“En la cara apenas crecía barba, por lo que no era normal el
afeitado. De cualquier modo, el pelo en la cara no era muy del gusto de los
hombres (…) la barba, ciertamente escasa, sólo estaba bien vista cuando la llevaban
ancianos o algunos miembros de la nobleza”[1].
La barba y el
bigote han sido elementos destacables en la estética corporal de diferentes
sociedades a lo largo de la historia; así, tal y como lo señala el texto anteriormente
referido, entre la población azteca, el vello facial no era “bien visto” cuando
era portado por la población masculina joven y adulta del común.
Aunque se podría
afirmar, sin mayor temor a equivocarse, que la decisión de portar barba o
bigote es una opción entregada a la completa libertad del individuo que los
posee, y que no hay posibilidad de que se suscite confrontación jurídica alguna
al respecto, podríamos llevarnos una inesperada sorpresa.
Parece difícil de
creer, pero estos aspectos “íntimos” de la vida individual y social, han sido
objeto de regulación por la mano omnipresente del derecho, lo que a la postre,
ha causado interesantes litigios jurídicos, que contienen en su médula
distintos problemas teóricos de la profundidad más absoluta: los límites
reguladores del Estado en contraposición a la autonomía de la voluntad del
individuo, o la imagen del servidor público frente a la legitimidad de las
instituciones entre la población.
Apreciado lector, el propósito de esta columna es situarlo en una discusión que puede pasar desapercibida, pero que resulta de vital importancia para resolver cuestiones básicas sobre los límites de su libertad en medio de un Estado moderno. “Para la muestra un botón”: ¿es posible que el Estado le prohíba usar bigote?
Antes de que
responda de la manera obvia, resulta por lo menos interesante saber que
actualmente existen Estados que establecen “legalmente”,
por ejemplo, la forma en que puede ser su corte de cabello. De esa manera, en Corea del Norte hay un catálogo de “peinados
aceptados” para hombre y mujer, cuyo incumplimiento puede acarrear arresto y
corte forzoso, con el fin de preservar la imagen ciudadana impuesta por el
Gobierno.[2]
Sin embargo, no
pretendo ser tan fantasioso y prefiero aterrizar la discusión en contextos
mucho más cercanos a nuestra realidad, por cuanto hay quien podría afirmar que fuera
de regímenes como el ya mencionado, las limitaciones a la libertad que impone
el Estado a sus ciudadanos no son tan bruscas, aunque continúan presentes en
aspectos tales como la imagen del servidor público. Al respecto, resulta
pertinente mencionar el caso de los miembros de la fuerza pública en varios
Estados de occidente, a los cuales expresamente se les prohíbe entre otras
cosas, el uso de barba y bigote, o como sucede en algunas regiones de España,
se les pide un permiso especial para portarlos.[3]
Colombia no es
ajena a dichas regulaciones y ha generado algunas discusiones jurídicas en
torno a las mismas, impulsadas éstas en el espacio garantista que otorga la
Constitución Política a derechos como el de igualdad o el del libre desarrollo
de la personalidad. Es así, como a
finales del año pasado, el Consejo de Estado, máximo tribunal en materia
contencioso administrativa, declaró nula la reglamentación[4]
que prohibía a los policías de bajo rango el uso de bigote, argumentando que
aquella establecía una medida limitativa de la igualdad sin una justificación
aparentemente razonable.[5]
El contexto de dicho
fallo nos plantea entonces preguntas como las siguientes: ¿es posible que un
Estado restrinja la libertad personal a tal punto de prohibir a sus ciudadanos lucir
su vello facial? ¿Es posible que lo haga respecto de sus funcionarios, cuando
aquel funge como empleador? O acaso ¿es posible que lo haga cuando sus
funcionarios –miembros de la fuerza pública- protegen el orden público y
manejan estructuras fuertemente jerarquizadas de mando?
Lo cierto es que,
en este punto, la restricción del porte de bigote continua vigente entre los
miembros del Ejército y que, aunque el Consejo de Estado declaró nula la
normativa referida respecto de los miembros de la Policía, no es usual (es más,
resulta casi imposible) ver un policía de bajo rango o un bachiller con
mostacho.
Lo anterior demuestra
que es factible que la limitación ya mencionada (que data de una fecha
relativamente reciente (1997) cuando ya estaba vigente la Constitución del 91),
tal vez no fue impuesta estatalmente como una medida arbitraria e invasiva,
sino que es el resultado de la positivización de una realidad no normada por el
derecho, compuesta de unas dinámicas sociales propias de las instituciones
castrense y policial, donde conceptos como la disciplina, la higiene, el orden
o la jerarquía cobran una relevancia mayúscula.
Es solamente en
este punto, donde podemos considerar que hay dinámicas sociales propias de cada
colectividad, las cuales limitan la voluntad del ser humano, no mediante la
imposición de sanciones jurídicas, sino de unas más propias del ámbito moral y
social, tal y como sucedía con los varones aztecas, los cuales no tenían como “bien
visto” el vello facial.
De esta manera,
surgen dos preguntas a manera de conclusión: ¿Qué límites tiene la actividad
reguladora del Estado, respecto del individuo? Y por otra parte, ¿cuál debe ser
el criterio para determinar qué asuntos deben ser afectados por el derecho y
cuáles deben ser entregados a la regulación propia de las dinámicas sociales de
cada colectividad?
Juan Manuel Martinez Ramirez
Miembro del Centro de Estudios Integrales en Derecho
Miembro del Centro de Estudios Integrales en Derecho
[1] Cruz García, Álvaro. Vida y
Costumbres de los Aztecas. Madrid: Edimat Libros S.A., 2006. p. 143.
[2] Noticia: “Los peinados
que Corea del Norte impone a mujeres y hombres. Una lista de 18 looks para ellas y otra de 10 para ellos, al más puro
estilo comunista”. Diario ABC. Madrid: 09 del 03 de 2013. Disponible en
red: http://www.abc.es/estilo/gente/20130308/abci-peinados-mujeres-corea-norte-201303071532.html.
[3] Noticia: “El nuevo reglamento de la Policía Local prohíbe el uso del móvil y
tener tatuajes”. Diario La Opinión de Tenerife. Santa Cruz: 10 del 01 de
2015. Disponible en red:
http://www.laopinion.es/tenerife/2015/01/10/nuevo-reglamento-policia-local-prohibe/584663.html.
[4] Dicha norma, contenida en el
numeral 9° del artículo 4° de la Resolución 02495 del 25 de agosto de 1997,
estipulaba que:
“Artículo 4º. Prohibiciones.
Se prohíbe al personal de la Policía Nacional:
9. Usar barba, patillas exageradas, cabello largo o corte irreglamentario. Únicamente podrán usar bigote los oficiales desde el grado de capitán, los suboficiales y personal del Nivel Ejecutivo a partir de sargento segundo o intendente respectivamente.”
9. Usar barba, patillas exageradas, cabello largo o corte irreglamentario. Únicamente podrán usar bigote los oficiales desde el grado de capitán, los suboficiales y personal del Nivel Ejecutivo a partir de sargento segundo o intendente respectivamente.”
[5] CONSEJO DE ESTADO. SALA DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN PRIMERA. Consejera Ponente: MARÍA CLAUDIA
ROJAS LASSO. Fallo del 16 de octubre de dos mil catorce. Ref.:
11001032400020080015100. Actor: HENRY CASTILLO CASAS.
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