Charles de
Secondat, más reconocido como el Barón de Montesquieu, difundió en su inmortal
obra El Espíritu de las Leyes el
principio de separación de poderes, el cual constituye un fundamento
indispensable en la organización del Estado moderno. No es posible siquiera
imaginar un Estado constitucional o democrático sin la existencia de este
simple principio, que en su formulación más elemental impide la concentración
de funciones en una sola rama del poder público. “Zapatero a tus zapatos”,
diría el refrán.
Es evidente que
la manera más segura y efectiva de evitar el despotismo y la tiranía consiste
en establecer límites al poder (del Estado en general y de cada una de sus
ramas, en particular). Cuando se impide la intromisión de algún órgano del
poder público en otra de las ramas, cuando se evita que los funcionarios
ejerzan facultades más allá de sus competencias, se está salvaguardando el
corazón mismo de la democracia, del Estado de Derecho, de la libertad.
Traigo a
colación lo anterior debido a que, en días pasados, la Superintendencia de
Industria y Comercio (SIC) anunció con bombos y platillos la imposición de una
severa sanción a 14 industrias del sector azucarero y a su poderoso gremio
ASOCAÑA.[1] En
ejercicio de su función de inspección, vigilancia y control, la SIC impuso una
multa por la irrisoria suma de $324.400 millones, al encontrar más que
demostrada la “cartelización empresarial” a través de una serie de acuerdos
anticompetitivos, encaminados a obstruir importaciones de azúcar a Colombia. Ello
ocasionaba un monopolio que implicaba (lógicamente) un aumento del precio de
este bien y de los costos de los cientos de productos que lo requieren para su
elaboración.
Ante la
drástica (pero seguramente merecida) sanción al gremio azucarero, nuestros
honorables congresistas anunciaron, también con altavoz, un debate de control
político al Superintendente Pablo Felipe Robledo, con el fin de cuestionar las
multas impuestas a las empresas del sector.[2] Los
“padres de la patria” argumentan, con cierta razón, que la industria azucarera
representa un importante renglón económico en sus departamentos.
No obstante, es
indispensable plantear varios interrogantes sobre la iniciativa de estos
parlamentarios. ¿Puede el Congreso de la República ejercer control político sobre
actuaciones administrativas que no tienen nada de político? ¿Es legítimo que el
Parlamento cuestione una decisión de un funcionario que simplemente cumple la
ley que aprobó hace unos pocos años el mismo Legislador (que ahora la
cuestiona) elevando el monto de las sanciones por cartelización empresarial?[3]
Me referiré únicamente
al primer interrogante. En efecto, la función de inspección, vigilancia y
control es una atribución que debe ejercerse con estricta sujeción a las normas
legales, en este caso, a la Ley 1340 de 2009. En el Derecho administrativo se
distinguen las competencias discrecionales, que permiten al funcionario escoger
entre diversas posibilidades para el ejercicio de sus atribuciones, y las
competencias regladas, que exigen al servidor un único posible curso de acción.
Frente a las prácticas restrictivas de la libre competencia, es claro que la
graduación de la sanción es de naturaleza discrecional, pero la imposición de
la misma es de carácter reglado.
Es decir, si la
Superintendencia descubre la existencia de cartelización empresarial o acuerdos
restrictivos de la competencia tiene el deber constitucional y legal de imponer
las sanciones correspondientes sin que le sea posible negarse a hacerlo. Por
consiguiente, resulta insensato realizar un control político del Congreso sobre
las actuaciones de funcionarios cuyo único propósito es el cumplimiento de las
normas que el mismo Legislador ha elaborado. Así lo advertía tempranamente la jurisprudencia
constitucional cuando en ponencia del maestro Vladimiro Naranjo establecía: “el objeto de las citaciones a los altos
funcionarios del Estado no debe extenderse a temas relativos a decisiones que
estos deban adoptar y que estén sujetas a procedimientos reglados, esto es, que
deban ceñirse a derecho, debido al carácter estrictamente jurídico y no
político que tienen estas actuaciones.”[4]
Así las cosas, vale
la pena cuestionar la constitucionalidad y la legitimidad del control político
que quiere ejercer el Congreso sobre las atribuciones de la SIC para sancionar
los acuerdos restrictivos de la competencia. En este sentido, es indispensable
tener en cuenta varios aspectos. En primer lugar, el principio de la separación
de poderes, que exige de forma imperativa que las autoridades respeten su
competencia funcional. En este caso, la decisión de convocar un debate de
control político sobre decisiones administrativas de carácter reglado,
ordenadas por la propia ley, desnaturaliza este principio que fundamenta el
ordenamiento jurídico colombiano.
En segundo
lugar, el respeto irrestricto del que debe gozar la competencia de inspección,
vigilancia y control de la SIC, debe conducir a la imposibilidad de plantear
dudas o cuestionamientos sobre el ejercicio de una función que implica el
cumplimiento de la Constitución y la ley, que no debería ser objeto del ataque
del Legislador sino de respeto de la autonomía e independencia de su labor.
En este
sentido, la competencia del Congreso de la República debería restringirse a la
formulación de políticas públicas y a los aspectos políticos de la
administración, sin cuestionar competencias estrictas y regladas que se ejercen
en virtud de la propia ley. Solo de esta manera, es posible cumplir con el
precepto básico de la separación de poderes. Es decir, que el control político
del Parlamento sea realmente político y no cuestione las decisiones que la
Administración toma en forma autónoma y conforme a los reglamentos, exige un
respeto estricto por el principio de separación de poderes. No existe conveniencia política alguna que
justifique actuar en contrario.
Santiago
Cabana G.
Miembro del Centro de Estudios
Integrales en Derecho
Twitter: @santiagocabanag
[1] SIC. Por cartelización empresarial para obstruir importaciones,
Superindustria sanciona a ASOCAÑA y 14 empresas del sector azucarero. http://www.sic.gov.co/drupal/noticias/por-cartelizacion-empresarial-para-obstruir-importaciones-superindustria-sanciona-a-ASOCANA-ya-14-empresas-del-sector-azucarero
[2] Diario El País. Parlamentarios preparan debate sobre impacto de
multa a ingenios azucareros. http://www.elpais.com.co/elpais/economia/noticias/parlamentarios-preparan-debate-sobre-impacto-multa-ingenios-azucareros
[3] Esta pregunta surge a partir de la conferencia del doctor Jaime
Tobar en el pasado XXXI Congreso de Abogados Rosaristas, celebrado en Cartagena
entre el 15 y 17 de octubre de 2015. Lo anterior en referencia a la Ley 1340 de
2009.
[4] Sentencia C-198 de 1994. M.P. Vladimiro Naranjo Mesa
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