se ha seguido con precisión la fórmula del desastre.

Pues bien, todo empieza con el aumento vertiginoso en la demanda de materias primas  de las economías emergentes encabezadas por la China e India. Entre los años 2002 y 2012 la demanda de China por petróleo subió el 98%, la del carbón 147% y la de los metales 329%, entre tanto la de la India subió el 53%, el 93% y el 137% respectivamente, la súper demanda provocó el aumento de los precios de estos productos. Colombia quiso entonces “aprovechar” y enfocó todos sus esfuerzos en la locomotora minero energética, como la película nunca cambia, la entrada descontrolada de divisas produjo  que la moneda se apreciara y junto con la desregulación económica imperante desde los 90 se afectó gravemente la producción nacional.

Es el preciso momento en el que la industria textil, marroquinera,  ensambladora y  el sector agrícola están esperando los impulsos del gobierno para poder competir, cuando llegan atropellos como la  practica gubernamental según la cual “ la mejor política industrial es no tener política industrial” e infamias como agro ingreso seguro en el 2008 y las deprimentes obras inacabadas del cruce de la cordillera central o túnel de la línea, cuyo objetivo era facilitar la ruta entre Bogotá, Cali y el puerto de Buenaventura. Estos son los incentivos  con los  cual se firmaron múltiples tratados de libre comercio con potencias industriales y agropecuarias como Canadá (Suscrito en el en el 2008, en vigor desde agosto de 2011),  Estados Unidos (suscrito en el 2006, en vigor desde mayo del 2012),  la Unión Europea y Corea.  

No se fortalece en todos esos años otros sectores económicos  y  se abren  las puertas de la casa con nuestros productores en bola. El resultado es arrasador a tal extremo que la industria perdió 3 puntos porcentuales de participación en el PIB entre 2002 y 2014, pasando del 14% al 11% y la agricultura del 14% al 6.7% para el mismo periodo[1]. A modo de ejemplo, Amylkar  Acosta cita  los casos de  dos empresas emblemáticas de la de la industria de la confección, Arturo Calle y Hernando Trujillo. A la primera le toco pasar de ser uno de los confeccionistas más reputados del país a ser simplemente comercializador de prendas de vestir que importa. Por su parte, Don Hernando decidió cerrar sus tiendas en el país, antes de quebrarse,  porque no resistió la avalancha de las importaciones.

Como resultado, el petróleo, el oro y el ferroníquel constituyen el 70% de la canasta exportadora, y es aquí cuando le digo al señor ministro ¿para qué se repite esa película? si ya la vio en Holanda, en Brasil, en Katanga, en Angola, en Sierra Leona y  el final siempre  es malísimo.  En esta parte de la historia los precios se desploman,  el barril de petróleo toca los $30 este año, los precios del carbón caen el 51% entre el 2010 y el 2014  y tanto el oro como el ferroníquel  caen un 36%. La inversión extranjera neta cae el 47% en el primer semestre de este año y se calcula que entre el año pasado y este la renta petrolera tendrá una disminución que ronda los $10 billones.

“Advertidos estábamos” titula Amylkar Acosta esta escena de la película, en la que agarran a los protagonistas con los calzones abajo, sin la infraestructura ni el aparato productivo adecuado para afrontar los retos planteados por la liberación del comercio y la dependencia de los precios del petróleo,  pues Alicia Bárcenas, secretaria ejecutiva de la CEPAL, ya lo había pronosticado: “Nos convertimos en exportadores de materias primas, volvimos a esquemas que creíamos superados (…) Nos estamos asociando con China, que será la primera economía del mundo en el 2016, con un modelo en que vendemos materia prima e importamos manufacturas. Así nos será muy difícil dar sostenibilidad a nuestro crecimiento”[2].

Personalmente titulo “país de mierda” la escena final de la película en la que miles de protagonistas carecen de un empleo digno en la industria, en el campo, en la ciencia. Cuando veo una y otra vez  escenas de empresas nacionales  quebradas y despidos masivos, los innumerables conflictos  sociales y ambientales  que la locomotora minero energética ha generado, la reproducción incesante  de las mismas políticas que nos han traído a este punto y para rematar, el premio que la revista internacional Euromoney le otorgó a uno de los directores de esta pésima película como ministro de finanzas del año 2015.


Laura Daniela González
Miembro del Centro de Estudios Integrales en Derecho




[1] Hacia una nueva política industrial, Amylkar D. Acosta pg. 7
[2] El Tiempo. Enero, 29 de 2012. En  hacia una nueva política industrial, Amylkar D. Acosta pg. 5

martes, 15 de septiembre de 2015

De Maduro a Montealegre





La semana pasada se conoció la sentencia en contra del líder de la oposición venezolana, Leopoldo López. La justicia del vecino país condenó a López a 13 años, 9 meses y 7 días de prisión por incurrir en los delitos de instigación pública, daños a la propiedad, incendio intencional y asociación para delinquir. La decisión provocó las más diversas reacciones en los sectores políticos locales y mundiales: desde el silencio cómplice de UNASUR y varios gobiernos latinoamericanos, hasta el reproche por parte de la oposición venezolana y la subsecretaria de Estado de los Estados Unidos de América, Roberta Jacobson. 

Los críticos de la sentencia argumentan que el fallo es expresión del control absoluto de los poderes del Estado por parte de la dictadura del gobierno del presidente Nicolás Maduro y que, el proceso en general, es viva muestra de la vulneración de derechos humanos y fundamentales. El debido proceso, el derecho a un juicio justo y la igualdad entre las partes, entre otras garantías se vulneraron en el caso de López, en lo que se ha calificado como un juicio netamente político.

Si bien es incorrecto afirmar que los elementos contextuales políticos, sociales y económicos de Venezuela se repliquen en Colombia, en nuestro país no somos ajenos a la violación de derechos fundamentales. La Fiscalía General de la Nación, desde su creación en 1991, es titular de la acción penal en nuestro ordenamiento. Esto, en palabras simples, significa que tiene la potestad de investigar y llevar a juicio a toda persona que cometa una conducta prevista como delito en la ley.

La Ley 906 de 2004, que introdujo en Colombia el Sistema Penal Acusatorio, consagró una serie de principios que parecían dotar al ciudadano de un robusto catálogo de derechos que el Estado estaría en obligación de respetar. Sin embargo, desde que el actual Fiscal General de la Nación, Eduardo Montealegre está a cargo del ente acusador, parece evidente el debilitamiento de las garantías del procesado. En efecto, las potestades de la Fiscalía son el condimento perfecto para que ello ocurra.

El viernes 11 de septiembre los medios de comunicación publicaron una noticia que pareciera no trascender de la farándula criolla pero que, a la postre, constituye la expresión más flagrante de la monstruosidad del ejercicio del poder de la Fiscalía para cometer transgresiones en contra de las garantías constitucionales. La actriz y cantante Carolina Sabino será procesada por el delito de aborto, que únicamente está permitido en las tres causales que autorizó la Corte Constitucional en sentencia C-355 de 2006: la malformación del feto, el grave peligro para la vida de la madre y la violación o incesto.

Lo escandaloso del caso es que, la prueba con que cuenta la Fiscalía para dar tramite a la acción penal no es otra que una grabación que se obtuvo de la interceptación telefónica de la línea móvil de la hermana de Sabino, Lina Luna, quien como recordará el lector, es la pareja de Andrés Sepúlveda, el célebre “hacker” que hizo tan famoso a Óscar Iván Zuluaga en las últimas elecciones presidenciales.

El derecho a la intimidad, de acuerdo al artículo 15 de la Carta Política y a la prolija jurisprudencia de la Corte Constitucional, es un derecho de carácter fundamental. El máximo tribunal de la jurisdicción constitucional define la intimidad como:un derecho fundamental que permite a las personas manejar su propia existencia como a bien lo tengan con el mínimo de injerencias exteriores. Es un derecho “general, absoluto, extra patrimonial, inalienable e imprescriptible y que se pueda hacer valer "erga omnes", vale decir, tanto frente al Estado como a los particulares..”[1]

Ahora bien, ello no significa que aquel derecho sea absoluto. En ocasiones, deberá ceder ante intereses superiores como lo sería el deber del Estado de investigar los delitos. Sin embargo, debe efectuarse un test de razonabilidad sobre los fines y medios que perseguiría la afectación a la garantía fundamental. Así las cosas, debe subyacer una finalidad legítima, importante e imperiosa para que se pueda limitar el derecho a la intimidad.

Aunado a lo anterior, el artículo 29 de la Constitución Política señala que: Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso.” La teoría general del derecho probatorio clasifica a la prueba según su licitud. En ese sentido, se entiende que la prueba ilícita es aquella que se ha obtenido con violación a las garantías iusfundamentales. La sanción para este tipo de pruebas resulta ser la exclusión del proceso y, para algunas conductas de gravedad, la nulidad de la actuación procesal.

Por regla general, toda prueba que se derive de una transgresión  de los derechos fundamentales se reputa ilícita. Sin embargo, la jurisprudencia colombiana estableció que eventualmente la prueba ilícita podrá valorarse en el proceso, siempre que se dirija a proteger otro derecho fundamental más importante que el que viola,[2] o cuando se presenten los eventos previstos en el artículo 455 del Código de Procedimiento Penal: el vínculo atenuado, la fuente independiente y el descubrimiento inevitable.

El vínculo atenuado estudia el nexo que existe entre la prueba ilícita y sus derivadas. Si no existe un vínculo directo y fuerte entre estas, el elemento de prueba podrá sobrevivir en el proceso. A su vez, la fuente independiente se refiere al escenario en el cual se produce el hallazgo probatorio por un medio distinto a la actividad ilegal. Por último, el descubrimiento inevitable remite al evento en que la evidencia hallada a través del acto ilegal se encuentre indefectiblemente mediante medios legales.[3]

Procedamos pues a aplicar lo dicho hasta aquí al caso de Carolina Sabino: invito al lector a pensar en una finalidad imperiosa que justifique la violación de la intimidad de la actriz. Debo confesar que sencillamente no la encuentro, el test debe aplicarse de manera estricta, y, en mi sentir, una conversación privada sin contexto carece de suficiencia para dar inicio a una investigación penal. Es necesario que existan otros elementos probatorios que conduzcan a la ineludible conclusión de que se ha incurrido en una conducta delictiva.

Examinemos ahora si existe un derecho más importante que merezca ser protegido. En este caso, colisionarían los derechos a la vida del no nacido y a la intimidad. Sin embargo, ¿es suficiente una conversación telefónica para determinar que se vulneró el derecho a la vida y que, por ende, este gozaría de una protección preferente por parte del Estado?. La respuesta es evidente: no.

Finalmente, en lo que toca a las excepciones de la legislación procedimental en lo penal: no existe vínculo atenuado pues la hipótesis es la contraria, de una prueba en principio lícita se deriva una ilícita. Pero tampoco se configura ni la fuente independiente ni el descubrimiento inevitable, puesto que la única manera mediante la cual el Estado hubiera podido enterarse del delito es justamente la interceptación telefónica. Empero, esta se encuentra bajo el amparo de –paradójicamente- el derecho a la intimidad y por ende no existe otro medio legal, que permitiese al Estado acceder a la información de manera lícita.

¿No parece entonces que hay un exceso por parte de la Fiscalía General de la Nación al dar inicio a la acción penal con base en una interceptación que bajo ninguna circunstancia resulta legal? ¿No hay un quebrantamiento absurdo e injustificado de los derechos fundamentales en este caso?. Lo realmente preocupante es que mientras que usted lee estas líneas, cientos de casos semejantes al de Carolina Sabino ocurren en nuestro país. Pareciera que la Fiscalía hubiera olvidado los principios más elementales de la organización colectiva humana: la dignidad humana y las interpretaciones a favor de la persona, entre otros.

Como inmortalizaría Orwell en 1984: “¿Empiezas a ver qué clase de mundo estamos creando?. Es lo contrario, exactamente lo contrario de esas estúpidas utopías hedonistas que imaginaron los antiguos reformadores. Un mundo de miedo, de ración y de tormento, un mundo de pisotear y ser pisoteado, un mundo que se hará cada día más despiadado.”



Diego Alejandro Hernández Rivera
Presidente del Centro de Estudios Integrales en Derecho -CEID-
Twitter: @Diegoooh94













[1] Corte Constitucional. Sentencia C-640/10. M.P. Mauricio González Cuervo.
[2] Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil. 29 de junio de 2007. Exp. 05001-31-10-006-2000-00751-01. M.P. Carlos Ignacio Jaramillo Jaramillo.
[3] Para más información el lector puede remitirse a la sentencia de la Corte Suprema citada en el numeral segundo.

lunes, 7 de septiembre de 2015

¿Sujeción extrema al poder?


Las graves tensiones que han sufrido Venezuela y Colombia desde el Gobierno de Álvaro Uribe Vélez hasta el del actual presidente de la República, son los antecedentes que marcan la grave situación fronteriza que se vive actualmente.

El origen de las actuales controversias entre las dos naciones, fue la presencia de contrabandistas y paramilitares en territorio venezolano, lo cual motivó al presidente Maduro a decretar el estado de excepción en la zona desde el pasado 19 de agosto. Tras dicho enfrentamiento, tres militares venezolanos y un civil habrían resultado heridos. Como parte del estado de excepción, el Presidente Maduro ordenó el envío de más de 1,500 tropas adicionales a Táchira para buscar casa por casa a los responsables del mencionado enfrentamiento. En adición, el Presidente Maduro, ordenó el cierre “hasta nuevo aviso” del principal cruce fronterizo entre San Antonio, en el estado de Táchira en Venezuela, y Cúcuta, en el departamento de Norte de Santander en Colombia.[1]

Las previas controversias entre los dos países arrojan estas cifras: de acuerdo a informes de la cancillería colombiana, en los últimos tres años se han incrementado dramáticamente los casos de deportación de colombianos desde Venezuela. Desde que el presidente Nicolás Maduro asumió el poder en abril de 2013, los casos pasaron de 131 por año en 2012, a 2.614 deportaciones. En 2014 se presentaron 1.772 casos y en sólo seis meses en 2015 van más de 2.500 deportaciones de colombianos desde el vecino país.[2]

Esta situación refleja la deportación masiva a la cual son expuestos nuestros hermanos colombianos desde hace algún tiempo, que hoy se agudiza profundamente. Las consecuencias de esta problemática no se hacen esperar, entre las cuales se evidencia la grave situación humanitaria que viven aquellos despojados. Otra de las situaciones que revela la CIDH, de público conocimiento, son las violaciones al derecho internacional de los derechos humanos y de los protocolos de deportación, que derivan en la trasgresión del debido proceso, la propiedad privada y  con respecto a las garantías de las cuales gozan los menores, el interés superior del niño.

No bastan estas líneas para mencionar las consecuencias contra Derecho de las decisiones del presidente Maduro. Sin embargo,quisiera evidenciar las dinámicas de poder que suceden tras estos eventos. Al parecer, estamos inmersos en dichas dinámicas, algunas ocultas y otras que se expresan claramente, como la situación de la que hablamos. Una de las manifestaciones más extremas del poder, en donde este puede verse tal y como es de una manera cínica y desproporcionada, se da en las cárceles. Actualmente las formas de represión son variadas y se extienden desde el despojo contra los inmigrantes, por motivos racistas, la represión en los jóvenes y los niños[3].

En un diálogo sobre el poder y otras conversaciones, Michael Foucault expone que vale la pena analizar profundamente algunas concepciones, como aparato de Estado, clase dirigente, gobernar, entre otras, para comprender ¿Quién ejerce el poder? ¿Dónde se ejerce?, frente al tema refiere lo siguiente:

“Asimismo, sería preciso saber hasta dónde se ejerce el poder, mediante qué relevos y hasta qué instancias, a menudo ínfimas, de jerarquía, control, vigilancia, prohibiciones, coacciones. En todo lugar donde hay poder, el poder se ejerce. Nadie hablando con propiedad, es su titular y, sin embargo, se ejerce en determinada dirección, con unos a un lado y los otros en el otro; no sabemos quién lo tiene exactamente pero sabemos quién no lo tiene”.[4]

¿Qué es aquello que mueve el ejercicio del poder? Probablemente son intereses ajenos al bien común que en el caso que nos ocupa saltan a la vista, pero lo que sorprende aún más, es el manejo de los discursos de los gobernantes. Encontramos que los motivos del cierre de la frontera, responden a la protección de la paz fronteriza y la lucha contra el delito; sin embargo, las medidas tomadas por el jefe de Estado de Venezuela, NO son acordes con estos fines, lo cual revela que estamos expuestos a sufrir las consecuencias del ejercicio extremo del poder, en sus diversas manifestaciones. Nos encontramos situados en el devenir de las decisiones políticas, que seguramente marcarán las posiciones legítimas e ilegitimas, que se imponen de manera visible e invisible en nosotros.



Diana Sofía Jaramillo Gálvez
Miembro del Centro de Estudios Integrales en Derecho
Twitter: @Dsofi1990


[1] OEA. (28 de agosto de 2015). Declaratio. (Comunicado de prensa). Recuperado de: http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2015/100.asp
[2] Loaiza. M. (27 de agosto de 2015).  5 claves para entender la tensión actual en la frontera colombo- venezolana. Disponible en: http://cnnespanol.cnn.com/2015/08/27/5-claves-para-entender-la-tension-actual-en-la-frontera-colombo-venezolana/

[3] Foucault, M. (1981). Un diálogo sobre el poder y otras conversaciones, traducción de Miguel Morey. 3ra Edición. España: Alianza Editorial. p. 37.
[4] Ibíd. p. 39.